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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 22/04/19 19:27
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Lo que le voy a comentar no es la biblia, se lo digo de antemano por que los caminos del SEPE son imposible de preveer, por lo pronto no entiendo por que le piden la declaracion de herederos ya que es un documento que no tiene nada que ver con lo que usted va o no va a recibir. En cuanto al fallecimiento de su padre hace quince años, vuelvo a lo que le comentaba anteriormente en todo caso usted puede alegar que no disponia del bien ya que su madre tenia el usufructo de los bienes (ya que a usted lo unico que le podrian exigir segun lo que comenta son las rentas presuntas o reales de los bienes y eso es hasta el fallecimiento de su madre) Estan ustedes realizando documentacion, me imagino que uno de los documentos que van a preparar es la aceptacion y "adjudicacion de herencia" ¿en que fase o cuanto tiempo les queda para ese documento que es el que si deberia interesarle al SEPE
Lanstronio 22/04/19 19:19
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No hizo testamento su madre?
Lanstronio 22/04/19 19:17
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Declaraciond de  herederos y aceptacion de herencia no es lo mismo si bien se puede hacer en el mismo documento
Lanstronio 22/04/19 19:10
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Vamos a ver si aclaramos conceptos por que no me queda claro conforme lo explica Nuda propiedad es aquella propiedad que carece de usufructo. Por lo que entiendo que usted anterior a la muerte de su padre (fallecimiento y disolucion del matrimonio al fallecimiento de su madre) tenia la nuda propiedad de determinados bienes, cuyo usufructo seria su padre. al fallecimiento de su padre uste adquiere la propieda en pleno dominio (propiedad que incluye por tanto el usufructo).  Si esto es como se lo comento, entonces es logico que usted comunicara dicho hecho al sepe, ya que precisamente "el usufructo"es lo que representa la posible renta o beneficio de un bien que usted en ese caso (reitero si es por el motivo que he entendido) usted no tenia ni habia recibido hasta el fallecimiento de su padre, a pesar que hubiera aceptado la herencia de su madre, ya que no era beneficiario ni del uso, la renta ni disposicion del bien que lo conforma un "capital" y no una renta. Recuerde que lo que determina el subsidio no es la carencia de capital si no de rentas. Pero si realmente lo que ha recibido es la nuda propiedad, por que su madre por ejemplo no haya fallecido y obstente el usufruto, en ese caso usted no tendria teoricamente que comunicar nada ya que usted no puede ni disponer ni beneficiarse de la misma por ser un derecho que tiene otra persona la que goce del usufructo.
Lanstronio 21/04/19 10:54
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
No eso es la imputacion para hacienda que no tiene nada que ver. Para el subsidio se considera presunta rentas, esta regulado por el propio narmativa SEPE y la presunta renta es el precio oficial del dinero que es el 3%, el valor que debes tomar es el catastral, como es en gananciales y las rentas de tu señora no cuentan lo que tienes que imputar es la mitad del valor catastral y el tipo de rentabilidad el 3% que es el tipo oficial dinero para este año, Leete detenidamente esto  https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html   Posdata ten en cuenta que pone y miembros de la familia, por la ultima actulizacion de la normativa, y por ser referida expresamente al subsidio de mayores de 52 años las rentas de los otros miembros de la unidad familiar no computan.
Lanstronio 18/04/19 09:49
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Sera por aquello de que en Canarias una hora menos....bueno unas cuantas..... Felicidades me alegro .
Lanstronio 18/04/19 09:32
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
Como bien te señala Bacalo, para la concesion del Subsidio se tienen en cuenta las rentas obtenidas el mes anterior a hecho causante. Si te pidieron para la concesion el Declaracion de RENTA  es simplemente como medio orientativo (se entiende que hay ingresos que son recurrentes). Si la proxima actualizacion del subsidio (acreditacion de rentas) tu declaracion recoge la venta, posiblemente el SEPE te diga que se estingue el subsidio (ellos van a por todas). Pero tu vas a tener la posibilidad de presentar una reclamacion. Y en esa reclamacion lo que tienes es que demostrar que es un ingreso extraordinario el cual no es recurrente y que se precibe con anterioridad al mes de carencia (mes que se tiene en cuenta para el calculo de las rentas en la concesion del subsidio). Para ello vete localizando o solicitando a tu banco el detalle de la disposicion de fondo, muy importante es la fecha y que te venga especificado cuanto es el rescate de las aportaciones realizadas y cuanto el plusvalia obtenido. Otro asunto seria el tema del piso que habeis adquirido, si he entendido bien se lo comprastes para tu hijo, pero lo importante ¿a nombre de quien esta y quien reside en el. Si esta a su nombre (el de tu hijo), pues nada de nada no interviene en rentas. Si lo habeis puesto a nombre del matrimonio (tuyo y de tu señora) y no es tu residencia habitual, lo mas seguro es que tengas que computar como presunta rentas, el calculo seria el valor catastral por el 3% lo divides entre dos (diferenciando la parte de tu esposa) y el resultado lo divides por doce y dicha cantidad se consideraria rentas a imputarte. Posdata.- No me queda claro totalmente si conoces  que parte de las disposiciones de P.P. se consideran rentas, no es el total rescatado si no el plus valia obtenido. TEn en cuenta que SEPE lo que consigue de A.Tributaria es la D. REnta. y que hay no se especifica, figura todo como ingresos del trabajo. Por eso eres tu el que tienes que demostrarle que de esa partida x corresponde a un plan de pensiones rescatado y que de ese plan solo determinada parte son ingresos ya que como establece sentencia del TSJ el capital rescatado formaba parte ya de tu patrimonio con anterioridad al hecho causante. Ejemplo Imaginate que tienes un plan de pensiones y haces dos aportaciones en toda su vigencia de 15.000 euros cada una cuando rescatas te ingresan un total de 31.000 €  el impreso del banco debe de determinar que 30.000 corresponden a capital aportado y 1000 a plusvalia obtenido. Y cara a SEPE tomarias los 1000 como es mayor de 675 euros lo divides entre 12 y el resultado seria la renta mensual computable.
Lanstronio 17/04/19 14:05
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Elecciones el dia 28.... pues entra dentro de lo razonable que quieran hacelo justo antes de ese dia, pero teniendo en cuenta que semana santa termina entre el 22 y 23 (segun comunidad) ,.....¡¡¡¡que lo tienen complicado!!!
Lanstronio 16/04/19 14:00
Ha respondido al tema Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
en la web oficial  http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html   tiene toda la información sobre las condiciones de acceso, revise comparandolas con sus circunstancias particulares:   
Lanstronio 16/04/19 11:23
Ha respondido al tema Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
¿Que subvencion?.... El subsidio, si es a lo que te refieres cotiza por ti por el equivalente a una cuota que corresponde al 125% de la minima. osea, que cotiza por una cuota de 1050 € mes. Tu perfectamente puedes suscibir paralela un convenio especial con la S.S.  Podras sucribirlo por la diferencia entre dicha cuota y la que tu establezcas, pero ten en cuenta que para adherirte a una determinada tienes que cumplir el requisito de haber estado cotizando durante un determinado tiempo en dicha escala en el periodo comprendido anteriormente a pasar a la situacion de desempleado. Por otra parte, las cuotas del convenio, al ser suscrito de forma voluntaria, no podras descontarlo de tus rentas para el calculo de la carencia de rentas.