OK, queda claro. Efectivamente tienes que considerar la fecha de la curatela. Pero no hay que hacer cálculo proporcional porque el derecho se devenga según la situación al 31 de diciembre.
Te lo confirmo. Es más, para pagar el Impuesto de Sucesiones nunca es necesaria la escritura de aceptación (que normalmente también es de partición y adjudicación). Lo que me extraña es que se haya pagado esa cantidad sin que previamente hayan exigido su declaración en el IS. En todo caso, basta presentar una complemento a la anterior declaración del IS.
No hay nadie en el gobierno condenado por terrorismo.El problema es que las fakes de los libelos acaban calando en los que ignoran la decencia en política.