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Lola2020

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Lola2020 26/04/24 15:47
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Al integrarse la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria a la Mutualida General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nos pasan a MUFACE con fecha de alta de 01/06/1976, se cotiza de forma obligatoria a Clases Pasiva y se mantiene de forma voluntaria la cotización a lo que era la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.Al jubilarnos teníamo la pensión de Clases Pasivas y el "complemento" de pensión de jubilación o invalidez a cargo de MUFACE, "complemento"  variable en función al número de trienios cumplidos en el momento de la integración de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria en MUFACE y siempre que hubiéramos seguido pagando hasta la jubilación, los que dejaron de pagar cuando se produjo la integración no recibían este "complemento".
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Lola2020 26/04/24 13:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo estoy en la misma situación que tu madre, no tengo el ajuste por cotizaciones a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria antes de 1979 ni conozco a ninguna compañera o compañero que se lo hayan puesto en los datos fiscales de 2023.En nuestro caso tenemos una pensión de Clases Pasivas (en el Nombre del Pagador en los Datos Fiscales aparece DIRECCIÓN GENERAL ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL) y otra de MUFACE que es un complemento de pensión de jubilación o invalidez (en el Nombre del pagador en los Datos Fiscales aparece M GRAL FUNC CIVILES ESTADO MUFACE), supongo que el ajuste por la reducción o minoración de la base imponible de la Declaración del IRPF que nos corresponda por la DT Segunda lo harán en las dos pensiones.
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Lola2020 23/04/24 19:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En el período de 2013 a 2019 para llegar al 100% de la jubilación había que tener cotizados 35 años y seis meses (35,5 años x 365 días = 12.957,5 días, redondeando por exceso 12.958 días).Con los primeros 15 años cotizados correspondía el 50% de la pensión, con los siguientes 163 meses se alcanzaba otro 34,23% de la pensión (163 x 0,21 = 34,23) y con los 83 meses restantes se conseguía el 15,77% restante (83 × 0,19 = 15,77). Así 50% + 34,23% + 15,77% = 100%Los coeficientes de 0,21 y 0,19 no sé por qué los pusieron, entiendo que sería para valorar de los 246 meses más los 163 primeros que los 83 últimos.
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Lola2020 10/04/24 20:08
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Rectifico:Es mi interpretación, lo que yo entiendo leyendo este documento y no sólo la revista.https://diariolaley.laleynext.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEADVOwW7CMAz9mxxRVDYYB18KF6ZpmqDb3W2tNlOIS-wU8vcLMA6W_fSe33vnRDE3dFX4Ta3zGMlIDhzyCZqYyCi2AssXg50m9DvuoLrdbqYG2xvBsadYZ7BGWdEfSKB6Xa2NjHz5xNkNqI5DjfHh5_oe3r-ttZvKvm3syswUpQjgxw0UlMzohvGjjD70Qhi78QsHghKeTkXDC5Tp-s_USbV8txqOd2w6X_YOlbboKfTPXJwmnw_sS707nliefvuwxchJyIP9A4eY0c0PAQAAWKE
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Lola2020 10/04/24 19:39
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los que empezaron a cotizar a partir de  01/01/1979 ya no lo hicieron a las Mutualidades.Existen varias interpretaciones a la hora de calcular el tanto por ciento de la pensión a deducir en la base imponible de las Declaraciones, yo expongo mi criterio, sin entrar si es el correcto o no. De cualquier forma será Hacienda la que nos haga el cálculo.  
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Lola2020 10/04/24 18:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¡Hola!"Para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión." Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 20/2024 de 10 Ene. 2024, Rec. 4771/2022A los jubilados hasta el 31/12/2012 les tomaron 35 años, que era lo exigido para alcanzar el 100% de su pensión.A los que se jubilaronn entre el 1/01/2013 hasta el 31/12/2019 les tomaron 35,5 años para el 100%.A los que se jubilaron entre el 1/01/2020 hasta el 31/12/2022 les tomaron 36 años para el 100%.A los que se hayan jubilado entre el 1/01/2023 y el 31/12/2026 les toman 36,5 años.A los que se jubilen a partir de 2027 les tomarán 37 años.Otra cosa es la edad de jubilación voluntariaPor ejemplo en 2024 se pueden jubilar con 65 años si han cotizado 38 años o más y con 66 años y 6 meses si han cotizado menos de 38 años.Contestando a la pregunta:36,5 años. 
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Lola2020 26/03/24 20:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Con tu argumento tendrían que sacar de la cárcel a todos los condenados:Por terrorismo.Por golpe de estado.Por malversación de fondos públicos.Como han hecho con los indultos recientes, como han hecho hace poco con un indulto grupal, si no lo hacen harán un agravio comparativo injusto.Además quieren amnistiarlos, es decir borrar todos los delitos cometidos sin que muchos hayan pisado la cárcel, y quedarán como si no hubieran hecho nada.Lo han dicho, lo volverán a hacer y piden un referéndum para la independencia, que ahora es ilegal pero buscarán la forma de que sea legal. ¿A cambio de qué todas estas concesiones?Soy socialista desde mucho antes de 1975, nací en la posguerra y conocí la Cartilla de Racionamiento, he vivido muchos años en una dictadura, he sido represaliada, soy crítica con lo que está ocurriendo, y siempre he sido respetuosa con las personas, con sus ideas, con su forma de vivir la vida, para mí quien no piensa como yo, no son mis enemigos y no tengo que machacarlos.Perdona el rollo, no me gusta hablar en los foros de política ni de fútbol, soy del Real Madrid con respeto a todos lo demás equipos y aficiones.
