Yo leo, como todos, patrañas en algunas ocasiones en medios quizás afines o no, ese no es el debate. Pero, al contrario que muchos, suelo contrastar lo que leo por lo que difícilmente me puedo tragar alguna. Por ejemplo, es imposible que me trague lo que pretendes imputar al tal Pablo Iglesias puesto que la orden de no atender a los ancianos de las residencias de Madrid fue dada por la Presidencia de dicha Comunidad Autónoma.Y los resultados están perfectamente documentados y al alcance de todos en su correspondiente informe.
¿Tengo que usar esos 495.000€ que me quedaron de la venta íntegros como entrada de la hipoteca para beneficiarme de la exención fiscal por el total? ¿Podría por ejemplo usar solo 300.000€ y el resto (195.000€) usarlo para otras cosas? La Sentencia del Tribunal Supremo 3049/2020, de 1 de octubre de 2020, establece que no es necesaria la reinversión material de los fondos. Puedes ver la aclaración de Hacienda aquí:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0142876
Jajaja Algunos ya no saben ni qué infundios inventar. No distinguen militantes de seguratas.Lo más gracioso es llamar Enero al candidato del PSE, van con tres meses de retraso mental. jajaja¡Qué puedes esperar de esa basura periodística!
Supongo que el administrador lleva muy poco tiempo en el cargo porque, si no es así, me parece que le viene grande.Una posibilidad es pedir a un profesional que compruebe la acometida del edificio, su cableado, su armario eléctrico, o sea la instalación eléctrica. Así sabrá cuál es la compañía y los pormenores de la instalación, lo cual es muy importante para caso de avería y posibles peligros de la misma.
Tienes las de ganar si puedes acreditar inexorablemente lo que afirmas en tu mensaje.En función de tu fuerza probatoria, tendrás más o menos posibilidades de ganar.En todo caso, es conveniente que, cuanto antes, presentes la reclamación a Kutxabank. Y si Hacienda te ha dado la posibilidad de alegar, alega todo esto para tratar de evitar una ulterior sanción.
Recurrir a un asesor fiscal para esta concreta cuestión sólo te servirá para incurrir en un gasto inútil. No te lo explicará mejor que Sreko que, además, te lo ha explicado gratis.
Por supuesto que haciendo la transferencia el día 1 estará bien. Ten en cuenta que actualmente las transferencias tardan 1 día laborable en llegar a la cuenta de destino por lo que, en general, será suficiente hacerla el día 4. Y si llega un día tarde, tampoco pasa nada.