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Participaciones del usuario Luke78

Luke78 27/02/12 21:34
Ha respondido al tema BESTINVER. Carta trimestral
BESTINVER GESTIÓN S.A., SGIIC, entidad gestora del fondo de inversión BESTINFOND, FI, inscrito en el registro correspondiente de la CNMV bajo el número 377, comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado reducir el importe mínimo requerido para las inversiones adicionales que realicen los partícipes del citado fondo de inversión, una vez adquirida la condición de partícipe, situándolo en 1.000 euros (antes era de 3.000 euros).
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Luke78 05/02/12 23:37
Ha respondido al tema ¿Alquilar mi piso?
Ya, pero es que ella dice que no ha vivido nunca en el piso. Y si tienes el piso vacío no te puedes deducir aunque lo tengas sin alquilar, ya que la condición es que sea tu vivienda habitual.
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Luke78 03/02/12 13:28
Ha respondido al tema ¿Alquilar mi piso?
A todo lo que te han comentado has de añadir que si no te vas a vivir a él no podrás hacer la deducción en el IRPF, y en caso de que la hayas hecho en los años anteriores tendrás que devolverla.
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Luke78 02/02/12 11:41
Ha respondido al tema Nulidad y prescripción
No soy abogado, pero te pongo lo que pone en la ley general tributaria: "El plazo de prescripción (...) se interrumpe: a. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria b. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ..." "Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción" La verdad es que no está muy claro si el plazo empieza a contar de nuevo desde que se interpone el recurso o desde que se resuelve, lo que está claro es que no se cuenta desde la fecha de presentación del impuesto.
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Luke78 11/01/12 12:02
Ha respondido al tema reparto herencia
No sé a qué plusvalías te refieres, las herencias no pagan plusvalía en IRPF ya que lo que pagan es el impuesto de sucesiones. Si te refieres a este impuesto, hay obligación de presentar la liquidación en un plazo de seis meses, el no hacerlo puede conllevar el correspondiente requerimiento de la administración o incluso un expediente sancionador. El banco bloqueará las cuentas corrientes en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento, y no las desbloqueará hasta que se le presente el documento de reparto de la herencia. De igual forma ni el registro de la propiedad ni el Catastro permitirán modificar la titularidad de los inmuebles sin dicho documento. Mi consejo es que vayan a un notario y se dejen de complicaciones.
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Luke78 19/11/11 15:00
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Yo daba por hecho que sí que le habían hecho retención en la venta de acciones, pero es cierto que lo lógico es que no se la hayan hecho. Así que efectivamente sí tenía obligación. Perdón por el despiste.
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Luke78 18/11/11 21:20
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Por cierto, independientemente de que haya obligación de declarar o no, conviene hacer la simulación en el programa PADRE, porque puede que no tengas obligación de declarar y sin embargo que te salga a devolver. En ese caso obviamente interesa presentarla aunque no estés obligado.
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Luke78 18/11/11 21:04
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
No estoy de acuerdo con Harko. Puesto que la ganancia patrimonial es de sólo 350 euros, al ser menor de 1600 euros no hay obligación de declarar. La ley dice (art 96.2): No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a.Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b.Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c.Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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