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Charleston 20/01/12 19:47
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
HOY NO ES UN BUEN DÍA PARA LOS EJECUTIVOS DE CAIXABANK: DEMASIADO CAFÉ Primero gracias a Rankia,y después nuestro facebook. Los "David" de las preferentes hemos conseguido que La SER y Canal SUR actúen como altavoces de nuestros problemas y reivindicaciones. Y este inmenso "Goliath" hace oídos sordos, creyendo, probablemente, que somos muy pequeños para hacer mella en sus pretensiones; y que, al fin y al cabo, con el entrenamiento que han recibido en cursos y talleres para gestionar situaciones de crisis, podrán conseguir sus objetivos y arrinconarnos. Ahora, están revisando sus cuentas: % de aceptaciones al canje; % que resta; balance de altas y bajas de cuentas a la vista; planes de pensiones cancelados; etc, etc. Pidiendo informes a la cadena de responsables y al gabinete de comunicación: medios que se hacen eco de las protestas, minutos dedicados en radio y TV... Y sobre todo, hablando mucho. Hablando con los representantes del personal; el Banco de España y la CNMV; los amigos del AIAF; los medios afines; los responsables de las empresas y bancos que participan: Banco Portugués do Investimento, Repsol....; con sus iguales de otros bancos; con sus cónyuges, con sus empleados domésticos, consigo mismo...e incluso con sus perros, quienes los tengan. Sí, hablando mucho y con mucha gente, salvo con quienes constituyen la esencia de su negocio. Cuidado, bastó una piedra para derribar a aquél gigante. Están tomando demasiado café en la planta noble del edificio de Caixabank.
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Charleston 14/01/12 17:07
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Realmente, ahora parece que algunos medios de comunicación están atendiendo,en parte, el tema de las PPR. No salgo de mi asombro ante la aparente falta de infromación sobre letrados que tengan familiares afectados o ellos mismos lo estuvieran. Quizás es pronto para saber de sus actuaciones, pero ya os digo....no puedo creerlo. Lo que sí abundan son blogs construidos de prisa y con copia y pega, para enredar a alguno afectado; propaganda sesgada en favor de las demandas sin más opciones ni reflexión. En fin, parece que la crisis agudiza el ingenio de cierta clase de bufetes o bufones.
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Charleston 08/01/12 19:15
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
AGRADECIMIENTO AL SAC DE LA CAIXA-Charleston (enviada) SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO LA CAIXA TERESA ALGANS MAS DOMICILIO: AV DIAGONAL 621-629 - 08028 BARCELONA TFNO. 934047574 FAX. 934046329 E-MAIL. [email protected] Estimada Sra. Algans Quiero felicitarle porque, en los ejercicios 2009 y 2010, el departamento de su digna dirección no ha resuelto ninguna reclamación a favor de los clientes del Grupo La Caixa, para importes superiores a 120.000 euros, como fielmente reflejan las memorias anuales del Grupo. Espero y deseo, que tan meritorio éxito, se materialice de nuevo en el ejercicio de 2011, que ahora se cierra, y durante todos los años que le resten hasta su jubilación. Por otro lado, agradecerle los retrasos en los que incurre, en su derecho de alegaciones, a las requisitorias del Defensor del Cliente de las Cajas, para favorecer la resolución de las reclamaciones de los titulares de Participaciones Preferentes. Estoy seguro que los méritos adquiridos, por tan encomiable tarea del SAC, son reconocidos y recompensados como se merecen por la dirección corporativa. Le ruego transmita mi más sincero desacuerdo con la Oferta de Recompra y Canje a los Srs. Nin y Fainé, así como, al conjunto del Consejo de Administración de la entidad, por tener siempre presente lo mejor para el cliente. Fdo: La estrella soy yo No todo pueden ser angustias.
