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Participaciones del usuario Maqiz - Fiscalidad

Maqiz 08/04/24 19:13
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Así es, volvemos a lo que ya le he indicado en mis anteriores respuestas: los valores catastrales pueden verse modificados únicamente por tres motivos, - Mediante PGE: para 2023, esto no sucedió (como lleva sin suceder desde 2012).- Por aplicación de índice actualizador por petición de la Corporación local: Ud. ha indicado que para 2023, en la tabla que se obtiene de la Web del Catastro que le he dejado enlazada, no aparece ninguno, por lo tanto tampoco se aplica.- O por la aprobación de una ponencia de valores: en su municipio no ha ocurrido ninguna tampoco que tuviera como fecha de efectos el año 2023 (la última data de 2007).Por tanto, como no es de aplicación ninguno de los tres supuestos, el valor catastral de 2022 se ha mantenido y el de 2023 es idéntico al que Ud. sí conoce.Un saludo.
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Maqiz 08/04/24 19:02
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
En la búsqueda del municipio en el enlace que te he indicado antes, aparece literalmente dicho texto: "Año de efectos de la ponencia total". Si el dato que aparece no es 2023, entonces, definitivamente, no ha existido actualización del valor catastral y se ha mantenido el de 2022, que sí conoces.
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Maqiz 08/04/24 18:34
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Los valores catastrales se actualizan mediante los PGE (de 2022 a 2023 esta vía no se ha llevado a cabo) o porque la Corporación Municipal así lo acuerde y previa petición al Ministerio de Hacienda (mediante coeficiente actualizador o mediante ponencia de valores), lo cual se puede consultar aquí. Así las cosas, si el año de la ponencia no coincide con 2023 y para ese año, además, no existe índice revalorizador, el valor catastral se ha mantenido igual en dicho ejercicio fiscal que con respecto al de 2022. En caso contrario, en el primer supuesto, es inevitable tener que pedir información a los referidos Entes públicos, pero para el segundo, basta con multiplicar el importe que conoce por el coeficiente obtenido de la consulta.
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Maqiz 08/04/24 18:11
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,El valor catastral, como muy bien indicas, se te requerirá por el aplicativo RentaWeb para calcular la renta imputada durante el periodo de tenencia en 2023. En tu situación, que nunca has sido titular catastral de inmueble por lo que ya se comentó, dicho importe se puede obtener de los recibos  de IBI emitidos por el ayuntamiento, o de la Certificación Catastral que se suele incluir en la Escritura de Compraventa. En caso contrario, tendrías que acudir a alguno de dichos Organismos a solicitarlo o preguntárselo al comprador.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 09:42
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Supongamos -compruébelo, no queda claro de su respuesta- que el grado de discapacidad se concedió en marzo de 2023 con fecha de efectos de marzo de 2023 también. Entonces, debe cumplimentar el mensaje que se le indica con el importe de los rendimientos, en cómputo neto previo fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente- que se generaron después de la fecha de inicio. Esa cifra resulta de minorar el sueldo bruto con las cotizaciones sociales, exclusivamente, sin restar las retenciones de IRPF.En el caso de que la fecha de inicio de la vigencia fuera anterior al inicio de 2023, entonces, esa cuantía es más sencilla de calcular porque como la operación se deriva de los totales, puede utilizar los datos fiscales, en lugar de tener que tener que llevar a cabo el prorrateo.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 09:25
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola de nuevo,En su caso, hay que determinar si la fecha que indica es la del reconocimiento o la de inicio de vigencia. Una vez conocido dicho dato, como ya se ha indicado:La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales totales del año y que aparecen en los datos fiscales.Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que cumplimentar la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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Maqiz 07/04/24 22:30
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,Pues totalmente cierto: la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, al no estar vinculado a un mínimo por descendientes o ascendientes, no exige dicho límite, sólo el de no obtener rentas por importe superior a 8.000€ en cómputo neto fiscal. Por tanto, cómo ya se ha visto que no los supera, puede presentar la cónyuge la modalidad de declaración que le sea más favorable. Su hermano no sufre limitación alguna tampoco al hecho de poder presentarla.Perdone el error, pero tenía totalmente interiorizado que se había extrapolado dicho límite, pero no es así, como muy bien indicaba Ud., y cómo confirma tanto el art. 81 bis de la LIRPF y el Manual de Renta.Un saludo y reiterar las disculpas.
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Maqiz 07/04/24 22:21
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola de nuevo, @cprt1991 Perdona la tardanza, me ha sido imposible contestarte hasta ahora. Por partes:- Como el reconocimiento del grado de discapacidad, según indicas, inició su vigencia mucho antes del comienzo el ejercicio fiscal 2023, entonces, la cuantía que se debe indicar en el mensaje que les muestra el aplicativo RentaWeb referente a la declaración de su cónyuge -punto importante- asciende a los 8.600,25€ ya calculados antes. Como hay matrimonio, ese dato se seguirá pidiendo, puesto que se calcula de manera automática la modalidad individual de ambos y la conjunta, y por ello es necesario introducirlo aunque se acceda desde el usuario de su hermano.- Ahora bien, una vez calculadas los resultados y comprobados que tu hermano sí tiene aplicado la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, cómo su cónyuge no tiene obligación de presentarla -si solo ha obtenido las rentas que ha expuesto-, sus rendimientos netos fiscales (8.600,25 - 2.000 gastos generales - 3.500 gastos discapacidad) superan los 1.800€ pero no los 8.000€, por tanto, dicho beneficio incluido en la declaración de su hermano sólo será procedente si su cónyuge no presenta declaración, ni individual ni conjunta.Únicamente podrá presentar declaración la cónyuge de su hermano si en su resolución de grado de discapacidad se dispone que se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o el mismo reconoce uno igual o superior al 65 por ciento ya que en ese caso los gastos de discapacidad aumentan hasta 7.750€ y, entonces sí sus rendimientos netos fiscales no superan 1.800€ y puede presentar declaración, individual o conjunta.- Respecto del año anterior, entonces, tiene que revisar si presentó declaración, que no se superen los 1.800€ de rentas netas en cómputo fiscal (percepciones íntegras - cotizaciones - 2.000€ de gastos generales - gastos discapacidad -3.500 ó 7.750€- según en que situación se encuentre). En caso contrario, si la cónyuge sí presentó declaración, tendrá su hermano que presentar declaración complementaria y reintegrar la deducción por cónyuge con discapacidad, porque no debería haberla aplicado. Y no puede ser la cónyuge quien lo haga porque sea más beneficioso, ya que ella no tiene nada que rectificar y una vez registrada la declaración, esta no puede "darse de baja ni eliminarse ni acto similar".A su disposición,Un saludo y ánimo,
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Maqiz 07/04/24 12:01
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,- Su hermano podrá seguir aplicando la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, ya que el cómputo del límite de 8.000€ se realiza en neto fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente-, es decir: ingresos íntegros - gastos deducibles - otros gastos art. 19.2f) LIRPF ("los famosos 2.000€" que en su caso, como luego te indicaré, son más). Por tanto, cumple dicho requisito. Ahora bien: ella no puede presentar declaración (no está obligada), ni siquiera en la modalidad conjunta, porque entonces el límite se reduce a 1.800€ y el mismo sí los supera.- Respecto al mensaje del aplicativo de RentaWeb: es lo que ya he indicado. La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales (en su caso,  5.263,03 +  3.680,00 - 342,78 = 8.600,25€)Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que proceder la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad, únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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