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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 07/04/24 16:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La plusvalía del fondo hay que dividirla entre 12 y el cociente se imputa al momento del rescate.El resto de meses le imputarán un 3,25% anual del valor del fondo (antes del rescate) y un 3,25% del dinero total rescatado (después del rescate).La compra de una propiedad no es una renta, es cambiar un dinero que era propio por una propiedad, por lo tanto el 3,25% de ese dinero pasará a ser sustituido por el 3,25% del valor catastral de la vivienda.Si esa vivienda pasa a ser su vivienda habitual, a partir de ese momento se tendrá en cuenta un 3,25% del valor catastral de la vivienda que deja de ser la habitual y se deja de tener en cuenta el de la nueve vivienda.Al vender una vivienda, la plusvalía generada por esa venta se dividirá entre 12 y el cociente se imputará al momento de la venta, antes de ese momento le estaban imputando un 3,25% del valor catastral y a partir de ese momento le imputarán un 3,25% del dinero que haya obtenido en sustitución de la vivienda (del total).En caso de que, con los cálculos, un mes se pase de rentas, le suspenderán el subsidio, pero podrá reanudarlo en cuanto tenga un mes que no supere rentas (suspensión mínima un mes y máxima de 12 meses).
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franjgr 07/04/24 00:17
Ha respondido al tema Letras tesoro vencimiento superar renta mayores 52 - Subsidio
Los pagos únicos se dividen entre 12 y el cociente se imputa sólo al momento de la venta.Las rentas periódicas se dividen entre los meses en los que se han generado y el cociente se imputa a cada mes en los que se ha generado (y además lo generado en cada mes se imputa al mes siguiente).Ejemplos de pagos únicos serían las ventas de cualquier producto (acciones, fondos, propiedades inmobiliarias, pero también por alguna razón que se me escapa, las letras del tesoro) o los premios.Ejemplos de rentas periódicas son los alquileres, intereses de cuentas, depósitos...
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franjgr 07/04/24 00:05
Ha respondido al tema Como afecta el usufructo a subsidio.
El usufructo tiene un valor fiscal para hacienda.Pero el SEPE se rige por la Ley de Seguridad Social, no por la de hacienda.Usted tuvo una renta por el valor total de la propiedad, no por el valor de la propiedad - el usufructo, tampoco se ha revalorizado la propiedad de ninguna manera porque desaparezca el usufructo.Por lo tanto, en el momento de la extinción del usufructo no hay ningún tipo de renta, a efectos del SEPE
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franjgr 06/04/24 23:44
Ha respondido al tema Letras tesoro vencimiento superar renta mayores 52 - Subsidio
En la Ley de infracciones y sanciones sólo se refleja como sancionable el no comunicar las situaciones de suspensión o extinción cuando se ha generado cobro indebido.Entonces ¿cómo le van a sancionar si la Ley no lo establece como sancionable? Da igual que le digan que tiene que comunicarlo todo y de forma exacta, aunque no lo haga no le pueden sancionar siempre que no haya causa de suspensión o extinción.La forma correcta de contar los ingresos de las letras del tesoro sería como pagos únicos, dividir entre 12 y el cociente imputarlo al momento de las venta.
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franjgr 06/04/24 23:36
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Leí sus mensajes, pero de jubilación no controlo tanto como de prestaciones por desempleo, por lo que opté por esperar a que compañeros con más conocimientos respondieran.
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franjgr 06/04/24 11:02
Ha respondido al tema Como afecta el usufructo a subsidio.
La obtención de la nuda propiedad fue una renta en su momento, por lo tanto no tendría sentido que la obtención del usufructo lo volviera a ser.Eso sí, a partir de este momento tendrá un interés presunto del 3,25% por esa propiedad que antes no tenía, salvo que sea su vivienda habitual.
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franjgr 06/04/24 00:03
Ha respondido al tema Edad de jubilación cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Si la jubilación es a la edad ordinaria no hay necesidad. Como hemos dicho el SEPE y el INSS ya se coordinan para que el subsidio termine en la fecha en que la persona se pueda jubilar de forma ordinaria.Si se accede a la jubilación anticipada es muy recomendable avisar para evitar pagos de ambos organismos que luego habría que devolver.
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franjgr 05/04/24 15:18
Ha respondido al tema Edad de jubilación cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Hasta hace unos meses las resoluciones del SEPE eran siempre hasta los 65 años por acelerar trámites y posteriormente se hacía la modificación hasta la fecha real.Ahora las resoluciones del SEPE ya van directamente con la fecha final correcta.En cualquiera de los dos casos la persona no debería comunicar nada, deben ser INSS y SEPE los que se coordinen. Aunque todos que algún error en estos temas ha habido y seguramente seguirá habiendo.
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franjgr 04/04/24 23:24
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
Exactamente.El dinero ya era suyo. Hasta ahora tenía un rendimiento explicito que estaba computando, a partir de ahora, si no hay rendimiento explicito, tendrá que aplicar rendimiento presunto.
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