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Charleston 08/01/12 19:13
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
AGRADECIMIENTO AL SAC DE LA CAIXA (enviada) SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO LA CAIXA TERESA ALGANS MAS DOMICILIO: AV DIAGONAL 621-629 - 08028 BARCELONA TFNO. 934047574 FAX. 934046329 E-MAIL. [email protected] Estimada Sra. Algans Quiero felicitarle porque, en los ejercicios 2009 y 2010, el departamento de su digna dirección no ha resuelto ninguna reclamación a favor de los clientes del Grupo La Caixa, para importes superiores a 120.000 euros, como fielmente reflejan las memorias anuales del Grupo. Espero y deseo, que tan meritorio éxito, se materialice de nuevo en el ejercicio de 2011, que ahora se cierra, y durante todos los años que le resten hasta su jubilación. Por otro lado, agradecerle los retrasos en los que incurre, en su derecho de alegaciones, a las requisitorias del Defensor del Cliente de las Cajas, para favorecer la resolución de las reclamaciones de los titulares de Participaciones Preferentes. Estoy seguro que los méritos adquiridos, por tan encomiable tarea del SAC, son reconocidos y recompensados como se merecen por la dirección corporativa. Le ruego transmita mi más sincero desacuerdo con la Oferta de Recompra y Canje a los Srs. Nin y Fainé, así como, al conjunto del Consejo de Administración de la entidad, por tener siempre presente lo mejor para el cliente. Fdo: La estrella soy yo No todo van a ser angustias
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Charleston 08/01/12 17:04
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
OS DEJO MODELO DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, para quien quiera sumarse al envío-protesta Se puede presentar por correo certificado. Se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina de Correos para que sellen tanto el escrito que se envía, como la copia que queda en poder del solicitante. En este caso, la carta habrá de ser enviada a la siguiente dirección: c/ Miguel Ángel 11, 28010 MADRID Parece que por Internet también sería posible con certificado digital. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A/A Dirección General de Mercados Nombre y Apellidos: (vuestro) NIF: (vuestro) REPRESENTANTE (cuando proceda legalmente) Nombre y Apellidos: NIF: Y domicilio de notificación en (vuestro)…………………………………………………………………… EXPONE Que la CNMV ha aprobado y publicado en fecha 26 de diciembre de 2011, los folletos, trípticos y notas de valores de las emisiones de Obligaciones Subordinadas ES0240609018, ES0240609000 y ES0340609066 de Caixabank S.A., Se recurre la resolución por la que se aprueba la Oferta de Recompra y Canje emitida por Caixabank y los contenidos de los trípticos, folletos y notas de valores relacionados en los motivos que se exponen. MOTIVOS Los folletos de emisión de las Participaciones preferentes (PPR) de ISIN KYG175471039 serie 01 (A) y KYG175471112 serie 02 (B), fueron registrados en la CNMV con fecha 28 de Mayo de 1999 (Nº registro oficial 2921) y 11 de Mayo de 2000 (Nº registro oficial 3223) por Caixa Preference Limited (hoy, Caixa Preference SAU) sociedad participada íntegramente por La Caixa (hoy, Caixabank). Los folletos contienen los términos y condiciones por los que el emisor y los titulares de las PPR acuerdan y se obligan, mutuamente, al cumplimiento de las estipulaciones contractuales explicitadas en los mismos, entre las que destacan a saber: valor, emisor, garante, rating, importe efectivo de la emisión; valor nominal unitario; dividendo; pago de dividendos; derechos políticos de la emisión; derechos políticos en el garante; derecho de suscripción preferente; plazo; facultad de amortización; entidad colocadora principal; otras entidades colocadoras; sistema de colocación; importe mínimo de las órdenes y solicitudes de suscripción; período de suscripción; fecha de desembolso; cotización; régimen fiscal; y liquidez. PRIMERO En cuanto a la facultad de amortización parcial o total de las PPR por parte del emisor, los folletos de las emisiones A y B son explícitos y taxativos: Facultad de amortización (Resumen folleto serie B pág.3; Introducción página 10) El Emisor podrá amortizar anticipadamente, previa autorización del Banco de España, todas o parte de las Participaciones Preferentes Serie B emitidas, siempre que hayan transcurrido 5 años desde su desembolso, reembolsando a su titular el valor nominal y la parte correspondiente de los dividendos que, en su caso, le hubiesen correspondido respecto del período corriente de dividendos. Derecho a percibir el precio de amortización. (Cap. II pág. 6) En los supuestos de amortización contemplados en el apartado 2.11 siguiente, los titulares de Participaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir un precio de amortización por cada valor que consistirá en un importe igual a su valor nominal más, en su caso, una cantidad igual al dividendo devengado desde la última fecha de pago de dividendos hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho, haya sido declarado o no. 