Maqiz
05/04/24 12:39
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
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El derecho de habitación, conforme al Código Civil, es un derecho real y cómo tal, de conformidad con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias y el Manual de Renta, corresponde incluirle únicamente a quien ostenta dicho derecho, quedando no obligados a incluir dicho inmueble en la declaración de los propietarios que han visto, por dicha figura jurídica, limitados sus derechos de uso y disfrute sobre su propio bien. Por tanto, en vuestro caso, sería vuestra progenitora quien deberá incluirlo exclusivamente, "liberándoos a vosotros" pero, al ser su vivienda habitual, deberá indicar dicha opción para que no le genere la mencionada imputación. Debido a limitación técnica del aplicativo RentaWeb, deberá indicar como cuota y título de propiedad, un 100% de usufructo, ya que es lo que más se aproxima a la situación en la que os encontráis, todo ello como consecuencia de que no está previsto de manera específica en el modelo de autoliquidación el derecho en cuestión. Un saludo y ánimo,