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Participaciones del usuario Landri

Landri 26/07/11 22:58
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Estoy de acuerdo en que en esta ocasión, el TC ha puesto las cosas "en su sitio", sólo pediría que hubiese sido igual de diligente en otras cuestiones: - La constitución dice que todos los españoles son iguales ante la ley, sin embargo, el TC avala que si mi mujer me soltase un guantazo, es una simple falta, y si yo se lo doy a ella es un delito de violencia de género, y puedo ir a la carcel. - La constitución dice que las leyes no pueden ser retroactivas, pero ha avalado la ley de costas, que es indudablemente retroactiva. - la constitución dice que los impuestos no pueden ser confiscatorios, pero avala, por ejemplo, un impuesto de sucesiones que en su actual configuración es rotundamente confiscatorio. podríamos seguir....
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Landri 16/07/11 19:27
Ha comentado en el artículo Opciones inmobiliarias y los mentalistas fiscales
Tpepa, en tu ejemplo, y con todo respeto eh, sin más animo que clarificar, en mi opinión confundes la lógica contable con la fiscal.... que no siempre concuerdan. Si como tú dices, un promotor le paga a un particular una opcion de compra, por x dinero, a descontar del importe de la compraventa si se lleva a cabo... efectivamente sale un dinero de la caja de la empresa, y entra un activo (en este caso un derecho sobre el inmueble). Lo que yo critico es que (insisto, si es una opción "a secas") para hacienda la prima que recibe el otro es A CAMBIO DE NADA. Y ha de integrarla por su importe TOTAL en la base general, no la del ahorro. Es decir, el activo que se anota la empresa, se crea por generación espontánea, no sale del patrimonio del contribuyente.. (!) Insisto en que para mi, la cuestión del momento del devengo no tiene tanta importancia (el propio irpf, en las compraventas, permite ir imputando según se va cobrando), lo más grave del tema es que pretenden "sablearte" sí o sí por el total de la prima de la opción... cuando esto sólo tendría cierta lógica en el caso de que la opción se pague y finalmente no se ejerza....
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Landri 14/07/11 12:01
Ha comentado en el artículo Opciones inmobiliarias y los mentalistas fiscales
Si yo concedo una opción de compra (pura y dura) la Ag. Tributaria me viene a decir que en ese mismo momento yo tengo una ganancia patrimonial, por el total de lo recibido, y que insisto, hay que llevarla a la base general (!!!!), es decir, que se puede llegar a tributar por ella hasta el 40 y tantos por ciento. Sin poder restar coste de adquisición, coeficientes de abatimiento, etc.... Es decir, como si te hubiera tocado el premio del pasapalabra. Cosa que es absolutamente ridícula, porque la opción se concede sobre un inmueble, que se compró por importe determinado, y que lleva x años en el patrimonio del contribuyente. La opción no se concede a cambio de nada (como pretende la aeat), sino que conlleva una "disminución" en patrimonio del contribuyente, a cuyo valor teórico equivale la prima, que es la PERDIDA DE DISPOSICIÓN para vender el inmueble mientras la opción está en vigor. ¿Cómo va alguien a darnos dinero a cambio de nada?, que es lo se deduce de lo dice la Agencia Tributaria.... Un ejemplo de lo surrealista de la situación: Si la opción de compra (muy habitualmente) se hace en documento notarial y se inscribe en el registro de la propiedad, la prima recibida está sujeta a ITP, por ser una "transmisión onerosa", pero en IRPF, la Dir. Gen. de Tributos dice que es una ganancia "no derivada de una transmisión (sic)", víva la coherencia !, es una transmisión para un impuesto, pero no lo es para el otro, según me interese !!! Por lo cual, ha de ser imputada en la base general, con lo que eso supone.... cuando por lógica debería imputarse junto con el precio de la compraventa (si se lleva a cabo), o en el momento en que la opción expire, si finalmente no hay compraventa. Pd: Todo esto si hablamos de opción de compra "pura". Pero lo más grave aún es el caso de contratos llamados de opción, que no lo son del todo (la DGT, al menos reconoce que pueden exisitir), por ejemplo cuando el optante SE OBLIGA a ejercerla en un plazo determinado, como unas arras o un contrato de compraventa, y en estos, al menos, sí admiten que ha de imputarse en el momento de la compraventa.... falta que los departamentos de gestión se lean las resoluciones, en lugar de meter todas las opciones en el mismo saco, y ahí es donde a muchos nos han pretendido empitonar... perdón por el tocho...
