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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr06/02/26 12:22
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Herencia piso y subsidio +52
Puede que se trate de un subsidio agrícola, ahí el tratamiento de rentas es diferente.
franjgr05/02/26 23:23
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
franjgr05/02/26 22:54
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.
franjgr05/02/26 17:00
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que aclarar que no existe una suspensión de un mes.Si se superan rentas se suspende el subsidio y se puede reanudar cuando no existan rentas por encima del límite en el mes anterior a la solicitud.En el caso concreto de los pagos únicos que se imputan al día en que se perciben:Si alguien tiene un pago único de 11.000 euros el día 08 de febrero y otro de 15.000 el 25 de febrero, el subsidio se suspende a 08 de febrero, pero no se podrá reanudar hasta el 26 de marzo porque antes tendría ingresos superiores a 888 mensuales en el mes anterior a la solicitud.Si el primero supone 8.000 euros y el segundo 3.000, se deberá suspender con el segundo de los pagos únicos el 25 de febrero (porque lo que hace superar es la suma de ambos) y, según mi criterio se podría reanudar el 09 de marzo porque ya ha pasado más de un mes del primero y en el mes anterior a la solicitud sólo tiene 3000 euros, pero no conozco a nadie que se lo hayan contabilizado así.Si supera con el primero y no con el segundo entonces se suspende a 08 de febrero y se puede reanudar el 09 de marzoSi supera con el segundo y no con el primero se suspende a 25 de febrero y se puede reanudar el 26 de marzo.Creo que he cubierto todos los casos.En cuanto al plazo para comunicarlo, la Ley dice que se debe comunicar en el momento de superar rentas, sin dar ningún plazo por lo que ese plazo de 30 días no existe. No obstante según la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social es falta grave no comunicar las causas de baja en las prestaciones cuando se cobra indebidamente la Prestación lo que puede ser, según el cierre de la nómina del SEPE, al día siguiente de recibir el pago único o a los 30 días de recibirlo. Puede que de esto último venga ese bulo de los 30 días, en cualquier caso no es cierto.Para rematarlo, el tribunal supremo dictaminó que, dado que había veces que no se podían conocer las rentas hasta hacer la declaración de la renta, no era adecuado considerar como fuera de plazo estas situaciones. Como solución salomónica el SEPE decidió, en sus instrucciones (no está en ninguna Ley) establecer que aquello que se comunique al hacer la DAR o en la siguiente reanudación o prorroga, debe considerarse como dentro de plazo, pero esto no cuadra con lo que dictaminó el supremo porque la DAR, reanudación o prorroga puede ser a los pocos días de producirse la superación de rentas o puede ser casi un año después. Las instrucciones del SEPE no contemplan ningún otro escenario y le dejan el marrón al gestor.En consecuencia, si declara la superación de rentas antes de que el SEPE cierre la nómina de ese mes o en la siguiente declaración de rentas (o reanudación o prorroga) está dentro de plazo sí o sí. Si lo comunica entre el mes siguiente de haber superado rentas y la siguiente DAR reanudación o prorroga, queda a criterio del gestor, pero me parecería raro que ningún gestor tuviera tan mala idea de sancionar en esta circunstancia. Si lo comunica, o el SEPE se entera, una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prorroga, le suspenderán el subsidio el tiempo que haya superado rentas, pero además iniciarán un procedimiento de sanción por tres meses del subsidio
franjgr05/02/26 16:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo para la presolicitud.La solicitud presencial ya debería llevar una declaración de rentas como parte de la misma y no necesitar otro documento aparte.
franjgr05/02/26 14:12
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas declaradas las tiene en la solicitud y en cada DAR que realice, no necesita verlas en otro sitio.Las rentas que el SEPE le imputa, aparte de las declaradas, no las puede ver en ningún sitio.Al respecto de los pagos únicos, un reciente oficio de la subdirección general de prestaciones, ha cambiado el criterio, unicamente a los subsidio nacidos a partir del 01/11/2024. A partir de ahora, los pagos únicos que se repitan a lo largo del año se van sumando y el subsidio se suspenderá en el momento que los pagos únicos anuales divididos entre 12 superen los 888 euros.A los subsidios anteriores se les sigue aplicando el criterio anterior, se divide el pago único entre 12 y el cociente se imputa al momento de la venta y a ningún otro mes.
franjgr04/02/26 22:38
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Con certificado digital o cl@ve no hay que rellenar ningún formulario más allá de la solicitud.Es ir rellenando los campos que le pida y punto uno de esos campos serán las rentas que posee.Y, efectivamente, si al hacer la DAR no tiene que declarar variación de rentas se rellenan los datos personales y se marca la casilla de "las rentas no han variado".
franjgr03/02/26 23:07
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Cobrando el subsidio de mayores de 52 años un futuro gobierno de derechas podría suspendrrme el subsidio?
El subsidio para mayores de 52 años es anterior a Zapatero. No estoy seguro de si es el origen pero ya estaba en la Ley 31/1984 aunque en aquel momento era para mayores de 55.Ha sufrido variaciones a lo largo de su existencia, las más recientes fueron las de Rajoy que subió la edad a 55, lo condicionó a las rentas de la unidad familiar, estableció la parcialidad del mismo si se había trabajado a tiempo parcial y puso como fecha fin la primera edad en la que se pudiera jubilar la persona. Ninguno de estos cambios se aplicó a las persona que ya lo estaban cobrando previamente porque hubiera sido ilegal. Posteriormente el requisito de rentas de la unidad familiar fue declarado anticonstitucional. Y la reforma de 2019 que estableció el subsidio a como lo conocemos actualmente y que sí se aplicó con efectos retroactivos a quien ya lo estuviera cobrando, al ser beneficiosa.
franjgr02/02/26 20:01
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Error de cobro en 2024 del SEPE que me reclaman ahora
No puede cobrar de un organismo al que le debe dinero.Tendría que ser otro organismo quien le pagara y, en esta caso, sólo le queda la opción de servicios sociales, porque el INSS en cuanto llegue la notificación a la URE tampoco podría pagarle pues la deuda pasaría a ser con la seguridad social.Debe solicitar el fraccionamiento sea en el SEPE o en la URE, es la única forma de que pueda cobrar al menos una parte.Al margen de si hace o no la reclamación y lo que le contesten porque esto puede tardar más tiempo.