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Participaciones del usuario Josito60

Josito60 01/10/14 19:41
Ha comentado en el artículo La mejor manera de enfrentar la subasta de tu casa
pues seguro que tienes toda la razón y, aunque nos duela, probablemente tu explicación sea la más sencilla y la más acertada. Yo lo decía por el esfuerzo que se ha tomado este copropietario en el anuncio de la subasta. Pro donde debiera aparecer el anuncio y, donde los inversores naturales de este tipo de bienes acuden a revisar oportunidades, no aparece. Vamos que probablemente sería más interesante el anuncio en el portal de la subastas que en otros medios, aunque esto nunca se sabe.
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Josito60 01/10/14 18:45
Ha comentado en el artículo La mejor manera de enfrentar la subasta de tu casa
Una pregunta sencilla para entendidos. Este tipo de subastas, al igual que todas las demás, no debieran de publicarse en el portal de anuncios de subastas judiciales de la administración de justicia https://www.administraciondejusticia.gob.es/ -> Servicios -> Anuncios Subastas Judiciales Se conoce el día: 16/10/2014, se conoce el juzgado nº 2 de Majahonda Con estos datos vamos a la web donde se anuncian presumiblemente todas las subastas, y no aparece. Algún entendido conoce las causas de que ocurran estas cosas.
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Josito60 19/09/14 10:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola. Primero, no soy un ducho en esto de las subastas. Intento aprender deprisa pero todo requiere su tiempo. Tienen alguna explicación que durante esta semana las subastas de Inmuebles celebradas en Murcia, y visibles desde el portal electrónico de subastas, hayan quedado Desiertas más del 92% de ellas. Es decir, a nadie les interesa ¿Esto es lo habitual? Y en el resto de las provincias es similar esta situación?
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Josito60 18/09/14 07:30
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cómo afectará este cambio a los procedimientos de las subastas Todas las notificaciones fallidas al BOE. Qué opinión les merece? Mejoraran los tiempos o será todo lo contrario. Copio el texto modificado de la Ley 30/92. Apartado 5 del artículo 59 == Inicio Copia «5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"». == Fin de Copia Esto será a partir del 2015
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Josito60 15/09/14 19:00
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por lo que deduzco que probablemente no exista ningún caso donde el demandante diga al juez que pasen y vean, a cambio del 2%
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Josito60 15/09/14 08:32
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Gracias anticipadas por compartir tus experiencias y conocimientos de este sector. Sale una subasta judicial hipotecaria muy justita de precio, pero según el estado del piso pueden cuadrar los números. El primer intento cordial para visitar la vivienda ha sido fallido, pero por algún sitio he leído (igual en este blog , no esoty seguro) que aún no siendo obligatorio que el propietaro permita visitas, si lo hace, la ley contempla una rebaja de hasta el 2% del precio de adjudicación. Alguién conoce a que se refiere ese 2%, y sobre que precepto legal.
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Josito60 08/09/14 17:53
Ha comentado en el artículo Los deudores hipotecarios podrán recurrir la ejecución de la vivienda alegando sufrir cláusulas abusivas
me pregunto: ¿con estos mimbres que cesto se puede hacer? Ahora tiene algún sentido acudir a una ejecución hipotecaria? porque el demandado: primero alegará abuso y después recurrirá con total seguridad. Lo único que queda es que el precio sea tan ridículo y el tiempo tan largo que ni inversor, ni acreedor, ni moroso queden conformes; o puede que esté confundido.
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