Acceder

Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 16/11/22 08:49
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, ¿os dice algo que, por culpa de la habitual incompetencia redactando leyes, una Ministra haya dicho, ante las consecuencias de la del "Solo sí es sí", que "no era la INTENCIÓN de la Ley reducir las penas"?Pues, eso, aplicado a la 11/2021 y su la intención/Exposición de Motivos.Saludos,
ir al comentario
Jotaerre 14/11/22 10:59
Ha respondido al tema Subasta Judiciales Concursales JC - ITP
Hola, Javier, y con permiso: si has encontrado el vídeo de Tristán, mejor te lees el hilo de su blog de subastas, aparte de otros comentarios en el Chat sobre el "nuevo" (porque, jurídicamente, no se sostiene que pueda serlo) ITP para las subastas:https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/5380712-nuevo-itp-para-adjudicaciones-subastaSaludos,
Ir a respuesta
Jotaerre 11/11/22 18:35
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, tienes 4 años (plazo de caducidad) desde que pagaste para reclamar por indebidos, no te líes más. Y, en tu caso, la reclamación ya está en marcha, no puede caducar.Lo del IBI es un plazo de prescripción (es decir, se puede interrumpir por una reclamación extrajudicial), no de caducidad.Saludos,
ir al comentario
Jotaerre 11/11/22 11:22
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
De nada, y claro: las CV de la DGT son eso, vinculantes para los machacas, pero no para los Tribunales.Y no es sólo afán confiscatorio, sino peor: han hecho números, y lo que tengan que devolver en su día les saldrá menos que lo ingresado de los que no sepan, quieran o puedan reclamar.Saludos,
ir al comentario
Jotaerre 11/11/22 11:10
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, Alberto, me parece que te estás liando, porque esa Sentencia no discute la CV de la DGT (ojalá, pero aún es pronto), ya que es de un caso anterior a la 11/2021.Si la cité, es para adelantar que, en todo caso, el criterio de los Magistrados difícilmente va a cambiar por la interpretación inventada e interesada de la Ley que han hecho esos mamporreros...Saludos,
ir al comentario
Jotaerre 05/11/22 20:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Hola, wolfang02, y de nada, aunque tu caso no tenga que ver con la discusión de fondo.Porque, sencillamente, si no tiene VRC, el cual se puede consultar aquí...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx... se aplica el 10.2 LITP: "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado".Y que garajes y trasteros no tengan, suele ser debido a que no constan registral ni catastralmente como una finca independiente, sino como un % del total.Saludos, e igualmente, buen finde,
ir al comentario
Jotaerre 28/10/22 07:12
Ha respondido al tema Retracto de comunero e inquilino
Buenos días, Bella80,Podría, y me gustaría, ayudarte, pero sin saber cómo, cuándo, y dónde "nos hemos enterado" de esa venta (pues ante Notario hay que manifestar la si la finca está arrendada, y, en tal caso, ofrecer el tanteo para poder registrar la compra, e incluso, en Catalunya, al copropietario), sólo puedo decirte que obviamente podría haber derecho a tanteo o retracto.Y que esa empresa no va a poder echar a una copropietaria que tiene la posesión, su negocio consiste en comprar barato para luego ofrecer su % por mayor precio, o instar el cese del indiviso, llegar a subasta y, entonces sí, el adjudicatario podría echar al copropietario (lo del inquilino, y desde el 1965, merece un estudio aparte).Si ya has consultado a 3 abogados y quieres contratarme como 4º, hay un enlace para ello en el blog de subastas, saludos,
Ir a respuesta
Jotaerre 25/10/22 19:02
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Más que un buen Rioja, desde luego... país de pandereta, insisto, en el que hay que aguantar 3-4-5 años a que un Tribunal enseñe a los políticos a leer y escribir y a los funcionarios a que está mal robar, empezando porque los TEAR y TAC tienen UN AÑO para resolver y que su silencio se entienda negativo...Saludos,
ir al comentario
Jotaerre 25/10/22 17:33
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Si no querías caldo (por vino Rioja), toma dos tazas...Buenas, no una, sino 2 Sentencias seguidas del TSJ de La Rioja de finales de septiembre que, si bien no resuelven aún sobre la aplicación del VRC a las subastas, confirman que difícilmente van a cambiar su criterio porque la DGT diga otra cosa:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/944df9fccc17e4bda0a8778d75e36f0d/20221025"Como ya ha declarado este tribunal, citando en su sentencia 116 de 4 de marzo de 2004 la doctrina contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1996; 10 de diciembre de1993; 5 de octubre de 1995; etc., el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su concepto transmisiones patrimoniales onerosas, es un tributo de naturaleza indirecta que grava el tráfico patrimonial entre particulares, por actos inter vivos y a título oneroso, con invocación de someter a gravamen el importe verdadero real de las transmisiones, como auténtica medida de la capacidad de pago; sin embargo la realidad sociológico-fiscal española hizo comprender al legislador la dificultad de conocer el verdadero importe de las prestaciones y contraprestaciones, razón por la cual se estableció como alternativa al precio declarado, que posiblemente no era verdadero, un concepto distinto, de "verdadero valor", señalado o fijado mediante la comprobación administrativa. Y en los casos en los que por expresa disposición de la ley (determinación legal de los precios) o por intervención de la propia administración como parte contratante o por trasmisiones subasta pública judicial, notarial o administrativa, se tiene la absoluta certeza de la "realidad" de la operación y de su importe, la comprobación de valores carece de sentido porque es inútil, dado que no hay que descubrir precio alguno ocultado, vinculado o de afección".¿Hay que seguir recordando que la Ley 11/2021 se titula "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal"?Saludos,
ir al comentario