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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 30/03/24 20:57
Ha respondido al tema Convenio especial mas subsidio mayor 52
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso. Así debe interpretarse ese párrafo 
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franjgr 30/03/24 20:48
Ha respondido al tema Medicinas gratis en subsidio + 52 y RAI
Porque el que cobra la RAI no cotiza y el que cobra el mayores de 52 años si.Absurdeces del sistema que este gobierno solo tiene la culpa de no haberlo arreglado, pero no de haberlo generado
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franjgr 27/03/24 17:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No he hablado de una pensión en ningún momento, que también es verdad, no se puede cobrar pensión teniendo deudas con la seguridad social.Lo que yo comentaba era el convenio especial, que no sé si lo dejarán hacer teniendo deudas con la seguridad social. Puede que la Seguridad Social diga: "si tiene deudas pague primero lo que me debe antes de mejorar sus cotizaciones", pero desconozco si van por ahí los tiros.Si es lo que dice Gonzo007, habla de que le quiten las cotizaciones no de que tenga que devolver el dinero de esas cotizaciones.
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franjgr 27/03/24 14:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE no mantiene las cotizaciones sin haber subsidio y viceversaAsí que me imagino que sería que iba a suscribir el convenio especial para cotizar ese tiempo y le exigían no tener deudas con la seguridad social. Otra cosa no se me ocurre.
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franjgr 27/03/24 10:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier suspensión o extinción debe ser notificada y ofrecer un plazo al ciudadano para hacer la oportuna reclamación.El importe cobrado de más será reclamado por el SEPE pera su reintegro, excepto que la prestación sea reanudada y la persona opte por que se le compense con las nóminas siguientes.¿A usted le paga el SEPE algún dinero para que vaya a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones? Pues de la misma manera, si le reclaman un cobro indebido será el SEPE quien le reclame a la Tesorería la devolución de las cuotas pagadas de más, sin intervención de la persona.¿Cuánto se cotiza? Eso depende del importe a cotizar y si esa cotización viene del trabajo, paro, subsidio o lo cotiza usted por un convenio especial.  Si es para sustituir a las cotizaciones del subsidio deberá suscribir el convenio especial en la TGSS y decidir la base por la que quiere cotizar.En la LISOS no hay ninguna multa, en dinero, establecida. Solamente sanciones en meses. En cuanto a intereses solamente tendría que pagarlos si no hace la devolución del dinero en el plazo que le pongan para devolverlo o si solicita fraccionar el importe
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franjgr 26/03/24 12:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Podría pasar que lo considerarán renta mensual, pero en ningún lugar consta cual es criterio para pasar de un tratamiento a otro, así que el SEPE debería pensárselo antes de contradecir a unas instrucciones firmadas por director general en base a una opinión particular de un gestor. Luego podría ser fácil de desmontar en un juzgado si no justifican muy bien 
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franjgr 25/03/24 22:35
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Los pagos únicos se deben dividir entre 12 independientemente de los meses que se haya tenido la letra.Las instrucciones del SEPE dicen que se traten como pagos únicos.
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franjgr 25/03/24 22:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el SEPE en sus instrucciones dice que tratarlo como pago único, pues habrá que tratarlo como pago único, de hecho el tratamiento es más beneficioso.Dividir el importe del beneficio entre 12, sea cual sea el tiempo que se haya tenido la letra e imputar el cociente solamente al mes de la venta (en realidad al día de la venta y el mes siguiente de fecha a fecha)
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franjgr 25/03/24 17:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Bufff, pues acabo de decir lo contrario hace pocos días por desconocimiento de que salía reflejado como tal en esta instrucción.Si lo dice la instrucción, obviamente el computo debe hacerse como pago único, estemos de acuerdo o no.La Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo hablan de pagos únicos y rentas periódicas, por lo que, cuando el carácter no esté claramente diferenciado, son las instrucciones las que deben decir si algo es pago único o renta periódica.La instrucción puede cambiar por iniciativa del propio SEPE o por sentencias judiciales, la Ley no, pero mientras no se de este caso la instrucción es lo valido.
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