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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 25/04/24 10:28
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Aquí lo más importante y que hay que hacer ayer si es posible, es volver a hacer la demanda de empleo. Ese trámite se hace en el servicio de empleo de la comunidad autónoma, no en el SEPE y seguramente no le exigirán cita previa. También lo puede hacer por internet.Luego, ya tranquilamente, acude a la cita con el SEPE y, como bien dice Wediehard, reanuda la Prestación desde el día que volvió a inscribirse como demandante de empleo (por eso este es el tramite que corre prisa).Posteriormente podría llegarle una sanción de un mes de la comunidad autónoma, eso ya no es seguro.
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franjgr 24/04/24 23:40
Ha respondido al tema Dudas subsidio
La colocación se debería de comunicar antes de comenzar el trabajo, como esto en ocasiones no es posible, pues lo antes posible.Si espera a comunicarlo se arriesga a lo que comentaba de inspección de trabajo, si le pillan trabajando y cobrando el paro/subsidio, son implacables y de poco sirve decir: "es mi tercer día"Usted pregunta por si es un tipo de contrato que permita la reanudación, lo que le estoy diciendo es que olvide esa idea, no hay ningún artículo de la Ley de Seguridad Social que diga que unos tipos de contrato dan derecho a cobrar prestaciones y otros no. Para cobrar el subsidio hay que cumplir unos requisitos y si el subsidio está interrumpido por trabajo hay que estar en situación legal de desempleo para poder reanudar (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Asumiendo que sigue cumpliendo los requisitos para el subsidio sólo debe estar en situación legal de desempleo (finalizar contrato, despido, cese en el periodo de prueba (si no hay baja voluntaria en los 90 días anteriores), jubilación del empresario, cierre de empresa....)
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franjgr 24/04/24 23:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo los rendimientos de la explotación de un bien son bienes gananciales.Por lo tanto los rendimientos presuntos no son gananciales sino de la persona propietaria del capital o inmueble y los rendimientos que vengan de la enajenación de un bien (venta), como los de la venta de fondos de inversión o de un inmueble, no son gananciales sino del propietario.Son bienes gananciales los rendimientos de cuentas, de depósitos, alquileres, dividendos...
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franjgr 24/04/24 18:29
Ha respondido al tema Dudas subsidio
1.- Es obligatorio comunicar todo aquello que afecte al mantenimiento del subsidio, por supuesto la colocación también, aunque sólo podrían sancionarla si fruto de esa no comunicación se genera un cobro indebido.Pero ojo, que no sólo es importante comunicarlo a efectos del SEPE, si inspección de trabajo le pilla trabajando y cobrando el subsidio al mismo tiempo, se expone a una sanción mucho mayor.2.- Cuando termine el trabajo solicita la reanudación del subsidio exactamente igual a como solicito el alta inicial, presencialmente en las oficinas del SEPE o por internet por pre-solicitud o solicitud electrónica.3.- No existen contratos que permitan la reanudación y otros que no. Lo que importa es la forma de finalización de ese contrato sea una de las definidas como situación legal de desempleo.
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franjgr 24/04/24 18:03
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Recuerde que para pedir el subsidio tiene que tener el alta médica.El plazo para pedir el subsidio será de 15 días hábiles desde el día siguiente al alta médica y cobrará desde ese día si lo solicita en ese plazo.Y como dice Angelneu, de momento olvide una reforma que no se ha aprobado. Cuando haya otra reforma y que sí se apruebe se comentará por aquí.
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franjgr 24/04/24 08:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso mismo dirán ellos.La Ley la hicieron unos políticos, las instrucciones unos funcionarios que no tienen porque saber de estos temas y el currito de a pie que tiene que trabajar con estos mimbres y que también, puede saber o puede no saber de estos temas dira: "yo lo tengo claro, pero con las interpretaciones que hace esta gente..."Para mí está claro, si hay un rendimiento explícito no hay rendimiento presunto  El problema es si en una ocasión no reparten dividendos. ¿Cómo sabe el subsidiado, o el funcionario, que periodo no tuvo rendimiento explícito y por tanto tiene rendimiento presunto y a partir de cuando vuelve a haber rendimiento explícito y deja de aplicarse el presunto? Y más cuando estos dividendos se pagan meses más tarde.Es complicado para todos, por eso los jueces tienen tanto trabajo, y para ellos también es complicado y están sometidos al mismo problema del conocimiento de productos financieros
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franjgr 24/04/24 08:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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franjgr 24/04/24 08:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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