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Lola2020 30/05/24 09:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todo eso lo entiendo y llevas razón, pero creo que mantener 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas con sus aparatos administrativos y de gobiernos: Presidentes, Consejeros, Parlamentos, diputados, asesores, duplicidad de órganos nacionales y regionales sin coordinación, un número de funcionarios sobredimensionado a todos los niveles y mucha burocracia es un gasto muy grande.Devolvernos todo lo que nos han cobrado de más sería restituirnos lo que es nuestro, no nos regalarían nada.El problema es administrar eficazmente los recursos.Tampoco me parece bien que las pensiones y el rescate de los Planes de Pensiones sean tratados como rendimientos del trabajo a efectos tributarios.
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Lola2020 28/05/24 20:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esperar a ver si le ponen el Ajuste por la DT2 y con los nuevos datos, si son distintos a los que puso en la Declaración de 2023, hacer una Declaración Complementaria del ejercicio económico de 2023.La Declaración Complementaria se puede hacer mientras que no prescriba el plazo de la Declaración de 2023 presentada en 2024, es decir hasta 2028.Podría ser que la AEAT (Hacienda) en estos casos haga las correcciones, el recálculo, de oficio y el declarante no tendría que hacer nada.
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Lola2020 26/04/24 13:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo estoy en la misma situación que tu madre, no tengo el ajuste por cotizaciones a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria antes de 1979 ni conozco a ninguna compañera o compañero que se lo hayan puesto en los datos fiscales de 2023.En nuestro caso tenemos una pensión de Clases Pasivas (en el Nombre del Pagador en los Datos Fiscales aparece DIRECCIÓN GENERAL ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL) y otra de MUFACE que es un complemento de pensión de jubilación o invalidez (en el Nombre del pagador en los Datos Fiscales aparece M GRAL FUNC CIVILES ESTADO MUFACE), supongo que el ajuste por la reducción o minoración de la base imponible de la Declaración del IRPF que nos corresponda por la DT Segunda lo harán en las dos pensiones.
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Lola2020 23/04/24 19:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En el período de 2013 a 2019 para llegar al 100% de la jubilación había que tener cotizados 35 años y seis meses (35,5 años x 365 días = 12.957,5 días, redondeando por exceso 12.958 días).Con los primeros 15 años cotizados correspondía el 50% de la pensión, con los siguientes 163 meses se alcanzaba otro 34,23% de la pensión (163 x 0,21 = 34,23) y con los 83 meses restantes se conseguía el 15,77% restante (83 × 0,19 = 15,77). Así 50% + 34,23% + 15,77% = 100%Los coeficientes de 0,21 y 0,19 no sé por qué los pusieron, entiendo que sería para valorar de los 246 meses más los 163 primeros que los 83 últimos.
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Lola2020 10/04/24 18:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¡Hola!"Para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión." Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 20/2024 de 10 Ene. 2024, Rec. 4771/2022A los jubilados hasta el 31/12/2012 les tomaron 35 años, que era lo exigido para alcanzar el 100% de su pensión.A los que se jubilaronn entre el 1/01/2013 hasta el 31/12/2019 les tomaron 35,5 años para el 100%.A los que se jubilaron entre el 1/01/2020 hasta el 31/12/2022 les tomaron 36 años para el 100%.A los que se hayan jubilado entre el 1/01/2023 y el 31/12/2026 les toman 36,5 años.A los que se jubilen a partir de 2027 les tomarán 37 años.Otra cosa es la edad de jubilación voluntariaPor ejemplo en 2024 se pueden jubilar con 65 años si han cotizado 38 años o más y con 66 años y 6 meses si han cotizado menos de 38 años.Contestando a la pregunta:36,5 años. 
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Lola2020 26/03/24 18:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Rutilinda91Estoy contigo.En un foro, y siempre en cualquier sitio, hay que ser educado y respetuoso, aunque no pensemos igual, tengamos diferentes ideas,  políticas, religiosas y de cualquier tema. Se puede discrepar y rebatir siempre con educación y respeto. Hay que leer o escuchar con atención, debatir con argumentos objetivos y sólidos, hay que ser positivos y empáticos, no hacer descalificaciones, tratar de ser constructivos, no reírse ni ridiculizar a  nadie, no ser prepotente ni creerse superior a los demás. A cada uno nos delata nuestras obras y nuestra forma de hablar y de actuar.Lo que yo he escrito sobre que podrían dejar  sin efecto la prescripción desde el 2018 hacia atrás y devolvernos todo lo que nos han cobrado de más, que es nuestro, parece  que no le ha gustado a esa persona, quizás le habré parecido básica, simple, elemental, vieja y caduca, y todo lo que dice es que si lo hicieran sería ilegal. Las leyes se pueden derogar y modificar para que lo que antes era ilegal después sea legal. Estamos en una sociedad democrática, se puede no estar de acuerdo, hay libertad de pensamiento, de expresión, religiosa, de ideas y militancia política, de actuación... siempre que se cumplan las leyes, las normas, el respeto, con educación y convivencia pacífica.Lo que no se puede admitir es agredir a nadie de ninguna forma.
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Lola2020 23/01/24 23:13
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
He cometido un error:He escrito:Entiendo que cuando dicen "cuota" se refieren a la "cuota diferencial", es decir al resultado final de la declaración, lo que te tienen que devolver o lo que te tienen que pagar. Aunque han modificado algunas cantidades el resultado final coincide con el que tienes en la declaración, se queda igual que lo presentaste."Lo correcto es:"Entiendo que cuando dicen "cuota" se refieren a la "cuota diferencial", es decir al resultado final de la declaración, lo que te tienen que devolver o lo que tienes que pagar. Aunque han modificado algunas cantidades el resultado final coincide con el que tienes en la declaración, se queda igual que lo presentaste."
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Lola2020 23/01/24 23:08
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Si no te han pedido que mandes ningún documento y estás conforme con la liquidación que te han mandado no tienes que hacer nada, con ello estarás conforme con la liquidación que te han mandado, si no estuvieras conforme tendrías que decirlo y presentar algún o algunos documentos para justificarlo en el plazo de tiempo que darían.Resumiendo, tienes que esperar que te devuelvan lo que salía en tu declaración. Lo que no sé es el tiempo que tardarán en hacerte la devolución.
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