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Lola2020 28/06/24 16:17
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo siento por lo que a mí me toca.Yo ya he presentado la Declaración, me sale a pagar, he domiciliado y fraccionado el pago, la presenté el pasado 25 de Junio.Hasta hoy no me han comunicado nada de la AEAT, presenté el formulario reclamando la devolución por aportaciones a la Mutualidad el día 20/03/2024.Yo cierro ya este tema.
Lola2020 20/06/24 22:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El régimen de Clases Pasivas está en el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplica a los funcionarios del Estado que accedieron al servicio público antes de 2011, es el régimen legal específico de protección  frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia de los funcionarios adscritos.MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que se crea por la Ley 29/1975 de 27 de junio de 1975, en ella se integró la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.MUFACE es un organismo público que gestiona las prestaciones sociales de los funcionarios públicos en activo y jubilados.Algunos funcionarios jubilados ingresados en los años sesenta y setenta (o antes) recibimos un complemento a la pensión de Clases Pasivas que nos paga MUFACE.
Lola2020 15/06/24 18:13
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cuanto más información busco y más leo más dudas tengo, en los periódicos aparecen errores o interpretaciones inexactas, pero Hacienda tampoco aclara nada.Deduzco que la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria se catalogó como "mutualidad sustitutoria de la Seguridad Social" y no como mutualidad laboral, no sé por qué, entiendo que por ser una Mutualidad de funcionarios públicos.La Agencia Tributaria sólo había aceptado llevar a cabo este tipo de devoluciones (Ajustes por aportaciones a mutualidades DT2-LIRPF) a aquellos jubilados que habían hecho aportaciones a mutualidades de naturaleza laboral, puesto que hacía interpretación restrictiva de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Sentencia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n° 255/2023, de fecha 28/02/2023, relativa a los mutualistas de la extinta Mutualidad Laboral de Banca. La Agencia Tributaria ha accedido a devolver parte de las aportaciones no deducidas realizadas no ya a una antigua mutualidad laboral, sino a una de naturaleza funcionarial, como era la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.¿Qué criterios se siguen para clasificar las mutualidades y qué diferencia o diferencias sustanciales hay entre una mutualidad laboral, sustitutoria de la Seguridad Social o funcionarial?
Lola2020 08/06/24 16:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Estos son los datos que tienen después de 50 años en activo y cotizando.
Lola2020 08/06/24 09:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pienso que toda esa información, si existe y si se conserva, Hacienda puede acceder a ella dando tu consentimiento previamente, así lo pone en el formulario que sacaron en su web, decían que no tenías que presentar ningún documento que ellos cruzarían datos, luego dijeron que si no tenían todos que los tendrían que aportar los solicitantes. Creo que se han metido en un jardín muy grande, dieron a entender que eran muy capaces y que tenían muchos medios, se comprometieron y ahora resulta que no saben, no pueden, no tienen tiempo ni personal o no quieren hacerlo. No calcularon que somos unos 4,5 millones de jubilados afectados, con datos y archivos muy antiguos que se han podido extraviar, como siempre ocurre la culpa no la tienen los funcionarios de a pie, yo creo que es de los de arriba (políticos, cargos de libre designación, figurantes) sin preparación profesional que toman las decisiones y descargan las responsabilidades en los curritos.
Lola2020 07/06/24 19:50
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todo lo que encontraron:Resultado de las Oposiciones, Nombramiento aparecido en el BOE, Título Administrativo, Hoja de Servicios, documentos de toma de posesión y de ceses en los distintos destinos, nóminas, etc.También piden un Informe de Vida Laboral.El teléfono de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Ciudad Real es 926271729, es donde dan el Informe de Vida Laboral. ¿También aparecerán los datos anteriores de la Mutualidad?Me parece una incongruencia que Hacienda lo pida, te lo den en Hacienda y tengas que llevarlo a Hacienda.¿Dónde está el compartir y cruzar datos entre las distintas administraciones?
Lola2020 07/06/24 13:12
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Una compañera maestra me acaba de mandar esto:"Ya me han reconocido los millones que me correspondía de la Mutualidad:10,56 ,10,56 ,10,56, 13,2.Total 44,88 euros."No sé cómo se lo han calculado.¿Cómo hay que reclamar, si se puede, por no estar de acuerdo con los cálculos que han hecho?¿Comunican personalmente cómo han hecho los cálculos?Le he dicho que no presente la Declaración todavía y que mire los datos fiscales todos los días varias veces, porque pueden cambiar.
Lola2020 06/06/24 23:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Con el Real Decreto 1879/1978 de 23 de junio de 1978, por el que se dictan normas de aplicación a las Entidades de Previsión Social, parte del mutualismo laboral sobrevivió como instituciones de previsión social y acabaron durante las décadas siguientes absorbidas o rescatadas por las entidades públicas. Así ocurrió con la MUNPAL de los empleados de las Corporaciones Locales o la Institución Telefónica de Previsión. Otras consiguieron mantener una estructura complementaria a la de la Seguridad Social, transformándose en mutualidades laborales y sus trabajadores todavía disponen de un sistema complementario de pensiones gestionado por una de estas instituciones. Las absorbidas o rescatadas por las entidades públicas son las que llaman "mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social" y todas las cotizaciones anteriores a 1979 tributan el 75% en la Declaración del IRPF, no aplican la exención del 100% a las cotizaciones hechas antes de 1967.
Lola2020 30/05/24 09:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todo eso lo entiendo y llevas razón, pero creo que mantener 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas con sus aparatos administrativos y de gobiernos: Presidentes, Consejeros, Parlamentos, diputados, asesores, duplicidad de órganos nacionales y regionales sin coordinación, un número de funcionarios sobredimensionado a todos los niveles y mucha burocracia es un gasto muy grande.Devolvernos todo lo que nos han cobrado de más sería restituirnos lo que es nuestro, no nos regalarían nada.El problema es administrar eficazmente los recursos.Tampoco me parece bien que las pensiones y el rescate de los Planes de Pensiones sean tratados como rendimientos del trabajo a efectos tributarios.
Lola2020 28/05/24 20:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esperar a ver si le ponen el Ajuste por la DT2 y con los nuevos datos, si son distintos a los que puso en la Declaración de 2023, hacer una Declaración Complementaria del ejercicio económico de 2023.La Declaración Complementaria se puede hacer mientras que no prescriba el plazo de la Declaración de 2023 presentada en 2024, es decir hasta 2028.Podría ser que la AEAT (Hacienda) en estos casos haga las correcciones, el recálculo, de oficio y el declarante no tendría que hacer nada.