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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 09/05/23 18:49
Ha respondido al tema Cuota Convenio Especial reembolsado por empresa - Declaración de la Renta
No no me es igual el cuadrar ingresos con el gasto que jugar con aplicarlo el ultimo año. Hasta el mes de abril de 2022 el convenio era a cuenta directamente de la empresa desde mayo del 22 a abril del 23 debo de pagarlo yo y acto seguido  la empresa me reintegra el importe por dicho acuerdo. A partir de ahí hasta Diciembre del 23 va a estar a mi exclusivo cargo. Para soportar mi economía estoy haciendo disposición anual de un PP, por consiguiente tengo otros rendimientos del trabajo sobre el cual aplicar "exceso" de deducción, entre ellas la procedente de las cuotas del convenio especial, con independencia de que el importe percibido por mi antigua empresa sea menor por la variación de la cuota de diciembre,. Esto me supone varios efectos. 1º) No puedo compensar el exceso de deducción en el siguientes ejercicio por que se aplica sobre los rendimientos que vienen del plan de pensiones y al aplicarlos en este ejercicio no obtengo diferencia fiscal alguna. 2º) El próximo ejercicio tendré que tener en cuenta que voy a percibir un ingreso que no puedo casar con el gasto que lo genera  (cuota de diciembre 2022), ya que esta se aplica sin "repercusión" alguna en el ejercicio 2022, eso me supone o bien disminuir mi disposición del PP o bien soportar un incremento fiscalidad de dicha disposición. El tema es un tanto enrevesado, pero lo cierto es que la lógica es clara. Existe un ingreso motivado en un acuerdo previo el cual además es ajeno a mi propia voluntad (negociación expediente regulación empleo) a raíz de ese acuerdo se establece un compromiso de asumir en concepto de rendimiento del trabajo el pago de una cantidad que exclusivamente puede ser destinada al pago de las cuotas de cotizaciones a la S.S. (gasto que según la ley del IRPF es deducible) y dicho ingreso se produce simultáneamente en la que se pone al cobro el recibo. Por el propio criterio dicho gasto es deducible, como parece lógico comprender, en el momento de producirse el ingreso y no antes. Si bien no de forma idéntica creo que la consulta vinculante V1779-18 viene a determinar este criterio en cierta medida. Muchisimas gracias por vuestra informacion y ayuda.
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Lanstronio 17/10/22 16:44
Ha respondido al tema Novedades IRPF mucha propaganda poca y mala informacion
Es precisamente esa una de las dudas, en teoría si la medida fuera una medida "lógica y efectiva" lo lógico seria que afectara a la renta percibida en 2022 ya que es esa y no otra la renta que esta siendo afectada por el incremento del ipc de forma apocalíptica, ya que en alguna medida, por lógica y solo por lógica, debería en 2023 producirse una disminución de esa subida espectacular del ipc y además en alguna medida los sueldos y pensiones se deben, al menos en parte "acercar" un poco a dicha subida. Pero eso seria lo lógico que no lo puramente electoral, y conociendo "el tergal" con el que esta confeccionado el actual "gobierno" mucho me temo que la lógica y lo normal no se va anteponer a los intereses propagandísticos de estos siniestros personajes. Mucho me temo que estan vendiendo humo, como siempre, lanzan un mensaje cuando lo que terminan haciendo es otra cosa muy distinta.. Si la media es para aplicarla en 2023 y cara a la  campaña Declaración de la Renta de 2024 igual "el que llegue" en el mejor de los casos cambiando de paño,  termina desdiciendo a quien lo ha dicho..... en fin que nos toman el pelo como siempre. Gracias por tu conversación un cordial saludo
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