Hola,
Adjunto copia del correo:
"Buenos dias de nuevo Sr. Delgado,
La nota registral no es un derecho arancelario, como expresa la factura. Pedir la nota registral supone que un empleado se encarga de gestionarla, de controlar su recepción, de su vigencia (10 dias), de su contenido y, dado que la que se solicita desde notaria es continuada, que cualquier novedad documental que afecte a las fincas y que tenga acceso al registro de la propiedad, se nos sea notificada para informar al cliente. Todo esto implica un trabajo que se puede cobrar y repercutir, como la factura expresa claramente.
Como ya le expliqué, para confirmar que los antecedentes que expresan la escritura son correctos y no se han modificado, mi protocolo de actuación es pedir la nota, como ya le detallé en el anterior correo.
En cuanto a la reimisión de la copia electrónica, también se hizo siguienod mis instrucciones, para tal de garantizar el asentamiento de presentación; es cierto que no era imprescindible, pero tampoco nos indicó usted lo contrario. Si no lo hubieramos hecho, otro cliente se no podía haber quejado por el motivo contrario al cual usted alega. A veces es difícil acertar, creáme, la decisión está tomdada desde la voluntad de ofrecer un servicio ági y eficaz.
A partir de aquí, Sr. Delgado, enteindo lo que Vd. trasmite. Pague lo que crea oportuno de la factura emitida. Yo no la rectificaré por que creo que es correcta.
Probablemente tendríamos de haber concretado un presupuesto y unos conceptos antes de otorgarla.
Pase a recogerla cuando le vaya bien."
Esto es todo, como véis no quiere rectificar la factura pero me indica que puedo pagar lo que considere oportuno, que según mis cálculos serían 148,45 es decir, el arancel 2.2f y el papel Norma 8.