Acceder

Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 04/04/24 14:54
Ha respondido al tema Indemnización por despido y paro en la declaración
Hola,Efectivamente, el motivo de tal resultado es las "escasas" retenciones que se han practicado respecto del total de los ingresos íntegros -ya que cada pagador retiene según la renta que él abona, sin tener en cuenta el resto que haya podido percibir-.Sin embargo, al cumplirse los requisitos de inaplicabilidad de la exención de la indemnización por cese o despido recogidos en el art. 1 RIRPF (ha vuelto a trabajar en la misma empresa en un periodo inferior a 3 años desde que se extinguió la relación laboral en primer término), dicha renta está plenamente sujeta y debe tributar y, por tanto, incluirse en la declaración.La empresa tendría que haber procedido a practicar retención sobre la misma y declararla en el correspondiente modelo informativo -que es de dónde se nutren los datos fiscales-. Por tanto, lo que hay que comprobar es si en el importe que aparece procedente de dicho empleador (los 21.760,28€ que indicas) está incluida. En caso contrario, no dudes en indicarlo, porque habría que declararla manualmente pero con una cierta peculiaridad por incumplir la empresa sus obligaciones que puede beneficiar al trabajador con un resultado menor de la declaración.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 14:42
Ha respondido al tema Rtos Capital Inmobiliario
Hola,- Para llevarlo a cabo, debe introducir en su declaración individual la mitad de los importes que correspondan a cada campo de la declaración y realizando lo mismo para su cónyuge, excepto que el propia aplicativo RentaWeb le pegunte sobre si quiere copiar los mismos datos introducidos para uno mismo. Sólo en ese caso tendrá la opción de que se cumplimenten ambas declaraciones de igual manera. En caso contrario, no queda otra que realizarlo de manera manual.- Si me permite, no dude en presentar rectificaciones de sus autoliquidaciones no prescritas (2019 a 2022, antes del 30 de junio) y complementarias de su cónyuge, para poder recuperar el mayor ingreso/menor devolución que han experimentado los resultados de sus declaraciones de dichos ejercicios.Tenga en cuenta que, debido a que se van a contradecir los datos fiscales, es posible que se le requiera para justificar el porqué de dicha discrepancia. Con aportar simplemente la formalización del negocio jurídico (supongo que el documento público de compraventa de su vivienda habitual que está integrado en la comunidad) que sustente el derecho a percibir los rendimientos en cuestión y que acredite, además, la ganancialidad de dicho título, queda más que constatado la procedencia de realizarlo así, a tenor de lo dispuesto ene el art. 11.3 LIRPF.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 14:32
Ha respondido al tema Error en declaración 2023 ([Declarante] -Ha reflejado pagos fraccionados sin haber ...
Ese error se debe porque lo que Ud. ha facturado debe declararse dentro del apartado destinado rendimientos de actividades económicas, no como rendimientos del trabajo, ya que estas últimas se refieren a aquellas que se obtienen como consecuencia de un salario derivado de una actividad laboral y por cuenta ajena, y no por propia, como es su caso (ya que parece que es autónomo), según los datos que indica.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 14:28
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Como le había indicado:- Esa ampliación de los gastos deducibles (de 2.000€ a 7.7.50€) se aplica automáticamente al cumplimentar su grado de discapacidad en la primera pantalla del aplicativo RentaWeb, dónde se introducen los datos personales y familiares del contribuyente.- Sin embargo, cómo dicha reducción no puede ser superior a las rentas que se han generado una vez vigente el grado de discapacidad, es necesario indicar qué parte de los mismos se han obtenido con posterioridad a su obtención.En su caso, parece que la fecha de efectos de dicho reconocimiento es anterior al 01/01/2023. -si no es así, no dude en indicarlo porque habría que exponerle como proceder, ya que lo que se indica a continuación no le sería aplicable-.Por tanto, su situación queda solventada únicamente seleccionando el campo que así refleja este extremo -aparece en la imagen aportada a mi anterior respuesta-. O, alternativamente -el resultado será el mismo-, cumplimentar ese mensaje que le aparece con la totalidad de los rendimientos obtenidos, en cómputo neto previo. Esto, a pesar de que pueda parecer que tiene otro significado, a efectos del IRPF, está constituido por la diferencia del salario bruto percibido -inclusive el subsidio por incapacidad temporal- y las cotizaciones sociales, pero sin restar las retenciones. Así lo establece la norma.Espero que así le haya quedado claro como cumplimentarlo de manera adecuada.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 13:53
Ha respondido al tema Impuesto de patrimonio
Circunscribiéndonos únicamente a este tributo, te respondo con lo que dispone de manera muy clara el art. 37 de la Ley del Impuesto en cuestión, que también te dejo enlazada:Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 13:48
Ha respondido al tema Duda casilla compra vivienda habitual con reinversión