2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización Las Participaciones Preferentes Serie B se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor, con autorización previa del Banco de España, en cualquier momento a partir del quinto año desde la Fecha de Desembolso. Los folletos de emisión de Obligaciones subordinadas con nº de registro oficial en la CNMV: 10069, 10070, 10071 con fecha 26 de diciembre de 2011, dan cuenta en sus respectivas páginas 35, de los Acuerdos del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011 de: a.Aprobación de la Oferta de Recompra de las Participaciones Preferentes para su amortización anticipada; b.Emisión de las Obligaciones convertibles/Canjeables en acciones del Banco, realización del aumento de capital necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles/Canjeables y bloqueo temporal de autocartera descrito a continuación; c.Emisión de las Subordinadas I; y d.Emisión de las Subordinadas II. Con la publicación de la Oferta de Recompra y Canje, Caixabank estaría, presuntamente, incumpliendo las obligaciones contractuales que contrajo con los titulares de las PPR en la fechas de desembolso 1999 y 2000, contenidas en los folletos de emisión, que la facultan para amortizar a voluntad las emisiones de las Series A y B, pero no para interponer otras modalidades que menoscaben el derecho de los titulares a recibir el reembolso en efectivo del nominal desembolsado. Entendemos que el apartado a), del Acuerdo del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011, contraviene las estipulaciones formuladas en los folletos de las serie A y B de las PPR, ya que la Entidad estaría utilizando figuras no recogidas en éstos, tal y como se explicita en el Cap II. páginas 27 y 28 de, i.e: Folleto Emisión Serie B: •2.12 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de obligaciones convertibles en acciones del Emisor. No procede. •2.13 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones del emisor. No procede. •2.14 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.15 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores convertibles en acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede. •2.16 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores distintos de obligaciones convertibles por acciones del emisor. No procede. SEGUNDO Entendemos que, la Entidad realiza una Oferta de Recompra y Canje, no obligatoria, para evitar la amortización contemplada en los folletos de las emisiones A y B, y de esta manera, el reembolso en efectivo del nominal a los titulares de las Participaciones Preferentes, y de esta manera mejorar sus ratios de capital al menor coste y en prejuicio de los titulares de las PPR. En la página 8 del Resumen publicado en la CNMV con fecha 26 de diciembre de 2011, se pone de manifiesto que: Caixabank ha decidido llevar a cabo la Oferta de Recompra para optimizar su estructura de recursos propios, dado que (i) las Participaciones Preferentes no computan como capital principal, ni entre los recursos propios computables para el capital mínimo exigido por la European Banking Authority (EBA), y además se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios Tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Basilea III; (ii) las Obligaciones Convertibles/Canjeables que se entregarían en contrapartida computarían…….. Caixabank mejoraría así su estructura de recursos propios, lo que le permitiría afrontar en mejores condiciones la actual y futura coyuntura financiera sin la necesidad de incurrir en los riesgos y costes que supondría acudir al mercado en la situación actual. Adicionalmente, la operación permitirá a los actuales titulares de Participaciones Preferentes tener la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, con vencimiento determinado y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado. Según se manifiesta en los trípticos y folletos, publicados el 26 de diciembre de 2011, el epígrafe Advertencia de Caixabank sobre las emisiones se dice: A fecha de 21 de diciembre de 2011, y de acuerdo con los precios en el mercado secundario de las referencias existentes de emisiones comparables, dirigidas, al menos parcialmente, a inversores minoristas, los titulares de las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B… Caixabank, no informó a los titulares de Participaciones Preferentes Series A y B, como es preceptivo según el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, por qué desde el 17 de noviembre de 2011, no se han cruzado operaciones de compraventa para las PPR ISIN KYG175471039 serie 01 y KYG175471112 serie 2. Que la CNMV ha incurrido, presuntamente, en dejadez de las funciones encomendadas por el artículo 13 y artículo 89 de la Ley 24/1988, por no requerir a Caixabank la publicación de un hecho relevante como fue el cese de operaciones de compraventa para los ISIN KYG175471039 y KYG175471112 desde el día 17 de noviembre, que afectó de manera significativa a la negociación de los títulos y ha perjudicado a los titulares de los mismos. Que en el caso de que la CNMV