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Lola2020 26/03/24 18:04
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Rutilinda91Estoy contigo.En un foro, y siempre en cualquier sitio, hay que ser educado y respetuoso, aunque no pensemos igual, tengamos diferentes ideas,  políticas, religiosas y de cualquier tema. Se puede discrepar y rebatir siempre con educación y respeto. Hay que leer o escuchar con atención, debatir con argumentos objetivos y sólidos, hay que ser positivos y empáticos, no hacer descalificaciones, tratar de ser constructivos, no reírse ni ridiculizar a  nadie, no ser prepotente ni creerse superior a los demás. A cada uno nos delata nuestras obras y nuestra forma de hablar y de actuar.Lo que yo he escrito sobre que podrían dejar  sin efecto la prescripción desde el 2018 hacia atrás y devolvernos todo lo que nos han cobrado de más, que es nuestro, parece  que no le ha gustado a esa persona, quizás le habré parecido básica, simple, elemental, vieja y caduca, y todo lo que dice es que si lo hicieran sería ilegal. Las leyes se pueden derogar y modificar para que lo que antes era ilegal después sea legal. Estamos en una sociedad democrática, se puede no estar de acuerdo, hay libertad de pensamiento, de expresión, religiosa, de ideas y militancia política, de actuación... siempre que se cumplan las leyes, las normas, el respeto, con educación y convivencia pacífica.Lo que no se puede admitir es agredir a nadie de ninguna forma.
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Lola2020 26/03/24 13:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF (STS 255/2023, REC. CASACIÓN  5335/2021 de 28 de febrero) reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca (que se decidió aplicar también a los cotizantes del resto de Mutualidades Laborales) el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.Nos dicen que los ejercicios tributarios anteriores a 2019 están prescritos y no se pueden reclamar, el plazo para reclamar la declaración de la renta del año 2018 terminó el 30 de junio de 2023, con esto perderemos lo que nos cobraron de más hasta 2018 inclusive. ¿Por qué no dejan sin efecto la prescripción y nos dan a cada pensionista todo lo que nos han cobrado de más?Dicen que nos darán también los intereses de demora de lo que nos devuelvan. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2024 se sigue aplicando el tipo de interés previsto para 2023, es decir el 4,0625% anual.
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Lola2020 04/03/24 18:54
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Los maestros interinos que no tienen una vacante al principio de curso van encadenando o ampliando  contratos a lo largo del curso en sustituciones temporales, al final de cada contrato les hacen el finiquito y el tiempo de servicios es la suma de los sercicios de cada contrato.
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Lola2020 03/03/24 21:41
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
RECTIFICO:Donde pongo:"Si el contrato fuera del 15 de septiembre a 20 de diciembre en el finiquito abonarían la parte proporcional de la extra de diciembre correspondiente al período de 15 de septiembre a 31 de mayo y los días de vacaciones no disfrutadas."Lo correcto es:"Si el contrato fuera del 15 de septiembre a 20 de diciembre en el finiquito abonarían la parte proporcional de la extra de diciembre correspondiente al período de 15 de septiembre a 30 de moviembre y los días de vacaciones no disfrutadas."En donde pone "nemorias" lo correcto es "memorias".
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Lola2020 02/03/24 21:17
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
ACLARACIÓN:Si el contrato fuera del 15 de septiembre a 20 de diciembre en el finiquito abonarían la parte proporcional de la extra de diciembre correspondiente al período de 15 de septiembre a 31 de mayo y los días de vacaciones no disfrutadas.Si el contrato fuera del 15 de enero a 20 de junio en el finiquito abonarían la parte proporcional de la extra de junio correspondiente a la parte del período del contrato desde el 15 de enero al 31 de mayo y los días de vacaciones no disfrutadas.Las vacaciones de verano son el mes de agosto, julio es un mes no lectivo (sin clases en los colegios), en el mes de julio los maestros están de papeleo (actas, estadísticas...), informes, nemorias, preparando el curso siguiente... Los Equipos Directivos están con las matrículas, organizando el curso siguiente, mandando informes económicos y memorias.Y muchos y muchas estarán en los Tribunales de    Oposición este año hasta el 31 de julio.
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Lola2020 02/03/24 20:28
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Las competencias en educación están transferidas a las Comunidades Autónomas.Las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla están administradas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.El Curso Escolar en el 2° Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria comienza el día 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente.Los funcionarios de empleo interino pueden tener un nombramiento para una vacante durante todo el curso escolar en el mismo destino (cotizan y cobran el verano y les cuenta como tiempo de servicios) o distintos nombramientos para una sustitución en diferentes destinos, a veces en el mismo, comienzan después del 1 de septiembre y como mucho cesan el 30 de junio del año siguiente, les hacen el finiquito a fecha del cese último y les abonan las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de diciembre y de junio del tiempo trabajado en los períodos de 1 de diciembre a 31 de mayo y de 1 de junio al 30 de noviembre.Al no coincidir el Curso Escolar con el año natural y tener cada año parte de dos Cursos hay que hacer los cálculos, que ya te los dan hecho en el Certificado de Ingresos, Descuentos y Retenciones del IRPF que manda la Delegación o Dirección Provincial de Educación de cada año y que luego aparecen en los Datos Fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).Se pueden hacer Consultas Vinculantes a la AEAT (SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS) por escrito y con un plazo legal de resolución de seis meses, que suele ser casi siempre de mayor duración.
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