Hola,Ya se habló en estos días desde que se inició la campaña de cómo proceder en estos casos en este otro hilo. Procedo a citar la respuesta que se proporcionó: No es necesario. Cómo comprobarías en el aplicativo RentaWeb en la anterior campaña, si se opta por aplicar la exención por reinversión, se debe indicar que importes de la cuantía rtral obtenida por la transmisión se destinaron a (i) la nueva vivienda habitual, (ii) la cancelación del préstamo hipotecario del inmueble vendido y (iii) que parte de lo restante se comprometía a seguir aportando a mencionada reinversión en el resto del plazo estipulado. Pero no es necesario indicas en las declaraciones de los ejercicios futuros el detalle de este último extremo (a estos efectos, puedes comprobar que en el modelo aprobado para el ejercicio 2023 no hay apartado para cumplimentar dicha información).Lo único que debes tener a tu disposición, por tanto y para el caso de recibir un requerimiento, son todas las pruebas y justificantes de que dichos fondos se han destinado a cumplir con destino previsto. Por tanto, como muy bien apuntaba ya Ud., no es necesario indicarlo, sólo tener la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para aplicar la deducción en caso de que así sea requerido. Sin embargo, lo que sí debe indicar en esta declaración en el "apartado C" relativo a bienes inmuebles de propiedad del contribuyente es aquel que conforme su actual residencia, marcando la situación de vivienda habitual como la aplicable a dicha finca, aunque supongo que este extremo en cuestión se habrá incorporado de los datos fiscales automáticamente-.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 13:17
Ha respondido al tema Como desgravo el coche electrico - Declaración de la Renta
Hola, Según lo que aporta y debido a la manera que el concesionario ha emitido la factura, lo que está justificado con referida documentación es que el precio del vehículo sin impuestos -[1920]- asciende a 30.621,45€ y los gastos y tributos -[1921]- sólo están formados por el IVA, el cual es de un importe 6.430,50€, deduciéndose de estos extremos que Ud. abonó un total de 37.051,95€. Además, está en trámite de obtener la subvención derivada del Plan Moves III, debiendo indicar el importe que está esperando recibir -[1922]-.Si el desembolso efectivamente realizado es superior porque hay otros gastos que tuvo que asumir pero que no aparecen en dicha factura, podrá adicionarlos al importe del IVA que le he indicado en el campo correspondiente.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 12:19
Ha respondido al tema Rectificar una declaración de la Renta ya presentada sin liquidar
Hola @Dna16, confirmarte que has procedido correctamente en la primera de las opciones que indicas. Con los datos que expones, se te reintegrarán el importe que figure en el campo "Resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación", que es la diferencia entre la devolución que te ingresaron en su momento y la devolución correcta que debiste recibir.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 12:08
Ha respondido al tema Declaración de la renta (ascendiente de más de 65 años con discapacidad del 33%)
Hola de nuevo,Lo primero, me alegro de que hayas podido cumplimentar bien la declaración a partir de las indicaciones expuestas.Respecto al tema de la deducción, es lo que te indicaba en mi mensaje anterior: no es posible que el hijo renuncie de ninguna manera a la deducción: si convive con el progenitor y se encuentra en una de las situaciones expuestas durante el año, sí o sí tiene que proceder a aplicársela él, no está legalmente previsto ningún mecanismo para que este último pueda no aplicársela y que la misma recaiga en ese caso en el cónyuge, para que sea este último quien la incluya, reitero, no es factible de ninguna manera, independientemente de la modalidad de tributación por la que opten tus progenitores.Es más, si durante los ejercicios anteriores no prescritos, según lo expuesto, ha sucedido lo indicado, habría que proceder a presentar complementarias de la cónyuge -para ingresar lo obtenido en exceso- y rectificaciones de tus decalaraciones -para que las mismas sean conformes a la regulación de la normativa, aunque económicamente el efecto sea neutro, pues obtendrías una devolución por importe igual al que ha "perdido" tu progenitora-, porque en caso de que se inicien procedimientos de comprobación por parte de la Administración, aunque tú sigas manteniendo el derecho a recuperar esas cantidades, al matrimonio se le exigirá el reintegro con una posible sanción, lo que hace que, para evitarla, sea más conveniente que la regularización de las mismas lo inicie los declarantes y no la AEAT.Quedamos a tu disposición para cualquier cuestión adicional,Un saludo y ánimo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 10:06
Ha respondido al tema Venta inmueble… coeficiente actualización y abatimiento
Hola,Los coeficientes de actualización (técnicamente denominados de corrección monetaria) se derogaron en 2015 para todas las transmisiones que se formalizaran con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, independientemente del año de adquisición del inmueble -excepto en algunos territorios forales, sí estás sujeto a su Hacienda propia en lugar de la estatal, no dudes en indicarlo para exponerte las particularidades-. Por tanto, en general, el único beneficio del puedes disfrutar es el contenido en la disposición transitoria 9ª de la Ley del Impuesto, los comúnmente conocidos como "coeficientes de abatimiento".Así las cosas, en la declaración deberás introducir las fechas ciertas en las que se produjeron las operaciones y los precios reales (convirtiendo las pesetas a euros mediante la división de estas últimas por la tasa fija de conversión -166,386-) efectivamente obtenidos en la venta/abonados en el momento de la adquisición, sin actualizarlos de ningún modo -ni siquiera con el IPC-. Posteriormente, bastará con marcar que se desea aplicar el beneficio fiscal mencionado antes -hay un selector específico para ello- y el aplicativo RentaWeb calculará la reducción que te corresponde, integrando en la base imponible una ganancia menor que la resultante de la diferencia de valores.En tu caso, quedará 100% exenta la parte de la ganancia que se generó hasta el 19/01/2006 (inclusive), la cual se calculará -repito, automáticamente- según el porcentaje que suponga, en cómputo diario, el periodo abarcado entre la compra del inmueble hasta dicha fecha -que es esa y no otra porque así se impone legalmente- sobre el periodo total de tenencia.Quedamos a tu disposición,Un saludo y ánimo.
Ir a respuesta