no se hubiese otorgado a Caixabank dispensa de la obligación contemplada en el artículo 82, entendemos que debería haber hecho uso de la potestad supervisora según el artículo 99, letra ñ) de la Ley 47/2007. Que en los meses de septiembre, octubre y hasta el 17 de noviembre se negociaron 2.699 operaciones por valor de 11.186.000 euros nominales del KYG175471039 y 4.988 operaciones por valor de 25.531.000 de euros nominales del KYG175471112. Como ejemplo, el volumen de negociación del período enero a 17 de noviembre de 2011 del ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,0 euros, con una frecuencia de cotización del 95% de los días lectivos. Que de la revisión de los precios medios de cierre diarios desde 2006 para los valores KYG175471039 y KYG175471112, primera fecha disponible en el Mercado AIAF (WEB), éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre entre los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución de la parte correspondiente al cupón corrido del dividendo. De lo anterior, solo cabe deducir que: a) éstos precios, presuntamente, no se formaron bajo los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores, y deberían haber sido objeto de sanción para la Entidad. b) o en su defecto, las Advertencias de Caixabank sobre las emisiones contenidas en los trípticos, folletos y Nota de valores registrados el 26/12/2011, aprobados por la CNMV, y cuyos archivos se nombran como Obligaciones Subordinadas, en cuanto que "las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B”, serían, presuntamente, interesadas de parte y erróneas, por lo que todos los documentos: trípticos, folletos y notas de valores que contengan dicha valoración deberían ser objeto de rectificación, y nueva publicación. TERCERO En la página 58 de la Nota de Valores se explicita que: Caixabank aplicará de forma rigurosa la normativa derivada de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) transpuesta por la Ley 47/2007………………….La Oficina ante la que se formulen rechazará aquellas Órdenes que no estén debidamente cumplimentadas, así como aquellas peticiones no cumplan cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de la normativa MiFID. Dado que una parte no cuantificada por los recurrentes, aunque sí conocida por la Entidad, de los titulares de Participaciones Preferentes han de ser ciudadanos de edades avanzadas y sin conocimientos financieros, que, necesariamente, serán evaluados y calificados como inversores minoristas. Y atendiendo a que los productos ofertados han sido clasificados como complejos de riesgo muy alto y alto, entendemos que la Oferta de Recompra y Canje no cumple los principios de la Ley 6/2007, de 12 de abril, en cuanto a que todos los accionistas deberán recibir un trato equivalente y deberán contar con tiempo e información suficientes para adoptar una decisión sobre la oferta. Consideramos que los titulares que resulten clasificados como minoristas, sin conocimientos financieros, verán mermados sus derechos para aceptar o rechazar el canje, por razones derivadas de la propia evaluación que se les realice. Ya que la Entidad no ha previsto ningún mecanismo corrector, compensador o habilitador, para garantizar la equivalencia en el trato de quienes están más desprotegidos. De no corregirse lo explicado, podría darse la circunstancia de que, para un alto porcentaje de titulares clasificados como minoristas sin conocimientos financieros, la entidad no pueda aceptar el que se acojan a la Oferta, condenándolos a mantener sus Participaciones Preferentes. O, en caso contrario, tales minoristas se verán abocados a firmar la aceptación de la oferta sin conocimiento de causa. Por todo lo cual, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución mencionada, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma. En ………………………………………………., a……………de………………de…………………
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Charleston 04/01/12 22:09
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
-Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2: b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito. -Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela 1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes: e) Siempre que lo pida el cliente
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Charleston 04/01/12 21:27
