Si yo concedo una opción de compra (pura y dura) la Ag. Tributaria me viene a decir que en ese mismo momento yo tengo una ganancia patrimonial, por el total de lo recibido, y que insisto, hay que llevarla a la base general (!!!!), es decir, que se puede llegar a tributar por ella hasta el 40 y tantos por ciento. Sin poder restar coste de adquisición, coeficientes de abatimiento, etc.... Es decir, como si te hubiera tocado el premio del pasapalabra. Cosa que es absolutamente ridícula, porque la opción se concede sobre un inmueble, que se compró por importe determinado, y que lleva x años en el patrimonio del contribuyente. La opción no se concede a cambio de nada (como pretende la aeat), sino que conlleva una "disminución" en patrimonio del contribuyente, a cuyo valor teórico equivale la prima, que es la PERDIDA DE DISPOSICIÓN para vender el inmueble mientras la opción está en vigor. ¿Cómo va alguien a darnos dinero a cambio de nada?, que es lo se deduce de lo dice la Agencia Tributaria....
Un ejemplo de lo surrealista de la situación: Si la opción de compra (muy habitualmente) se hace en documento notarial y se inscribe en el registro de la propiedad, la prima recibida está sujeta a ITP, por ser una "transmisión onerosa", pero en IRPF, la Dir. Gen. de Tributos dice que es una ganancia "no derivada de una transmisión (sic)", víva la coherencia !, es una transmisión para un impuesto, pero no lo es para el otro, según me interese !!! Por lo cual, ha de ser imputada en la base general, con lo que eso supone.... cuando por lógica debería imputarse junto con el precio de la compraventa (si se lleva a cabo), o en el momento en que la opción expire, si finalmente no hay compraventa.
Pd: Todo esto si hablamos de opción de compra "pura". Pero lo más grave aún es el caso de contratos llamados de opción, que no lo son del todo (la DGT, al menos reconoce que pueden exisitir), por ejemplo cuando el optante SE OBLIGA a ejercerla en un plazo determinado, como unas arras o un contrato de compraventa, y en estos, al menos, sí admiten que ha de imputarse en el momento de la compraventa.... falta que los departamentos de gestión se lean las resoluciones, en lugar de meter todas las opciones en el mismo saco, y ahí es donde a muchos nos han pretendido empitonar...
perdón por el tocho...