Lanstronio
15/01/21 19:28
Ha respondido al tema
Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
Yo no digo que no lo vayan a hacer o intentar o que esto sean globos sondas lanzados desde el propio ministerio para "tomar pulso". Lo que si tengo claro es:1º.- Que a la fecha la informacion de los medios es nada precisa, como es el caso del articulo que motivo mi comentario, falta de rigor ya que el que lo escribe demuestra una falta total de conocimiento al mezclar lo reglamentado para una JAI y una JAV.2º.- Con independencia de esto, si lo que se da a entender es lo que realmente se pretende, es un tema que, en si mismo no tiene ningun sentido ni legal ni logica de planteamiento.3º.- Si lo que se pretende es adecuar la edad de jubilacion a la edad ordinaria, en vista de la forma de actuar hasta la fecha tanto de patronal, como sindicatos y el mismo gobierno al legislar la normativa actual, lo primero que tendran es que "blindar" a los trabajadores de mayor edad que son los mas afectados en el momento en el cual se produce una regularizacion de empleo y no, como ocurre a fecha de hoy, que tanto patronal como sindicatos y la propia autoridad laboral "promocionan y apoyan" que sean precisamente estos "el tapon de alberca" Cuando hay que realizar una "disminucion o sangria de plantilla" (como comentaba por ser precisamente los que tienen posibilidad de una jubilacion proxima y entenderse que seran menos afectados, por tanto, que una persona de por ejemplo 45 años, casado y con hijos en pleno desarroyo. Valga como ejemplo un hecho curioso, incluso en estos momentos que se anuncia la reforma hay en marcha expedientes de regularizacion de empleo de estas caracteristicas y nadie hace nada para impedirlos.4º.- Todo esto tendria una aclaracion definitiva si el ministro simplemente manifestara una peculiaridad. ¿Que entiende el por Voluntaria? y en mi humilde opinion hay radica el punto fundamental para poder entrar a valorar y debatir la propuesta. Y es que no es lo mismo un despido por ERE (el cual de forma directa o indirecta "obliga" al trabajdor mayor de 55 años a abandonar su puesto de trabajo, que un acuerdo Trabajador Empresa para abandonar su puesto de trabajo de mutuo acuerdo y sin elementos coacionadores que distorsionan dicha voluntariedad). Precisamente en este punto es donde el articulo pierde toda su validez, ya que mezcla la JAV con la JAI (4 años de anticipacion sobre la edad ordinaria que es caracteristica unica en la JAI) ¿Quiere esto decir que el Sr. Escriva, encontra del actual criterio considera un cese voluntario aquel que se produce por un despido colectivo a tenor del articulo 51, causas economicas?... Por que el dice que va a "revisar las voluntarias" por tanto lo importante es determinar ¿si va a cambiar solo los coheficientes o tambien pretende cambiar el concepto y lo más importante "la reglamentacion actual del estatuto de trabajo, en lo relacionado a las JAI y las JAV? En esto no se ha pronunciado o almenos no de forma "clara".. Y lo que conteste no es de menor importancia.