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Participaciones del usuario Lanstronio

Lanstronio 05/09/19 09:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
Lanstronio 04/09/19 18:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
Lanstronio 04/09/19 18:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
Lanstronio 19/08/19 17:15
Ha publicado el tema Rescate planes pensiones cobrando el subsidio
Lanstronio 12/06/19 21:03
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
Me imagino que se refiere a que una persona que resida durante mas de 183 dias se considera que tiene hay su residencia, pero es una forma muy simple de comentar, la realidad es mucho mas compleja ya que una cosa es tener residencia y otra es tener residencia fiscal, y para eso tiene que ser solicitada, demostrada y aceptada.... Es mas complejo que alquilar una casa 6 meses y residir en Portugal..... https://www.montero-aramburu.com/residencia-fiscal-las-reglas-para-saber-donde-declarar-la-renta/
Lanstronio 12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P.  (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración. Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa. 1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año. 2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades: a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20,  pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital. b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y  sin deducirse el 40%. Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o  aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce  a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1 No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.  
Lanstronio 04/06/19 12:20
Ha publicado el tema Disposicion de plan de pensiones mientras se cobra el subsidio mayores 52 años
Lanstronio 06/05/19 20:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
Lanstronio 06/05/19 17:12
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tener en cuenta que ni ellos mismos saben con esactitud cual es el tramite. Al parecer la informacion la tienen disponible sin tener que solicitar ningun informe (cosa que es logica tecnologia siglo XXI) solo en algunos casos, en los que no me encontraba, se requiere que lo soliciten por otros medios, al parecer debe haber surgido algun tipo de inconveniente. Pero lo que no tiene nombre es que si ven que no llegan no sean ellos los que indaguen y sigan esperando que se arregle por arte de magia... cosa que no va a ocurrir.
Lanstronio 06/05/19 13:29
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Ojo al asunto. Presente mi solicitud el dia 26/03/19 el dia 14/04/19 me interese en el SEPE y la escusa la de siempre el certificado. El dia 29/04 como seguia igual me fui al INSS y despues de llamada a la central me informaron que no habia solicitud y que el SEPE tenia acceso directo. El dia 30 interpuese un escrito a la direccion provincial contando la informacion obtenida. El dia 6 he recibido una carta en contestacion  fechada con dia 2del INSS en la que me adjuntan copia de la solicitud del certificado y me dicen que ellos estan pendientes y que hasta que no se reciba no hay nada de nada. Hoy mismo con esa carta y justificante me he peresonado en la oficina del INSS, y el mismo funcionario que me atendio ha tomado nota... he salido de la oficina y a los quince minutos recibo una llamada del mismo funcionario que me comunica que en esos momentos se habia procedido a enviar telematicamente el informa al SEPE. Dos puntos: 1.- Valoro muy positiva la intervencion del funcionario del INSS sin ser el el culpable, ha sabido gestionar perfectamente mi reclamacion todo lo contrario al SEPE, si no reciben el certificado que no me lo cuenten que hagan su trabajo que para eso cobran. 2.- De todo se aprende,,,, asi que aconsejo a quienes les estan dando esta escusa en el retraso, que no esperen mucho y actuen. En mi caso esto era evidente con mas de 35 años cotizados sin interrupciones y accediendo al dia siguiente de terminal el desempleo.... ¿que hay que hay que consultar al INSS? Por ultimo temino de pedir cita de nuevo al SEPE,,,, la tengo para dentro de cuatro dias, como no este resuelto para entonces se terminaron las escusas a terceros.