Acceder

Participaciones del usuario llinasenc

llinasenc 09/10/13 11:55
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Hola, En mayo puse un comentario sobre éste tema en éste hilo, pago de Fogasa y RENTA. Pues bien, acabo de recibir de hacienda una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN, de la declaración del 2010: PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Con fecha 06-05-2013 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010 con número de justificante xxxxxxxxxxxxxxx y un resultado a ingresar de x.xxx,xx euros. El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 30-06-2011. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 676 días. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a doce meses supone que se liquide un recargo del 20% de la cantidad resultante de la autoliquidación y el interés de demora correspondiente, sin que se imponga sanción alguna por dicho retraso. El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones: 1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma. 2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación. Por lo anterior, se practica la siguiente propuesta de liquidación: Entiendo que no han visto que indiqué en la complementaría que presenté, que era una declaración complementaria, y que marqué la casilla 121. Supongo que tendré que presentarme en Hacienda, y llevar el documento que recibí del fogosa, con la aprobación del pago. ¿Algún documento más tendría que presentar? Gracias, Alex.
ir al comentario
llinasenc 07/05/13 10:01
Ha respondido al tema Pago Fogasa y declaración RENTA 2012
Pero, ésto no es una sentencia judicial, por que el juez no ha dictado sentencia, sino que las dos partes antes de celebrar el juicio, han llegado a un acuerdo. Esta es mi duda, pero creo que sería así. Según la ley Art. 14.2 a) Ley IRPF: "Rendimientos pendientes de resolución judicial [Art. 14.2 a) Ley IRPF] Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF. En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100." Establece que ha de haber una sentencia judicial, lo cual entiendo que no es mi caso, ¿o sí?. En cambio, según la ley Art. 14.2 b) Ley IRPF: "Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF] Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2013 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013. Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria." Por cierto, desde que se presenta la complementaria, hasta que Hacienda dice algo, ¿alguien tiene idea del tiempo que puede pasar? Gracias,
Ir a respuesta
llinasenc 02/05/13 15:53
Ha respondido al tema Pago Fogasa y declaración RENTA 2012
Hola, Ante todo, muchas gracias por tu respuesta. Sólo quería aclarar que ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicical, pues llegamos a un acuerdo. Es aquí donde surge mi duda, dado que yo entiendo que no es una resolución judicial como tal, ¿o sí? y que por lo tanto, debería hacer complementaria del 2010.
Ir a respuesta
llinasenc 02/05/13 15:31
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Hola, Ante todo, muchas gracias por tu respuesta. Sólo quería aclarar que ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicical, pues llegamos a un acuerdo. Es aquí donde surge mi duda, dado que yo entiendo que no es una resolución judicial como tal, ¿o sí? y que por lo tanto, debería hacer complementaria del 2010.
ir al comentario
llinasenc 02/05/13 13:09
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Hola, A ver, expongo mi caso por si me pueden ayudar. Mi empresa me empezó a deber salarios. Así que decidí denunciar a la empresa en Abril de 2010, a partir de entonces, la empresa me sanciono tres veces seguidas, hasta despedirme en Septiembre de 2010. En Octubre de 2010 cerró la misma. Estuvimos en los actos de conciliación, pero no llegamos a acuerdo, yendo a juició. Hubo un primer juicio, pero se pospuso por que no se había notificado a Administrador concursal. Entonces propuso el abogado concursal, que podiamos llegar a un acuerdo. Finalmente llegamos a un acuerdo en Febrero de 2011. La empresa reconoció las deudas, las sanciones y despido improcedente. El caso es que en Octubre de 2012, he cobrado las cantidades del FOGASA, así como la indemnización. Mi duda surge, de que al ser un acuerdo, no una sentencia, ¿las puedo declarar éstas cantidades en una declaración complementaria de la renta del 2010? ¿o al haber iniciado el proceso judicial se entiende que es una sentencia, y por lo tanto las he de declarar en una complementaria del 2011? La verdad, es que como en el 2010 no cobré casi nada, me sale mucho más favorable que si hago una complementaria del 2011, que ya trabajé todo el año, dado que la escala es mucho más alta. Gracias,
ir al comentario