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Participaciones del usuario Jotaerre

Jotaerre 29/04/23 19:55
Ha respondido al tema Venta de Proindiviso
De extraña, nada, porque en eso consiste el negocio de los "especialistas": para retractar el copropietario, tendrá que pagarles los 25k escriturados, y tú mismo estás revelando el fraude del que serías cómplice.
Jotaerre 23/04/23 10:54
Ha comentado en el artículo El retracto. Tan cerca, tan lejos
YOUR TIME IS OVERBuenas, o no, porque, trabajando con mis queridas alumnas en un caso, encontré esta SAP de Barcelona que contradice el título del reciente estreno romitelliano en Francia:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f76f2ca739a437cb/20151127Los antecedentes les sonarán a los que se dedican a esto: el ex vende su % a una empresa, sin notificar el derecho de tanteo a la ex, pero, encima, haciendo caso omiso a la advertencia del Notario de que, al menos, comuniquen la venta para el posible retracto. Así que, ni cortos ni perezosos, registran y, cuando ya habría pasado el plazo para retractar (por la doctrina/entelequia del TSupremo de que el Registro de la Propiedad es público), entonces sí se la notifican.La ex ejerce el retracto, pierde en instancia, pero la AP le da la razón (y casi manda a la trena a esos listillos) porque en Catalunya nuestro Codi Civil, como hoy Sant Jordi, es sagrado ;):"En el caso examinado, basta una simple lectura de la escritura notarial de compraventa para comprobar que el ex-marido y los demás intervinientes en ella han infringido de mala fe los más elementales deberes que les impone la normativa vigente, pues en ella el Sr. Notario advierte expresamente del derecho de retracto de comuneros que el artículo 1.522 del Código Civil (sic) atribuye a la copropietaria de la finca objeto de esta escritura, manifestando los comparecientes que son conocedores de ello y no me requieren para que notifique a dicha copropietaria la presente transmisión (sic).Atendido al derecho aplicable al presente supuesto, esto es, el derecho propio de Cataluña y, en concreto, al art. 552-4 CCC, resulta evidente que el derecho inicialmente ejercitable por la demandante era el de tanteo -que fue impedido por el ex-esposo, contrariamente no sólo a los deberes impuestos por el legislador, sino contraviniendo una elemental buena fe, que le hubiese conducido a comunicar a su ex-esposa la trasmisión que se proponía realizar-, y no fueron sino los otros codemandados quienes le comunicaron en fecha 5 de febrero de 2013 -mediante burofax- que habían adquirido por compra al ex-esposo la mitad indivisa del inmueble.Nótese bien que el derecho de tanteo y el de retracto no deben ser considerados como dos derechos distintos, ya que ambos tratan de salvaguardar en el iter transmisivo los derechos de los restantes condóminos. Por parte del ex-esposo ha existido una ocultación del hecho de la transmisión a su ex-esposa, con ánimo no sólo de lesionar sus legítimos derechos -reconocidos por el legislador-, sino manifiestamente de perjudicarla.Un Ordenamiento Jurídico que se precie de tal no puede permitir conductas como la de los codemandados, lesiva en este caso para los legítimos derechos de la ex-consorte del vendedor".Saludos y, como siempre, mis respetos y felicitación a la colega, por tener esa cualidad necesaria en la profesión: la imaginación e inventiva.
Jotaerre 14/04/23 19:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
A tu disposición ;)Y te habrá venido de un pelo, porque algunos Juzgados dan traslado de la posible nulidad para que alegues, aunque no estés comparecido (ventajas de sí estarlo desde que resultas mejor postor)... y no sólo no ha sido este caso, sino que, para darle más emoción aún, el plazo concedido a los sí personados acaba el lunes y como día de gracia.Ahora, a cruzar los dedos, saludos,
Jotaerre 05/04/23 17:25
Ha respondido al tema Duda calculo del usufructo en venta de vivienda
Pleno dominio = nuda propiedad + usufructoEl usufructo es el 10% del total de la fincaA tiene usufructo sobre el total (10%) y nuda propiedad del 50% del restante 90% (45%)Resultado: a A le corresponde el 55%.
Jotaerre 29/03/23 22:48
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... pero en este caso no hay novedad que publicar, porque la noticia es que no hay novedad, al contrario: la mano derecha de los funcionarios no sabe lo que hace la izquierda, y así se acaban contradiciendo.Pero precisamente tú puedes tener el honor (ya que el TEAR no parece que vaya a tener tiempo ni arrestos de resolver tu caso), si quieres, de quizás ser el primero, o de los primeros, en tumbar el VRC para las subastas.Y, lo que sería más noticiable, por los pocos euros de diferencia de tu caso...Saludos,
Jotaerre 29/03/23 21:28
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
La cuestión es que, precisamente, en Madrid y otros sitios ya se excluía la bonificación ANTES del VRC:https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342673866&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_preguntaAsí que mantener la excepción se contradice con exigir el VRC.
Jotaerre 29/03/23 21:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
🙄 y más 🙄¿Qué es muy fuerte?No miréis el dedo, si no la Luna: ¿por qué se habría de excluir bonificar la adquisición en subasta, si la base imponible fuera el VRC y no el precio de adjudicación, si no es porque se da por supuesto que será inferior (no para castigar a "subasteros", que ya no hay)?Es el mismo razonamiento detrás del derecho de tanteo de los organismos: como te has adjudicado un chollo, venderás por un precio más asequible y ya te lo compro yo.Y esa excepción/contradicción es un argumento añadido contra el VRC en subastas.Saludos, 
Jotaerre 29/03/23 20:21
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
🙄 "Bonificación empresas inmobiliarias"
Jotaerre 29/03/23 18:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Recién salida del horno (23.03.2023) la Guía catalana del ITP...https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp_es.pdf... páginas 47 y 48:"E.2.2 Bonificaciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña-Bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas en empresas inmobiliariasBonificación del 70% de la cuota a ingresar de la modalidad de transmisiones patrimoniales en la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos (código 440).Transmisiones excluidas:-Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial. Sí se aplica la bonificación cuando se realiza la cesión del remate en acto posterior a la subasta".¿Por qué esa diferencia (que también hacen otras CCAA) cuando compras y cuando te adjudicas, si según los descerebrados de la DGT en ambos casos se debería liquidar por el VRC?Mejor me callo, a buen entendedor...
Jotaerre 26/03/23 19:17
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, también te lo puedo confirmar yo mismo, tocayo de Doncic ;)