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Participaciones del usuario Daniel Igl

Daniel Igl 02/03/17 11:07
Ha respondido al tema MasMovil Ibercom (ICOM.MC)
Adjunto la explicación del punto cuarto de la junta extraordinara de accionistas TEXTO ÍNTEGRO CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA DE ACUERDO CONTENIDO EN EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, DE FECHA 1 DE MARZO DE 2017 Cuarto.- Autorización al Consejo de Administración de la Sociedad, así como a los órganos de administración de las sociedades del Grupo, para la aceptación en prenda de acciones de la Sociedad por valor de cuatro (4) millones de euros, en garantía del cumplimiento, en favor de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades de Grupo, de ciertos compromisos de devolución de cantidades en caso de cumplimiento de condición resolutoria de contrato. Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, así como a los órganos de administración de las sociedades del Grupo, para la aceptación en prenda de acciones de la Sociedad por valor de cuatro (4) millones de euros, en garantía del cumplimiento por la mercantil Iberfibra Gestión de Redes de Banda Ancha, S.A., de su obligación de restitución del precio de la compraventa de la mercantil Neutra Network Services, S.L., para el caso de que se cumpla la condición resolutoria prevista en la cláusula 3.1 del contrato de compraventa de la citada mercantil, cuyo cierre está previsto que tenga lugar en los próximos meses, entre Iberfibra Gestión de Redes de Banda Ancha, S.A., como vendedora, y la Sociedad u otra sociedad del Grupo Masmovil, como compradora, de conformidad con lo previsto en el art. 149.1 de la Ley de Sociedades de Capital. La citada cláusula establece que, en caso de que se cumpla la condición resolutoria prevista en el contrato de compraventa de Neutra Network Services, S.L., consistente en la no obtención por parte de Iberfibra de la correspondiente autorización por parte del organismo competente conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, para la íntegra transmisión a NEUTRA de las concesiones de dominio público radioeléctrico de las frecuencias 3,5 GHz y 2,6GHz (Referencias MZZ-0020008 y DGM -1400281, DGZZ-1400280, DGZZ-1400279, DGZZ-1400278) actualmente titularidad de Iberfibra y la transmisión de las mismas a NEUTRA, libres de todo compromiso u obligación aparejado al otorgamiento original de las concesiones o a las distintas transformaciones que éstas hubieran sufrido, salvo por lo que se refiere al pago de la correspondiente tasa de uso del dominio público radioeléctrico, dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha del citado contrato, Iberfibra Gestión de Redes de Banda Ancha, S.A., estará obligada a restituir el precio de la venta. En consecuencia, y como garantía del cumplimiento por Iberfibra Gestión de Redes de Banda Ancha, S.A., de su obligación de restitución, está previsto que ésta otorgue una garantía prendaria sobre acciones por valor de cuatro (4) millones de euros de que es titular, entre otras, en Masmovil Ibercom, S.A., para lo cual el Consejo, y en particular, su Consejero Delegado, o cualquier otra persona en que aquel delegue, quedan autorizados para aceptar la citada garantía. Madrid, 1 de febrero de 2017. 
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Daniel Igl 01/03/17 17:44
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Otro pirata es el presidente de AXIARE. En el informe de remuneraciones de consejeros publicado en la CNMV, se puede comprobar que tiene un sueldo de 900.000 euros y le han entregado acciones por valor de 5,8 millones de euros. En total ha cobrado 6,7 millones de euros, más que el presidente del BBVA. 