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Landri 07/07/11 10:54
Ha comentado en el artículo Opciones inmobiliarias y los mentalistas fiscales
Bueno bueno.... Echevarri.... pues has tocado un tema que me ha tocado de lleno. Casi cuatro años de padecimientos llevo (recursos al TEA) incluidos. Dos cuestiones: - El asunto no tiene nada de nuevo. Hay resoluciones de hace muuuucho tiempo sobre el tema de las opciones de compra, calificandolas como ganancia patrimonial (ojo, no derivadas de tranmisión, y po tanto a la base general (!!!!) y que han de imputarse en el momento de la concesión. - La cuestión es que, si bien el sentido común nos dice todas las cantidades entregadas a cuenta (opción, señal, arras, etc.....) vienen a tener una misma lógica económica ("reservar" el inmueble para una compraventa futura),la DGT se mete (insisto, desde hace muchos años) en un jardín jurídico, diferenciando entre si la compraventa está perfeccionada (arras, señal,...) o no lo está (opción pura). Sin tener en cuenta que la lógica del mercado hace que los contratos no son cajones estancos, y que la realidad es que existen un inmenso mundo de grises.... (opciones con obligación de comprar en un plazo determinado... arras que en realidad son opciones... etc), y aquí es donde muchos contribuyentes estamos viviendo nuestro particular via crucis.
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Landri 30/06/11 16:47
Ha respondido al tema Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica
Lo del IVA sí lo tenemos claro. Está sujeto. Por poner el ejemplo de las resoluciones que creo que más se aproximan de lo que he encontrado: el de las casas rurales. Aunque uno acondicione una vivienda, mobiliario incluido, como casa rural, es decir, con objeto arrendarla por días, la DGT entiende que es Rend. Capital Inmobiliario, no actividad económica, siempre y cuando el contribuyente no preste un servicio adicional (hostelero) además del mero alquiler, al igual que ocurre en el caso que planteo. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2295&Consulta=%28rural%29+%2EY+%28%28renta%29+%2EY+%28alquiler%29%29&Pos=1 PD: por descontado que es un caso muy opinable, por eso precisamente lo posteo... jeje ;-) PD2: Empty, el caso del restaurante que tú planteas yo lo veo justo al revés, si tengo un restaurante (o una panadería, o una zapatería) y lo alquilo determinados períodos de tiempo, es un rendimiento del capital mobiliario (arrendamiento de negocio), siempre referido a persona física (irpf), la actividad económica, en esos períodos, quien la realiza es el arrendatario.
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Landri 30/06/11 14:21
Ha respondido al tema Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica
Esta consulta ya la había visto (gracias de todas formas) pero yo entiendo que no es el mismo caso. En la consulta, lo que se dirime (el arrendador es una persona jurídica) es si se alquila un local o un negocio. (El equivalente en IRPF sería distinguir si es Rend. del Capital Mobiliario, o Inmobiliario). No es lo mismo porque, como he dicho, la fiesta es privada, sin exigencia de entrada, se alquila al "usuario final", es decir, no se alquila a otra persona para que explote el local, como el caso de la consulta. La consulta habla de un hotel balneario, el cuál será el arrendatario el que explotará, facturando a los usuarios. Por tanto, yo al menos, entiendo que la consulta va referida a la calificación del rendimiento para la sociedad que lo realiza en el impuesto de sociedades, pero sin dejar de ser arrendamiento. No sé si me explico.
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Landri 23/06/11 14:07
Ha comentado en el artículo La contrarreforma hipotecaria
propuestas "buenistas", posibles en mundo de disney, que poco tienen que ver con la realidad.... Vamos a ver si nos enteramos, la mayoría de las "ineficiencias", que las hay, en nuestra ley hipotecaria, son de carácter menor, lo que no quita que efectivamente se pueda mejorar la ley...pero no nos despistemos: la causa de que todo el mundo en las barras de los bares hable ahora de las hipotecas como de fútbol, como si fueran expertos, de temas como la dación en pago, las adjudicaciones al 50%, las subastas desiertas,... todo eso no es sino consecuencia del BURBUJÓN inmobiliario que hemos sufrido, y que, como dirían en gran hermano, ha magnificado los problemas. Si todas esas hipotecas "problemáticas", que es lógico que las haya con semejante desempleo, lo fuesen, pongamos una cifra, por el 50% del capital prestado de cada una, otro gallo cantaría. Así pues las medidas, bajo mi punto de vista deben ir por dos vías: - Medidas DEFLACIONISTAS, para que al menos, la historia no se vuelva a repetir (por ejemplo, que el plazo máximo sea 20 años, o por ejemplo, incrementar la tributación de la ganancia patrimonial, etc) - Medidas de agilización del mercado, tanto de compraventa, en las subastas, y en alquiler (que las viviendas se subasten ya vacías, que se puedan ceder los remates, que se pueda echar a un inquilino que no paga en dos meses, etc....).
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Landri 21/06/11 01:28
Ha comentado en el artículo Tristes días de junio
Tristán, y te olvidas de una cosa, lo que yo llamo la "doble progresividad", o la progresividad en los servicios públicos. Cada vez es más frecuente (qué te voy a contar que no sepas) la cantidad de ayudas, subsidios, guarderías, vpo, etc... a los que sólo se puede acceder si se tiene un perfil de renta bajo (aparente al menos, si trabajas en B, entonces ya es un chollo). Es decir, a poco que uno se esfuerce (no digamos si tu pareja también trabaja), empiezas a dejar de tener derecho a determinadas cosas. Por poner un ejemplo, una amiga ha dejado de trabajar (voluntariamente, ojo), desde que tuvo su hija, y te demuestra, calculadora en mano, que le sale más a cuenta no trabajar, y "parecer pobre".
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