Sí, efectivamente en desempleo no se puede aplicar la deducción, yo había interpretado que te alargaban el fin del contrato pero puede ser que tuvieras la prestación de maternidad estando ya en desempleo, en ese caso no se podría aplicar. Puedes intentar descargar la vida laboral de la web de la seguridad social, ahí vienen las fechas de inicio y fin de cada relación laboral.
Es un poco raro eso de estar sin contrato y estar de permiso, no tiene mucho sentido. Pero el caso es que si estaba de permiso de maternidad es que estaba cotizando y por tanto en situación de alta y sí podría aplicarlo. Para salir de dudas mira los datos fiscales, ahí aparece lo cotizado cada mes. En todos los meses que cotizó puede aplicar la deducción.
Sí, es lo que te digo, la cuota líquida ya la tienes a cero, por tanto ya no puedes deducir nada, se te devuelven todas las retenciones.No obstante, si eres mujer y tienes hijos menores de tres años, tienes derecho a la deducción por maternidad por los meses que hayas cotizado, eso sí se paga además de las retenciones (siempre que no hayas solicitado el abono anticipado). Si es tu caso tienes que rellenar el apartado correspondiente.
Efectivamente, no tienes que poner nada. Si no compensas este año se te guarda para los tres siguientes.Esto se puede usar como estrategia fiscal, por ejemplo si tienes activos con plusvalías latentes puede interesar vender para aflorar las plusvalías y compensarlas con esas pérdidas, así ahorras impuestos.
Lo que yo llamo cuota no es lo que te devuelven, sino que es la "cuota íntegra". Si te vas al resumen de la declaración, es donde te pone "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración". Eso es lo que pagas de impuestos antes de deducciones. Si te sale a cero no hay de donde deducir. Después se restan las deducciones y te sale la "cuota liquida", que es lo que realmente pagas. A eso le restas las retenciones y ya te sale el importe a ingresar o devolver que es la "cuota diferencial".Si la cuota íntegra es cero, te devuelven todas las retenciones y no te puedes aplicar ninguna deducción.
Los ingresos brutos no son lo mismo que la base imponible, ya que hay algunas reducciones por rendimientos del trabajo y también se restan las cotizaciones. Pero aparte de eso sí, esa es la idea.
Si te devuelven todo lo que te han retenido es que tu cuota sale a cero, es decir, no tienes que pagar nada de irpf y te devuelven todo lo que te han cobrado por adelantado. Las deducciones se restan de la cuota, pero si tu cuota es cero no hay de dónde restar. Si no pagas impuesto no hay de dónde deducir.Hay algunas excepciones como la deducción por madre trabajadora o la de familia numerosa, que sí se cobran aunque salga la cuota a cero, siempre que hayas cotizado.
Respecto a la deducción por hijo, el límite de 60.000 es también si presentáis individual, o sea que no lo podríais dedudir. Segun el manual:Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción. Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:30.000 euros en tributación individual.36.200 euros en tributación conjunta.b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.Reglas para su aplicación:Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Cuando un año tienes pérdidas patrimoniales que no puedes compensar con ganancias de ese año, se permite compensar con ganancias de hasta cuatro años siguientes. Por eso te aparece en los datos fiscales: si has tenido ganancias este año puedes restarles las pérdidas del año pasado. El programa lo hace automáticamente.
Si la venta se realizó despues del fallecimiento, han de declararlo los herederos. El valor de adquisición será el valor de los activos a fecha de fallecimiento (ojo, no es el valor de compra). Si la venta se realizó antes de la particion de la herencia lo lógico es atribuir la ganancia o pérdida patrimonial a partes iguales, siempre que ese dinero se lo repartieran realmente a partes iguales. Es decir, además del reparto de la herencia, con la valoración a fecha de fallecimiento, se han tenido que repartir el resto del dinero que quedara en la cuenta, según como lo hayan repartido se tendrá que atribuir la ganancia patrimonial a uno o a los dos.Si la venta de los activos tenía retención habrá que hacer la declaración de la fallecida para recuperarla. Habría sido más fácil vender después del reparto creo yo.