En la mayoría de las comunidades, los que pagan por transferencia no tienen ningún recibo, el justificante de la transferencia es el recibo.Lo único que os hace falta es saber cuánto y cuándo tenéis que pagar y eso se sabe leyendo el acta, si está bien hecha.
Cualquier poder que hubiera otorgado tu padre, queda automáticamente cancelado a su fallecimiento.Creo que deberías aclarar a tu hermana que, para cualquier operación (venta o lo que sea), deben contar con tu previa conformidad. Tampoco estaría mal que te explicara dónde está depositada la reserva, porque supongo que en tu bolsillo no.
No, yo no he dicho eso. La junta no puede invadir vuestro espacio. Vosotras decidís cómo pagar siempre que sea por un medio legal como es la transferencia.Lo que tiene que aprobar la junta es la derrama con todas sus características: importe, fecha de pago, fraccionamiento en plazos si lo hay, etc.
Si en el acta no aparece ese dato, lógicamente podéis pedirlo al administrador y de paso requerirle que, para la próxima, ponga todos los datos.¿El administrador sabe que todo eso debe aprobarlo la junta y que no puede estar a expensas de su capricho?
Eso es lo que se llama derrama. En el acta deben aparecer todos los datos de la misma: importe, fecha de pago, plazos si los hubiere. Debe aparecer con todo detalle, no sólo para pagarla sino también por si alguien lo quiere impugnar.
Es correcto. Si queréis pagar mediante transferencia, tenéis que comunicarlo por escrito al administrador y pedirle el número de la cuenta de la comunidad para hacer la transferencia. Además tenéis que indicarle a partir de qué fecha lo haréis así y, por tanto, debe dejar de haceros cargos en cuenta.
¿Pues no dicen que el Gobierno central es el único que puede atender sus peticiones?¿Y por eso pides la dimisión del Ministro? Pues vete a quejarte a la Generalitat. Esto es de risa.