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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 28/11/19 10:55
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
1.-La administracion no se rige por sentimientos si no por normas.2.-La normativa no entiende de pocos o muchos si no cantidades y limites establecidos, que es lo que aplica.3.-El desconocimiento no es eximente, maxime cuando en la propia solicitud al final lo que firmas es justo el conocimiento de la norma y el atenerte a ciertos compromisos entre los que se encuentra el comonuicar cualquir ingreso.Dicho esto, por tanto lo que procede es saber dos cosas que no estan claras 1º. ¿Cuando recibe la herencia? y en segundo lugar si o no con el calculo de la misma supra o no el limite de carencia de rentas. En primer lugar segun lo redacta la herencia la recibe con anterioridad al mes de carencia, Ejemplo: si la herencia la recibe en Junio de 2018 y solicita la prestacion en Enero de 2019 no tendria que declarar el importe percibido, si no en todo caso el rendimiento real o presunto de la herencia recibida.2ºEl subisido se lo podran retirar si supera, aunque sea por 1 € una renta total mensual de 675 € y no se lo podran retirar si percibe menos de esos 675€ .
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Lanstronio 05/09/19 20:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En mi opinion hasta que no realices la aceptacion no tienes por que declarar nada al SEPE (Vuelvo a decirte que es mi opinion). El impuesto sociedades no tiene nada que ver con el IRPF y no se refleja en el irpf, en el irpf se reflejara en su momento los rendimientos de los importes o bienes que te adjundiques. Es lo que dice la sentencia no lo que digo yo.... Bueno la sentencia y esta abogada que tiene un blog leetelo atentamente y repito saca tus conclusiones, que es aplicar la logica a lo que uno lee: https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ 
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Lanstronio 05/09/19 09:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
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Lanstronio 04/09/19 18:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
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Lanstronio 04/09/19 18:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
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Lanstronio 12/06/19 21:03
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
Me imagino que se refiere a que una persona que resida durante mas de 183 dias se considera que tiene hay su residencia, pero es una forma muy simple de comentar, la realidad es mucho mas compleja ya que una cosa es tener residencia y otra es tener residencia fiscal, y para eso tiene que ser solicitada, demostrada y aceptada.... Es mas complejo que alquilar una casa 6 meses y residir en Portugal..... https://www.montero-aramburu.com/residencia-fiscal-las-reglas-para-saber-donde-declarar-la-renta/
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Lanstronio 12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P.  (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración. Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa. 1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año. 2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades: a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20,  pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital. b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y  sin deducirse el 40%. Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o  aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce  a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1 No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.  
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