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Daniel Igl 28/02/17 11:40
Ha respondido al tema Telepizza (TPZ): seguimiento de la acción
ojo con el fondo de comercio! En el balance consolidado Telepizza tiene un fondo de comercio de 387 millones de euros. La ley 22/2015 de 20 de julio de auditoria de cuentas ha cambiado el apartado 4 del articulo 39 del codigo de comercio: El fondo de comercio unicamente podra figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a titulo oneroso. Se presumira, salvo prueba en contrario, que la vida util del fondo de comercio es de diez años. Esto implica que ya no se apliza un test de deterioro al fondo de comercio, hay que amortizar lienalmente el fondo de comercio como maximo en diez años, esto supone una amortización anual de 38 millones de euros. Esta ley entro en vigor el 17 de junio del 2016 Información Financiera:  
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Daniel Igl 21/02/17 20:09
Ha respondido al tema Nueva Socimi, esta vez de Bankinter
Esta socimi no va a invertir en vivienda. Adjunto la parte del folleto que describe los inmuebles que va a adquirir Tipo de inmuebles El tipo de inmuebles a adquirir por la Compañía se centrará en (salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración, que deberá de contar con el visto bueno del Gestor Socimi):  Locales comerciales high street, estratégicamente situados en buenas ubicaciones en Madrid, Barcelona, Lisboa o en cualquiera de las principales ciudades españolas o portuguesas.  Supermercados e hipermercados ubicados en territorio español o portugués. En relación con estos activos, el Gestor Inmobiliario podrá también proponer al Consejo de Administración de la Sociedad y al Gestor Socimi la inversión en aquellos supermercados o hipermercados que (i) sean propiedad o estén participados por el Gestor Inmobiliario, (ii) sean propiedad de personas vinculadas al Gestor Inmobiliario, o (iii) estén directamente o indirectamente gestionados por el Gestor Inmobiliario (por ejemplo, supermercados o hipermercados ubicados en centros comerciales gestionados por el Gestor Inmobiliario).  Parques de Medianas ubicados en cualquier ciudad española o portuguesa con una SBA máxima de 20.000 m2.  Unidades stand-alone, ubicadas en territorio español o portugués, con arrendatarios solventes y contratos de larga duración.  Sucursales de entidades bancarias ubicadas en territorio español o portugués. Entre la tipología de inmuebles a ser adquiridos por la Sociedad no se incluyen los centros comerciales, independientemente de cual sea su dimensión.
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Daniel Igl 21/02/17 18:01
Ha respondido al tema Nueva Socimi, esta vez de Bankinter
Mañana sale a cotizar esta socimi en el Mab. Cuenta con un capital de 196 millones de euros que han aportado clientes de Bankinter. Yo de momento no entraría, es una socimi nueva que todavía no ha invertido nada. Hay que esperar a ver que activos compra -se especializa en centros y locales comerciales- y con que rentabilidad. El objetivo de inversión es de 400 millones contando con la financiación ajena
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Daniel Igl 21/02/17 14:49
Ha respondido al tema Cellnex Telecom (CLNX)
Para valorar si una empresa esta cara, comparas los beneficios anuales con el valor en bolsa. Cellnex tuvo un beneficio neto en 2016 de 40 millones de euros, su capitalización bursátil es de 3.324 millones de euros Si supusiéramos que Cellnex es capaz de ganar en el 2017 un 50 % mas, tendría un per de 55,4: 3.324/60
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Daniel Igl 21/02/17 12:37
Ha respondido al tema Cellnex Telecom (CLNX)
El problema con Cellnex es que esta muy cara. En 2016 ha ganado 17 centimos por acción: un per de 84.
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Daniel Igl 15/02/17 18:12
Ha respondido al tema ¿Es traspasable un Fondo de Inversión con menos de 100 partícipes?
Según el articulo 16 del reglamento de instituciones de inversión colectiva, tienes un año de plazo para volver a tener 100 participes, si no los consigues, estas obligado a liquidar el fondo de inversión Artículo 16. Revocación de la autorización. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a), párrafo segundo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, cuando por circunstancias del mercado o por el obligado cumplimiento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o de las prescripciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el patrimonio o el número de partícipes de un fondo, o de uno de sus compartimentos, o el capital o el número de accionistas de una sociedad de inversión, o de uno de sus compartimentos, descendieran de los mínimos establecidos en este reglamento, dichas instituciones gozarán del plazo de un año, durante el cual podrán continuar operando como tales. Dentro de dicho plazo deberán bien llevar a efecto la reconstitución permanente del capital o del patrimonio y del número de accionistas o partícipes, bien decidir su disolución, o bien, únicamente en el caso de sociedades, renunciar a la autorización concedida y solicitar la exclusión del registro administrativo correspondiente con las consiguientes modificaciones estatutarias y de su actividad. Transcurrido el plazo de un año, se cancelará la inscripción en los registros administrativos si dicha inscripción subsistiera, salvo que se hubiera producido en dicho plazo la reconstitución del capital o patrimonio o del número de accionistas o partícipes. La cancelación en el registro administrativo del fondo de inversión implicará su disolución automática, y deberá procederse a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento. 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la renuncia voluntaria de las sociedades de inversión requerirá el acuerdo expreso de la junta general de accionistas, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos.
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