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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 04/04/24 23:13
Ha respondido al tema Duda Renta 2023
La vinculación D -indica convivencia conjunta, pero si acude al Manual de Renta verá que se indica que dicho concepto es equivalente a dependencia económica, en los términos que ya he expuesto-.
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Maqiz 04/04/24 23:09
Ha respondido al tema Recuperar plusvalia ya que voy a comprar una nueva vivienda habitual - Plusvalía municipal
Hola de nuevo, @intrig Me acabo de dar cuenta que te refieres al IIVTNU -plusvalía municipal-. Sobre el mismo no existe el mismo beneficio que el que te he comentado en mi anterior respuesta y que se aplica en el ámbito del IRPF. Lo que hayas satisfecho en concepto de deuda tributaria como consecuencia del tributo local mencionado no es recuperable de ninguna manera, aunque exista reinversión.Un saludo,
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Maqiz 04/04/24 23:07
Ha respondido al tema Recuperar plusvalia ya que voy a comprar una nueva vivienda habitual - Plusvalía municipal
Hola,En la declaración donde se incluye la ganancia patrimonial que se va a reinvertir, a la hora de confeccionarla y antes de presentarla, se debe indicar que se desea acogerse a dicha exención, confirmando el importe que se prevé abonar por la adquisición de la nueva vivienda habitual en el plazo de dos años y, por tanto, no es necesario abonar el IRPF resultante de la inclusión de dicha transmisión.Posteriormente, únicamente debe satisfacer el precio acordado por el inmueble que reunirá dicha característica con los fondos obtenidos de la venta de la antigua, y conservar justificantes de todo ello para que, en caso de que ser requerida por la AEAT, poder acreditar que se cumplió dicho requisito temporal, así cómo el resto que se exigen para disfrutar del beneficio fiscal en cuestión.No es necesario -ni posible- realizar ninguna indicación en declaraciones posteriores respecto a aquella en la que se debió declarar la transmisión.Un saludo.
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Maqiz 04/04/24 23:06
Ha respondido al tema Duda Renta 2023
No, en absoluto. De igual forma, aunque se pierda el derecho a la mitad del mínimo -ello no implica tener que devolver esa cuantía directamente, si no que habría que ver cual habría sido la diferencia entre resultados de declaración-, el otro progenitor podría aplicarla, obteniendo de dicha rectificación el otro progenitor la correspondiente devolución -aunque pueden no ser iguales y que el efecto económico no sea neutro-.
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Maqiz 04/04/24 22:59
Ha respondido al tema Duda Renta 2023
Los progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes por parte iguales si (i) ambos conviven con el descendiente o (ii) en caso de que sólo conviva con el menor uno de ellos, si el otro participa en el mantenimiento económico -como puede ser el caso de que se trabaje fuera del domicilio familiar pero los ingresos de dicha actividad laboral se integren en los que sustentan al descendiente en cuestión-. En caso de que se refleje mal la vinculación, se procederá a regularizar la situación por parte de la Administración -si esta es detectada, depende de que se inicie el procedimiento de control o no, aspecto que no se puede conocer de antemano nunca-, exigiendo la cuota dejada de ingresar/devuelta en exceso, incrementada con los intereses de demora y con la correspondiente sanción.
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Maqiz 04/04/24 22:46
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,En el caso de su pareja, efectivamente, la fórmula indicada no se ve afectada y la tiene que aplicar tal y cómo la he expuesto antes -con la corrección expuesta-, ya que durante todo 2023 el vehículo era de su propiedad y, por tanto, pertenecía a su patrimonio tanto al iniciar como al finalizar el ejercicio fiscal en cuestión.En tu caso, a la operación anterior has de sumarle el valor de adquisición del vehículo -lo cual se "compensará" con el muy probable menor saldo que presente tu cuenta bancaria por el hecho de haber tenido que transferir los fondos para su adquisición-.Cuando me refiero a las cuentas abiertas en entidades financieras -CC-, quiero referirme a todas aquellas que sean de titularidad del contribuyente (si lo son durante todo el año, se deben incluir sumando su saldo final y restando el inicial y si sólo lo son durante una parte del mismo, pues se debe incluir sólo de una manera u otra, según si existiesen a finales o principios de año, respectivamente) prorrateándose las cantidades depositadas en las mismas en las fecha indicadas en aquellas que sean compartidas.Un saludo,
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Maqiz 04/04/24 22:27
Ha respondido al tema Declaración Bono Joven Autonómico del alquiler 2023
Hola,Si la renta no está expresamente exenta de gravamen -no he encontrado que la que indicas sí lo esté-, hay que incluirla. Todas las subvenciones deben publicarse en la BDNS, que depende del Ministerio de Hacienda y es de dónde se nutre la Administración Tributaria para comprobar la correcta inclusión de las ayudas como ganancias patrimoniales. Además, puede que en un futuro -incluso después de finalizar el plazo de declaración- aparezca en los datos fiscales -los mismos no son "fijos", si no que es una mera búsqueda en las bases de datos de la AEAT de la información que dispone de ese NIF en particular y, por tanto, se puede actualizar si las mismas incorporar información con posterioridad como, por ejemplo, la inclusión de la lista de beneficiarios en mencionada plataforma-. El "silencio" puede conllevar, además de exigir lo dejado de ingresar con sus correspondientes intereses de demora, una sanción mínima del 50% -aunque es cierto que queda prácticamente reducida a la mitad si no se recurre y se abona en plazo voluntario-, para que valores como proceder y si merece la pena el riesgo. En nada ayuda el argumento "no me aparecía en el borrador": la obligación del contribuyente es confeccionar la autoliquidación de manera correcta e íntegra, completando o corrigiendo el mismo si presenta omisiones, inexactitudes y/o errores.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 04/04/24 22:19
Ha respondido al tema Como desgravo el coche electrico - Declaración de la Renta
Aquí figuran los "requisitos técnicos" que debe cumplir el vehículo, así como una web dónde permite comprobar su aplicabilidad -en principio, compruebe a introducir uno que sea seguro que no es "eléctrico" para ver si no aparece y comprobar la fiabilidad del buscador-.
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Maqiz 04/04/24 22:15
Ha respondido al tema Declarar intereses por sentencia judicial - Declaración de la Renta
Hola,Discrepo del compañero. De conformidad con la doctrina de la DGT, contenida en las Consulta V2459-15 y V1820-17 -entre otras-, así cómo en webs especializadas en reclamaciones cooperativistas: respecto a la calificación de los intereses procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados, o cualquier otro gasto que ocasionare. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos [distintos del de transmisión], el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Es decir, que los intereses obtenidos derivados de la sentencia judicial deben declararse como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, cumplimentando a tal efecto con el importe íntegro de los mismos la casilla [0304], la cual se encuentra dentro de la página 13 de la declaración, en su apartado "F1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales."Respecto de las ayudas recibidas del plan Moves III, efectivamente, también deben incluirse en la misma sección que antes indicada, por tener la misma naturaleza de renta, pero en la casilla [0301], denominada "Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas".No olvides cumplimentar al Anexo A.2 para beneficiarte de las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la relativa a puntos de recarga, si cumples los requisitos (a estos efectos, el Manual de Renta), para minorar en lo máximo posible el resultado de la declaración.A tu disposición para cualquier consulta adicional,Un saludo afectuoso y ánimo.
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