El anualizado efectivamente es el TAE, pero, como comenté, en fondos de inversión no se suele hablar de TAE sino de rentabilidad anualizada, debido a que el periodo de tiempo de la inversión no es fijo.
La rentabilidad en periodos inferiores a un año se suele dar sin anualizar, y la de periodos superiores a un año anualizada. Por tanto si te dicen que el fondo ha caído un 20% en un mes, esa es la rentabilidad real, no la anualizada.
Las rentabilidades no se suman, por tanto no es correcto tu cálculo del -35% TAE. Si un fondo cae en un mes un 20% y luego en los cinco meses siguientes otro 15%, entonces calculamos 0,80*0,85 = 0,68 lo que quiere decir que la rentabilidad en esos seis meses fue del -32% y por tanto la rentabilidad anualizada será de 0,68²-1 = -53,76%
La rentabilidad del 17,1 sí que es anualizada, por tanto es correcto el cálculo de que la rentabilidad total es del 481 %. En la web de morningstar lo pone claramente, y en el gráfico se ve perfectamente que el valor liquidativo se cuadruplica.
Sí, es lo mismo, pero depende del periodo que utilices para calcularla. Puede ser desde el comienzo del fondo, desde hace tres años, desde hace un mes, etc.
Nada que añadir a lo que ya te han comentado, sólo me gustaría decir que lo tuyo no es "un problema": un problema es que te venga una paralela de Hacienda y te metan un multazo, lo tuyo se llama pagar el impuesto de la renta como todo hijo de vecino :-)
El TAE se calcula para productos que tienen una duración determinada. Como el fondo de inversión tiene duración indefinida no tiene mucho sentido hablar de TAE. Lo más parecido es la rentabilidad anualizada.
No entiendo lo del documento privado ¿para qué? Si de todas formas tenéis que hacer una escritura pública del reparto de la herencia, pues ya lo hacéis todo a la vez. Aunque en el testamento se especificara que se ha de heredar la nuda propiedad, el notario que hace la partición de la herencia da la opción de comprar el usufructo en el mismo momento del reparto de la herencia. El cálculo del impuesto de sucesiones no varía en un caso u otro, ya que en cualquier caso se calcula sobre el valor de la nuda propiedad, no de la plena propiedad.
Por supuesto que sí. Lo que hay que tener claro son los fondos que NO merecen la pena.
http://www.rankia.com/blog/fernan2/364048-fondos-inversion-que-banco-no-dice
Lo que se suele hacer es lo siguiente:
- en el caso de propiedades inmobiliarias, los hijos heredan la nuda propiedad de la parte que les corresponde, y el cónyuge superviviente hereda el usufructo de todo. Por tanto puede vivir en la casa, o alquilarla o lo que le parezca, y las rentas serán para él íntegras (también los gastos, ojo).
- en el caso de dinero, aunque la teoría es que se debería hacer lo mismo, en la práctica lo que se hace es que los hijos "compran" el usufructo, es decir, reciben un poco menos del dinero que les correspondería, que va al cónyuge. Esto lo calcula el notario (en función de la edad del cónyuge el porcentaje varía). De esta forma los hijos reciben un dinero del que disponen plenamente y cuyas rentas también son para ellos.
Por cierto, este tipo de cuestiones lo mejor es preguntárselas al notario que para eso está.
Totalmente de acuerdo, a mí lo que más me alucina no es que ZP ganara las primeras elecciones, sino que fuera reelegido en las segundas. Recuerdo perfectamente una conversación con un compañero de trabajo que me dijo tan tranquilo iba a votar a ZP por los 400 euros, cuando en ese momento yo ya tenía clarísimo que si ZP no era capaz de ver la que se nos venía encima era imposible que nos sacara de ella. Este tipo de persona es el típico que luego cuando se acabó la deducción de los 400 euros y vio que su nómina menguaba se acordó de ZP y de toda su familia, por supuesto de cuando la nómina subió ya no se acordaba. Y hoy en día probablemente ya ni se acuerda de que le votó y que él también es responsable, y le criticará como el que más.
De votantes incultos sólo podemos esperar dirigentes incultos.