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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 19/04/24 15:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese dinero en su cuenta empezará a generar un 3,25% de interés presunto. El SEPE no debe considerar ese dinero en su cuenta de otra manera.¿Durante cuanto tiempo? Esa es otra discusión para la que no tengo una respuesta y dependerá de la interpretación del lugar en que resida.
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franjgr 18/04/24 17:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No voy a entrar en un debate que es politizado y que no viene a cuento. Por favor, volvamos a la conversación, quien tenga la razón es lo de menos.Leáse el artículo 89.2 de la constitución. Es una proposición de Ley y como tal es tramitada por el congreso, no una Ley aprobada por el senado.
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franjgr 18/04/24 15:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El senado no puede "aprobar" leyes y pasarlas al congreso.Un grupo parlamentario, da igual congreso que senado, ha hecho una proposición de Ley que no ha aprobado nadie fuera de ese grupo parlamentario.Pero dejemos el tema de la okupación que no es el objeto de este foro y la política tampoco
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franjgr 17/04/24 17:33
Ha respondido al tema Subsidio Cargas familiares?
No hay un tiempo estandard. Depende fundamentalmente de la provincia en la que resida, pero incluso de la oficina que le corresponda. Y por supuesto de las comprobaciones que tenga que hacer el SEPE y de la documentación que haya aportado.
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franjgr 17/04/24 15:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los fondos de inversión si tienen rendimiento presunto, hasta que se vendan El SEPE calcula las rentas mensuales en buena lógica el importe sobre el que se calcula el rendimiento presunto tiene que ser mensual. No hay un criterio que yo conozca que diga cuál es la fecha a la que se tiene que tomar el valor pero la lógica me dice que Será el último día del mes
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franjgr 16/04/24 23:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sobre el fondo de inversión, debería de ser usted quien lo declarara, puesto que el SEPE no tiene forma de saber que existe. De todas formas si no supera rentas no tiene ninguna obligación de comunicarlo.Efectivamente hay un plazo de prescripción y como en hacienda es de 4 años. No le podrán reclamar cantidades más allá de esos 4 años. Pero eso no significa que no puedan revisarlo, si lo revisan y hay una causa de extinción antes de esos 4 años podrían extinguirle el subsidio aunque sólo le reclamen las cantidades de los últimos 4 años.Los dividendos son rentas periódicas, por lo tanto se divide el importe por el número de meses a que corresponda y el cociente se imputa a cada mes.
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