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Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

5 respuestas
Pago Fogasa y declaración RENTA 2012
Pago Fogasa y declaración RENTA 2012
#1

Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

Hola,

A ver, expongo mi caso por si me pueden ayudar.

Mi empresa me empezó a deber salarios. Así que decidí denunciar a la empresa en Abril de 2010, a partir de entonces, la empresa me sanciono tres veces seguidas, hasta despedirme en Septiembre de 2010.

En Octubre de 2010 cerró la misma.

Estuvimos en los actos de conciliación, pero no llegamos a acuerdo, yendo a juició. Hubo un primer juicio, pero se pospuso por que no se había notificado a Administrador concursal. Entonces propuso el abogado concursal, que podiamos llegar a un acuerdo.

Finalmente llegamos a un acuerdo en Febrero de 2011. La empresa reconoció las deudas, las sanciones y despido improcedente.

El caso es que en Octubre de 2012, he cobrado las cantidades del FOGASA, así como la indemnización.

Mi duda surge, de que al ser un acuerdo, no una sentencia, ¿las puedo declarar éstas cantidades en una declaración complementaria de la renta del 2010? ¿o al haber iniciado el proceso judicial se entiende que es una sentencia, y por lo tanto las he de declarar en una complementaria del 2011?

La verdad, es que como en el 2010 no cobré casi nada, me sale mucho más favorable que si hago una complementaria del 2011, que ya trabajé todo el año, dado que la escala es mucho más alta.

Gracias,

#2

Re: Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

Esta es mi opinión, aunque te adelanto que incluso en Hacienda no tienen nada claro estos temas.

Para los salarios que te adeudaban mientras trabajabas y estaba claro que te los debían, los debes imputar al año correspondiente (2010). Complementaria del 2010

De los salarios que no estaba claro si te correspondían o no y que dependía de la sentencia o del acuerdo, en el año en que se llega a acuerdo. Complementaria del 2011

Y la indemnización con los límites legales estaría exenta.

#3

Re: Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

Hola,

Ante todo, muchas gracias por tu respuesta.

Sólo quería aclarar que ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicical, pues llegamos a un acuerdo.

Es aquí donde surge mi duda, dado que yo entiendo que no es una resolución judicial como tal, ¿o sí? y que por lo tanto, debería hacer complementaria del 2010.

#4

Re: Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

Lo importante es si las cantidades que reclamabas ya eran exigibles en el 2010, entonces puedes hacer la complementaria de 2010, pero si tu reclamación era por cantidades que no estaba claro si te correspondían o no, entonces se ponen cuando se dicta la sentencia.
No obstante, te recomiendo que te pases por tu administración de Hacienda, ya que en estos casos cada administración puede interpretar de forma diferente. Además, ten en cuenta que el Fogasa habrá informado a Hacienda de los pagos y seguramente Hacienda tiene información adicional y espera que tú declares esas cantidades de determinada manera. Si te revisan la declaración, te la van a revisar un funcionario de tu administración y si previamente ya has ido a preguntar allí, vas a quedarte mas tranquilo.

#5

Re: Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

Pero, ésto no es una sentencia judicial, por que el juez no ha dictado sentencia, sino que las dos partes antes de celebrar el juicio, han llegado a un acuerdo.

Esta es mi duda, pero creo que sería así.

Según la ley Art. 14.2 a) Ley IRPF:

"Rendimientos pendientes de resolución judicial [Art. 14.2 a) Ley IRPF]
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.
Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.
En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40 por 100."

Establece que ha de haber una sentencia judicial, lo cual entiendo que no es mi caso, ¿o sí?.

En cambio, según la ley Art. 14.2 b) Ley IRPF:

"Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF]
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran
exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron
exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los
atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el
IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2013 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.
Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual
o conjunta por la que se optó en la declaración originaria."

Por cierto, desde que se presenta la complementaria, hasta que Hacienda dice algo, ¿alguien tiene idea del tiempo que puede pasar?

Gracias,

#6

Re: Pago Fogasa y declaración RENTA 2012

En realidad el quid de la cuestión no es si hay sentencia o no, sino si había dudas de si tenías derecho a su percepción o no o si la cuantía no estaba clara. Si las cuantías estaban claras y lo que pasaba era simplemente que no te pagaban, entonces haya o no sentencia, se consideran atrasos.
Pero yo en tu caso, si no lo tienes muy claro, haz lo que convenga a tus intereses porque en estos temas del fogasa en Hacienda están siendo comprensivos y casi siempre se conforman con que lo hayas declarado mas o menos correctamente (al menos esa es mi experiencia con un par de casos).