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Ángeles preguntó en Facebook si esta oferta es impugnable. Yo desconozco las vías que puedan existir para optar por esta cuestión, aunque creo que tiene suficiente relevancia como para aportar mi modesta reflexión. ¿Sería posible?. Uno, contencioso administrativo por la vía de urgencia que tendrían que interponer ADICAE en nuestro nombre,planteado bajo los siguientes supuestos: 1) En los folletos de las PPR no se contempla más opción que la amortización parcial o total, con pago del cupón corrido. 2)La nota de Valores utiliza términos linguísticos llamando recompra (no existe en el diciconario de la RAE) a lo que es una amortización sin devolución del capital, y canje. Ni la recompra ni el canje se contemplan en el folleto, es más, en los puntos 2.12 a 2.17 se dice que no procede, ni canje, ni conversiones, etc. No se contempla en el Folleto, más que la amortización..así de claro. 3) Se arrogan de manera unilateral el uso que darán a un capital del que no son propietarios, ya que el carácter de perpetuidad de vencimiento de las PPR, no les otorga el pleno derecho de utilización y usufructo del capital, que es propiedad de los titulares; sólo se cedió en los términos del folleto-contrato, que quieren incumplir con la modalidad de su oferta. 4) La cláusula que han explicitado en el contrato y en la nota de valores, en cuanto a la conveniencia de la inversión (MiFID) para que la gente se vea forzada a ir al canje, es ni más ni menos, que una coacción encubierta, sobre todo,para quienes no entienden este lío (no se expresarlo en términos jurídicos). Los contenciosos administrativos tienen la virtualidad de parar, por eje, las convocatorias o adjudicaciones de plazas en la Adminsitración pública. Habría que consultar si podría ser vía valida para parar esto, y si ADICAE lo apoyaría. O si existe otro camino, jurídico,o administrativo para parar esto. Y hacerles pupa... ¿Sería posible? Dos, seguir la vía de reclamación directa, pero organizada, con ADICAE o sin ADICAE, a la CNMV con los argumentos señalados u otros que pudieran plantearse. O en su defecto, nueva queja a Defensora contra la CNMV por dejación de las funciones de defensa de los inversores, y si es posible con trámite de urgencia. Salud
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Charleston 30/12/11 10:49
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
POR SI NO OS PERMITEN REVISAR EL/LOS CONTRATOS Algunos afectados no han tenido problemas a la hora de revisar la oferta -por escrito- presentada por la Caixa, es decir, el/los contratos. Al igual que con los documentos relacionados con la normativa MiFID. Por cierto, algunos comentan que los presentan para la firma, pero ya cumplimentadas las casillas de los apartados. Sin embargo, otros afecta...dos están viendo como vulneran sus derechos a recibir información previa antes de la firma del contrato.NO SOY ABOGADO, no obstante os dejo parte de la normativa (aconsejo que la consultéis, es clara y está disponible en internet) que sustenta el derecho a revisar los contratos. NORMATIVA -Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios. Art.60. Información previa al contrato y Art. 97. Información precontractual. - R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Artículos 62 1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes minoristas, incluidos los potenciales, la siguiente información, con antelación suficiente a la celebración del contrato de prestación de servicios de inversión o auxiliares, o a la propia prestación del servicio, cuando éste sea anterior a aquél: a) Las condiciones del contrato; b) La información exigida en el artículo 63 en relación con el contrato o con los servicios de inversión o auxiliares. 2. Las entidades deberán proporcionar a los clientes minoristas, incluidos los potenciales, la información exigida por los artículos 63 a 66 con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión. -Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2: b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito. -Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela 1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes: e) Siempre que lo pida el cliente.
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Charleston 30/12/11 10:27
Ha respondido al tema Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Bienvenido Joebdn, Lamento lo ocurrido con tus padres. Es un hecho que muchos/as foreros/as también están sufriendo. Creo que lo mejor que puedes hacer es tranquilizar a tus padres...incluso si es necesario, ocúltales parte de la información...son muy mayores para compartir con ellos este problema. Tú, empieza por tratar de tranquilizarte e intentar, desde el sosiego, planificar tus actuaciones futuras. Dispones de la comprensión de la mayoría de los que estamos en estos foros. Puedes asociarte a ADICAE, que van a interponer demanda colectiva por inacecuada comercialziación de las preferentes y por vicio de consentimiento en los contratos (que entiendo sería el caso de tus padres). También, comentarte que tengo repsoles como tus padres. Éstas deberían cotizar también en marzo en el Mercado SEND (es un mercado electrónico del AIAF que podrás consultar on line), y su cotización no debe, en principio, bajar demasiado, ya que la rentabilidad es del 5%. en este caso, se trataría de esperar acontecimientos, y si lo necesitas, vender cuando sea más favorable. Ánimo..no dejes de participar en el foro..y si te apetece, puedes pasarte también por nuestra página de Facebook http://www.facebook.com/pages/Los-problemas-de-los-titulares-de-Participaciones-Preferentes/213384812071708#!/pages/Los-problemas-de-los-titulares-de-Participaciones-Preferentes/213384812071708 Salud. Charleston
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