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Renovación semestral subsidio - desempleo
La normativa cambio el 1 de noviembre.Ahora se miran los ingresos de toda la familia, se dividen entre el número de miembros y si está por debajo de 888 por persona, tendrá derecho a 24 o 30 meses, según el tiempo que haya cobrado de paro. Si está por encima, pero es mayor de 45 años o menor pero a cobrado, al menos, 360 días de paro, entonces serán 6 meses.Y aclarando el título del mensaje, estos subsidios nuevos tienen prórrogas trimestrales.
franjgr06/05/25 14:15
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se lo explico perfectamente Euroramon. Solo rentas propias.
franjgr06/05/25 08:27
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según la Ley de Seguridad Social TODO el patrimonio que no tenga interés explicito tendrá interés presunto, salvo la vivienda habitual.
franjgr05/05/25 23:14
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Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Pero no dice que no tiene derecho al subsidio? Entonces no hay opción.Si se lo requieren por escrito tendrá que pedirlo y que se lo denieguen, en caso contrario sera que el INSS ya ha comprobado que no tiene derecho al subsidio
franjgr05/05/25 15:30
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Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Mientras no le requieran por escrito que lo solicite, no es obligatorio y más si ya sabe que se lo denegarian
franjgr04/05/25 23:02
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Herencia piso y subsidio +52
No.Lo que usted entiende por beneficio sólo es una parte de la "vida" de esa propiedad.La herencia es una ganancia patrimonial y por lo tanto un beneficio, así de declara en el impuesto de sucesiones. Pero para el subsidio no es una renta si ese subsidio nació antes del 01/11/2024.Tener una propiedad que no sea la vivienda habitual y que no está alquilada, supone, tanto a efectos fiscales como del subsidio, una renta presunta, a efectos de la declaración de renta del 1,1% o del 2% según si el valor catastral está revisado o no y a efectos del subsidio del 3,25%. Esto si quiere puede entenderlo como una penalización del estado a la existencia de propiedades vacías, no es un beneficio real, pero existe.
franjgr04/05/25 08:23
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Herencia piso y subsidio +52
Si cobraba el subsidio desde antes de noviembre de 2024, heredar propiedades inmobiliarias no se considera una renta.Solo debe preocuparle el rendimiento presunto. 3,25% anual del valor catastral (de la parte de que es propietaria).
franjgr02/05/25 22:49
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Herencia piso y subsidio +52
Depende.Eso le hace superar rentas? Entonces si. No las supera? Entonces no.El propio hecho de heredar supone una ganancia patrimonial y por lo tanto es un beneficio para el subsidiado, otra cosa es que el importe sea pequeño o que el SEPE lo considere exento.Ante la duda comunicarlo y que sea el SEPE el que diga que no hay problema.
franjgr01/05/25 22:52
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Dudas contratos fijos discontinuo
Al SEPE solo le importa lo que figure en la vida laboral y lo que figura en la vida laboral es si trabaja o no, no la modalidad.Este tema lo tiene que aclarar con la empresa, ni la Seguridad Social ni el SEPE van a interpretar algo diferente a lo que comunique la empresa.
franjgr28/04/25 20:12
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Prestacion 52 años
NoExcepto que genere derecho a Prestación Contributiva, cobre la Prestación y después tenga que volver al subsidio, ese subsidio si sería con la legislación nueva.