¿Reclamar qué? Encima de que has perdido dinero! Lo que debes hacer es ponerlo en la declaracion, te saldra una pérdida patrimonial, que podrás compensar con ganancias este año y los cuatro siguientes. No olvides sumar todos los gastos, tanto de compra como de venta.
Hombre, si tu padre vive no puede ser herencia, por lógica tendrá que ser donación. Tendréis que pagar impuesto de donaciones y plusvalia municipal, y tu padre tendrá que pagar plusvalía en irpf. Fiscalmente es mejor la herencia, es decir, esperar al fallecimiento, ya que te ahorras el irpf.Otra opción es donar únicamente el usufructo.Respecto al hermano, no hace falta hacer nada, cuando se produzca el fallecimiento se traen a colación los bienes donados y se ajustan cuentas en ese momento. Para los cálculos, las ccaa y los aytos suelen facilitar programas de ayuda.
A mí los seguros no me dan tranquilidad, porque al final un inquilino problemático no te libra de acabar en el juzgado por muchos seguros que tengas. Para mí lo más importante es la solvencia: el inquilino debe demostrar su solvencia claramente, con nóminas, contrato, declaracion irpf, lo que sea. En segundo lugar, la impresión que te dé el inquilino, el "feeling", es decir, que al menos parezca una persona "normal". Los buenos inquilinos, tipo funcionarios, no van a aceptar avales ni megafianzas porque saben que se los rifan, por tanto si quieres buenos inquilinos tienes que ofrecer buenas condiciones. Constituir y mantener el aval al inquilino le cuesta dinero.Otra cosa que he visto hacer es, en vez de aval, pedir unos cuantos meses por adelantado, por ejemplo tres: el inquilino paga fianza y tres meses al inicio, durante esos meses no paga y a partir del cuarto ya pagos normales. Si no es capaz de asumirlo es que no tiene unos mínimos ahorros lo cual ya indica que no es muy solvente.Obviamente esto no te garantiza nada, pero en mi opinión pensar que como tienes el seguro ya no vas a tener problemas es un error y es más importante elegir bien al inquilino.
Según el reglamento se considera la situación en el ultimo día de cada mes, por tanto te corresponden 8 meses. Imagino que el programa lo calcula automáticamente.
Pues entonces haz lo que te digan en la notaría. Supongo que si es sólo dinero se puede hacer así, los problemas vienen cuando se compra un inmueble con dinero privativo, en ese caso los registradores pueden rechazar la inscripción si el otro cónyuge no ha dado consentimiento.
Si están casados en régimen de gananciales cualquier gasto se presupone con cargo a la sociedad de gananciales. Si va a ser sólo uno el que hace la donación con su dinero privativo, el otro cónyuge deberá comparecer ante el notario y declarar que está de acuerdo, y firmar ambos la escritura.
¿Y no sería más facil que al comprar la vivienda la comprarais entre todos, escriturando cada uno su parte? Porque si no al fallecimiento de la madre heredaríais lo donado y pagaríais dos veces el impuesto, pudiendo no pagar ninguna. Además ahorraríais el impuesto de la plusvalía municipal en la herencia, de esa parte.
La mitad del inmueble no se transmite, sino que es adjudicación por la disolución de la sociedad de gananciales, esa parte no tributa. De la otra parte, se divide el valor del terreno entre los herederos segun el porcentaje que resulta de aplicar la regla del usufructo, según la edad de la madre, y cada uno liquida su parte. En caso de duda mejor preguntar al notario que para eso está.Los porcentajes que pones no me cuadran, la madre debería tener la mitad de la casa en plena propiedad.
El dinero por la venta de los bienes privativos es privativo. En una sociedad de gananciales las compras se presuponen con cargo a la sociedad de gananciales, si quieres comprar un inmueble con tu dinero privativo (en todo o en parte) tu cónyuge tiene que declarar que está de acuerdo y debe constar en la escritura, que él también debe firmar. En el registro de la propiedad quedarán los porcentajes según lo aportado por cada uno.En cualquier caso estas dudas te las resuelve el notario.Saludos.