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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 06/05/19 20:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
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Lanstronio 06/05/19 17:12
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tener en cuenta que ni ellos mismos saben con esactitud cual es el tramite. Al parecer la informacion la tienen disponible sin tener que solicitar ningun informe (cosa que es logica tecnologia siglo XXI) solo en algunos casos, en los que no me encontraba, se requiere que lo soliciten por otros medios, al parecer debe haber surgido algun tipo de inconveniente. Pero lo que no tiene nombre es que si ven que no llegan no sean ellos los que indaguen y sigan esperando que se arregle por arte de magia... cosa que no va a ocurrir.
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Lanstronio 06/05/19 13:29
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Ojo al asunto. Presente mi solicitud el dia 26/03/19 el dia 14/04/19 me interese en el SEPE y la escusa la de siempre el certificado. El dia 29/04 como seguia igual me fui al INSS y despues de llamada a la central me informaron que no habia solicitud y que el SEPE tenia acceso directo. El dia 30 interpuese un escrito a la direccion provincial contando la informacion obtenida. El dia 6 he recibido una carta en contestacion  fechada con dia 2del INSS en la que me adjuntan copia de la solicitud del certificado y me dicen que ellos estan pendientes y que hasta que no se reciba no hay nada de nada. Hoy mismo con esa carta y justificante me he peresonado en la oficina del INSS, y el mismo funcionario que me atendio ha tomado nota... he salido de la oficina y a los quince minutos recibo una llamada del mismo funcionario que me comunica que en esos momentos se habia procedido a enviar telematicamente el informa al SEPE. Dos puntos: 1.- Valoro muy positiva la intervencion del funcionario del INSS sin ser el el culpable, ha sabido gestionar perfectamente mi reclamacion todo lo contrario al SEPE, si no reciben el certificado que no me lo cuenten que hagan su trabajo que para eso cobran. 2.- De todo se aprende,,,, asi que aconsejo a quienes les estan dando esta escusa en el retraso, que no esperen mucho y actuen. En mi caso esto era evidente con mas de 35 años cotizados sin interrupciones y accediendo al dia siguiente de terminal el desempleo.... ¿que hay que hay que consultar al INSS? Por ultimo temino de pedir cita de nuevo al SEPE,,,, la tengo para dentro de cuatro dias, como no este resuelto para entonces se terminaron las escusas a terceros.
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Lanstronio 29/04/19 10:48
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Mismo dia misma situacion y no estoy en ningun caso especial y me consta que cumplo los requisitos del actual subsidio y que si aplicaran los del anterior tambien. Hoy he cogido cita en el INSS para que me digan cual son los motivos por los que en el siglo XXI un certificado tarda entre organismos oficiales un mes (ya que el SEPE me asegura que lo solicitaron el dia 28/03) y yo puedo obtener mis cotizaciones incluso datos de mi vida laboral pormenorizados e incluso simulaciones de mi jublacion donde se indica mi edad de jubilacion ordinaria y ellos en 30 dias no son capaces de emitir ese certificado, simplemente no cabe escusa alguna. 
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Lanstronio 29/04/19 09:30
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Buenos dias: Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga. Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE. En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo. Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.
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Lanstronio 28/04/19 19:45
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos. 1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo. Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno. Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia. En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 
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Lanstronio 27/04/19 10:39
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Esto es lo que dice esactamente el SEPE "En caso de matrimonios la cuantia obtenida como renta se imputa al conyugue titular de la misma, con independencia del regimen economico del matrimonio sea gananciales o separacion de bienes, excepto la renta que proviene de la explotacion de un bien, de propiedad exclusiva de uno de los conyugues cuando el regimen economico  del matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se impurata la mitad a cada conyugue" Saludos
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Lanstronio 26/04/19 11:16
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Intento aclararte diferencias aun sabiendo que es un imposible por que el sepe no lo tiene claro: A la hora de determinar los derechos de este subsidio en cuanto a la capacidad económica, no se debe de tener en cuenta los bienes patrimoniales anteriores al hecho causante, eso es todo lo que has conseguido acumular con anterioridad al mes de espera. (Motivo por el que el SEPE perdio una apelacion y por eso ahora los P.P. se contabiliza de otra forma). Cuando realizas una venta de un bien, por el mismo criterio, en tu patrimonio ya existia un valor que se entiende es el valor que tenia en el momento de su adquisicion o adjudicacion. Cuando lo vendes si lo vendes por mas importe tu no incorporas a tu patrimonio el total de dicho importe, ya que la parte de la adquisicion/adjudicacion ya lo tenias incorporado como decimos, ¿que incorporas en ese momento? La diferencia. En tu caso la casa era tuya y de tu hermano, por tanto sobre el valor de la casa tanto en el momento de la adjudicacion como el de la venta no varia el % de propiedad si no el importe por lo tanto lo que te van a tener en cuenta para el subsidio es aplicar a la diferencia entre el valor de adjudicacion y el de venta (Beneficio) el % de propiedad que a ti te corresponda. Ejemplo Casa que se compra entre tres a partes iguales por un valor de 9000 euros (tu parte seria el 33%) Se vende por 12000 euros por tanto genera  3000 euros de los que el 33% se te computan a ti, Esos 1.000 euros son el capital incorporado que es el que debes ded dividir entre 12 para ver si superas los 675 y no los 4.000 que recibes (ya que 3000 ya eran tuyos con anterioridad a la concesion del subsidio) Ahora viene la segunda parte, si esos 4000 euros si los inviertes generaran a futuro un rendimiento que puede ser real (ejemplo si lo metes en un plazo fijo) o presunto (ejemplo si compras un local y no lo alquilas)si es real esta claro el que corresponda y si es presunto el 3% anual (precio oficial del dinero) con una salvedad si estas casado, con independencia del regimen economico que tengas, computara el 50% para cada conyuge. Por otra parte a tu hemano ni le van a imputar ni nucho menos te lo van a imputar a ti (no se tiene en cuenta para el calculo de tus rentas, solo las del beneficiario) si lo que quieres decir es que tu hermano tambien es beneficiario de un subsidio, a el se le hara su calclo particular con las mismas consideraciones pero que no interfieren el uno para el otrol
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