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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 14/01/26 13:29
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.
Cachilipox 11/01/26 17:27
Ha respondido al tema Necesito ayuda con un tema de empadronamiento/declaración de la renta.
"... les propuse el mantenimiento de mi terreno a cambio yo les ofrecería  vivienda, "Esto que explicas sería una buena definición de un negocio jurídico catalán que se conoce como "masovería".A efectos IRPF, hay dos aspectos:a.- Ellos hacen algo a cambio de algob.- Tú recibes algo a cambio de algoRespecto de a.-, ellos realizarán un trabajo (el cuidado y mantenimiento del terreno rústico), a cambio de algo (el "pago en especies" del derecho a habitar la vivienda de forma no exclusiva).Se debería efectuar una valoración de ese pago en especies, el derecho de uso y habitación compartido y temporal de una vivienda, a cambio de su trabajo, y ese valor lo deberían declarar en su IRPF como rendimientos del trabajo.Respecto de de b.-, tu estarías recibiendo una "renta en especies" (el fruto del trabajo personal en el cuidado y mantenimiento de tu terreno rústico), a cambio de la cesión de uso y habitación temporal de una parte de tu inmueble. Eso es un rendimiento inmobiliario, que deberías declarar en tu IRPF.Como se trataría de un rendimiento algo "heterodoxo", supongo que hacienda no aceptaría como valoración una cantidad inferior a lo que resultase de realizar imputación de rentas inmobiliarias por la parte proporcional de vivienda que deja de ser tu vivienda habitual (pues la cedes a terceros).Nota: los derechos de uso y habitación tienen normativa de aplicación para establecer su valoración fiscal.Nota 2: Si los masoveros no se limitan al mero cuidado y mantenimiento de tu terreno, sino que desarrollan en el mismo su propia y verdadera explotación agraria, por su cuenta, estaríamos seguramente frente a un supuesto de aparcería, o de arrendamiento rústico, con pagos en especies.
Cachilipox 05/01/26 10:55
Ha respondido al tema Duda 4° trimestre IVA arrendamiento
Todo el año.Esas últimas páginas del 303 trimestral 4T, son meramente informativas, al efecto de sustituir la declaración ANUAL 390, que en tu caso, no haría falta presentar.
Cachilipox 19/12/25 18:19
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
El segundo párrafo de la normativa citada, dice:"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.
Cachilipox 26/11/25 19:58
Ha respondido al tema Duda laboral sobre reducción de jornada
Salvo que sea una de las reducciones por temas "familiares" (reducciones de jornada que son de duración determinada), el resto de indemnizaciones por despido se calculan con la base de la expectativa de salarios que tengas vigente.O sea, si trabajas a 1/2 jornada, la indemnización se calcula en base a ese medio sueldo.Obviamente se puede pactar otra cosa, pero si no está por escrito, te quedarás sin derecho.
Cachilipox 22/11/25 20:16
Ha respondido al tema Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Lo de la "otra cosa", como no detallas más, no puedo decirte nada.De lo otro, lo de la docencia, lo de los "recibís", es justamente la alternativa a las "facturas".Un "recibí" es un documento que se parece mucho pero NO es una factura.No debe ir numerada correlativamente, ni llevar la palabra "factura".Las actividades de docencia se pueden estructurar como prestaciones de servicios de un profesional (si ya lo eres), o como rendimientos del trabajo (lo de la clave F del IRPF).Es un poco un truco-trampa, pues eso regulariza y legaliza la cosa a efectos de hacienda, pero no a efectos de la seguridad social. Aunque lo cierto es que de momento, poco se meten en esas cosas.Con lo de los Recibís, y la clave F, lo que hacéis es declarar que eres una especie de trabajador por cuenta ajena, pero especial, ya que no tendrás alta en la seguridad social.Nota: los recibís, aunque no sean facturas, deben llevar eso de la exención del IVA, pues a efectos del IVA, todo lo que no sean puras y simples nóminas laborales es facturación sujeta al IVA, salvo que gocen de exención.
Cachilipox 17/11/25 13:04
Ha respondido al tema IRPF hecho por gestoría
Todo depende de lo que se contrate.Posiblemente (lanzo una hipótesis), lo que tu madre contrató en su día era solo la llevanza de lo del alquiler de los locales a efectos del IVA.O sea, emitir las facturas mensuales, y presentar las declaraciones trimestrales 303 y resumen anual del IVA.A esos efectos, "gestión de facturación e IVA", ni las derramas ni la amortización - o el IBI -, tienen ninguna importancia, pues no son gastos deducibles para el IVA.Supongo que "Ya puestos....", les debió solicitar en su día que también le presentasen la declaración IRPF (mediante un pago aparte, casi seguro).Y claro, en el IRPF sí es necesario tener en cuenta ese tipo de gastos que mencionas, lo que se controla mediante la llevanza de una adecuada (aunque relativamente sencilla) contabilidad. Contabilidad de gastos que seguramente no está contratada.Contratar o acordar "que te presenten la declaración IRPF" (mera gestión puntual) no conlleva ni implica que a su vez de forma retroactiva deban elaborar toda la contabilidad anual de los gastos de la actividad de alquileres. Eso, o lo notifica el cliente, (pues no sale en los datos fiscales), o se debe contratar aparte.Vale que la "asesora" podría haber avisado, pero ten en cuenta también que en general lo que busca la gente es lo mínimo y más barato posible (y a veces, lo barato sale caro).
Cachilipox 22/10/25 22:33
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
Hace años esa actividad podía estar en estimación objetiva. Ahora ya no.Otra cosa es que por conveniencia fiscal, ese electricista esté censado "en otra cosa" diferente a ser instalador electricista (IAE 504.1 sección 1ª).No se, yo le pediría un certificado censal, que es un trámite sencillo y se saca al instante.(Y ya puestos, incluso uno de estar al corriente de deudas con hacienda...)
Cachilipox 22/10/25 09:35
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
La retención IRPF corresponde cuando se trata de "profesionales" de la sección 2ª. En principio un instalador electricista estaría dentro de las actividades "empresariales" de la sección 1ª, y no corresponde retención.
Cachilipox 19/10/25 21:40
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Pongamos un ejemplo:Facturas 6.000 € en 2 mesesCotizas por base mínima 950,98 € (= cuota de 298,61 €) por 2 meses.No tienes más gastos, salvo provisiones difícil justificación 5 %.Cuando se haga regularización, se tendrá en cuenta que tu rendimiento real a efectos de cotización sería: 2.664,39 € mensuales.Eso es tramo 7 de cotización, cuya base mínima es de 1.356,21 €Como ya cotizaste por 950,98 €, te faltan por cotizar lo restante: 405,23 € x 2 mesesEso da una cuota pendiente de 254,48 €