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Participaciones del usuario Cachilipox

Cachilipox 18/03/24 14:07
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
Condominio.Artículo 392 del Código civil:"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."Usufructo.Artículo 467 del Código civil:"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos [...]"Queda claro que copropiedad y usufructo son conceptos antitéticos. Si hay una, es imposible que se de la otra.Seria como pretender hacer una humedad seca, o un vacío lleno o una oscuridad luminosa.
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Cachilipox 16/03/24 12:18
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
No, no se meten en esos "detallitos".Para eso ya está la Ley de Sociedades de Capital.Si acontece esta situación que describes, y el órgano de administración no hace lo que debe hacer, de facto lo que acontece es que la sociedad de responsabilidad limitada pierde ABSOLUTAMENTE esa limitación respecto de los administradores.Art. 367 de la LSC:" 1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general  [...] responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores ..."Dicho de otra manera, como en 2023 existe una causa legal de disolución, que puede ser salvada mediante un aumento de capital (dividendo pasivo), pero requiere su aprobación en Junta (junta que solo puede convocar el administrador), o se hace eso, o el administrador pasa a ser responsable solidario ABSOLUTO de todo lo que acontezca en el futuro.Por ejemplo, un impago de IVA, hacienda podría reclamar de forma solidaria e indistinta a la sociedad o al administrador. Por tanto, se pueden hacer tres cosas:.- Como hubo pérdidas excesivas (en relación al capital social) en 2023, os disolvéis. Da lo mismo que ahora en 2024 la cosa vaya muy bien. Sic transit gloria mundi..- Como hubo pérdidas en 2023, y no había reservas en la cuenta de capital, toca aumentar capital. Da lo mismo que en un futuro próximo se auguren beneficios suficientes. En el caso, ya reduciréis capital o repartiréis más dividendos..- Aunque hubo pérdidas en 2023, como no es un obstáculo operativo, no hacéis nada. El administrador se queda TOTALMENTE CON EL CULO AL AIRE PARA LOS JAMASES.
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Cachilipox 15/03/24 23:27
Ha respondido al tema Wallapop "profesional", Amazon Vine y trabajo como Funcionario
Desconozco el régimen disciplinario interno del CNP.A nivel tributario, que es el propósito y alcance de este foro, tan solo reiterar lo dicho en el hilo general. AEAT tendrá datos de lo acontecido en 2023, pero no de antes.Salvo que hayas superado determinados "signos externos de riqueza incompatibles con las rentas declaradas", no tienes porque tener ningún problema con hacienda por cosas anteriores.Respecto de 2023, a lo hecho, pecho.Lo único que está en tu mano ahora mismo es declarar esas rentas como ganancias patrimoniales, como cosas que ha hecho un particular.Y a futuro, según el volumen y actividad que realmente desarrolles, quizás lo suyo sería regularizar el estar ejerciendo una verdadera actividad comercial.Lo que implicaría:a.- Solicitar la compatibilidad b.- Alta censal y en seguridad social, previa al inicio de la actividad.
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Cachilipox 15/03/24 00:00
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Posiblemente se exigirá un aumento de capital social.Fíjate en el redactado de la norma, otra forma de decirlo es:"salvo que sea procedente la declaración de concurso, si hay pérdidas que reduzcan el patrimonio neto hay que aumentar capital"A fin de cuentas, esas pérdidas tremebundas (ni más ni menos que el 125 % del capital social, aunque sean solo 4.000 míseros €uros) no han imposibilitado la continuidad, ya que se sigue en actividad, y con perspectivas de beneficios. Por tanto, no es procedente la declaración concursal.Es una situación contablemente muy fea, que se resuelve mediante un simple reparto de dividendos pasivos. (O sea, en lugar de recibir, hay que poner....)
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Cachilipox 14/03/24 23:52
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Pues tan solo seguir las noticias.......Hace 6 semanas: El Gobierno descarta retrasos en los desembolsos de los fondos europeos 'NGEU' https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-gobierno-descarta-retrasos-desembolsos-fondos-europeos-ngeu-20240130112619.htmlO sea, "¡Todo bien!" "¡Ningún problema!" "Esto está hecho, son solo unos hilillos como de plastilina...."Hoy mismo: El Gobierno pacta con Bruselas una prórroga de dos meses para el cuarto pago de los fondosEl retraso en la reforma del subsidio de desempleo obliga al Ejecutivo a acordar con la Comisión un aplazamiento hasta mayo, que retrasará la recepción de 10.000 millones https://www.elconfidencial.com/economia/2024-03-14/gobierno-prorroga-cuarto-pago-fondos_3848805/#:~:text=El%20retraso%20en%20la%20reforma,la%20recepci%C3%B3n%20de%2010.000%20millones&text=El%20Gobierno%20ha%20acordado%20con,pago%20de%20los%20fondos%20europeos.O sea, el asunto sustantivo esencial de todo el meollo es lo del subsidio (añado yo, no el subsidio en sí, que es algo ínfimo, sino el sobrecoste estructural asociado a la sobrecotización que comporta el de mayores 52)Así que los indicios son los que son, y son atronadores:O se sacan una fuente de ingresos estructural y sostenible de la manga (eso de que paguen los ricos o los que más tienen, que da tantos titulares y tan pocos réditos de recaudación), o deberán efectuar un recorte en los gastos, estructural y sostenible.Y como recortar lo del 80 % del IPREM es como (demasiado) miserable, lo único recortable que se me ocurre es la pensión futura fruto de la sobrecotización.Si no, no hay ajuste que valga.
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Cachilipox 14/03/24 16:09
Ha respondido al tema Compra/Venta Wallapop (segunda mano): Repercusiones fiscales.
Esta película que te montas no sirve para el caso.Es más, quizás hasta te puede perjudicar bastante.Solo hay una manera de hacer esto que dices, con alguna garantía:NO DEJAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN RASTRO en ningún tipo de plataforma, operador o empresa.O sea, salir a la calle y proclamar de forma discreta "Vendo Rolex!".El resto de operativas, deja rastro.Y una vez localizado que "ha existido una operación", hacienda no tiene absoutamente ningún problema en desconocer cuanto, cuando y como se pagó.Tiene la ley de su lado.Y lo que dice la ley es: Por tanto localizada la operación "Se ha vendido un Rolex de oro por parte de Fulanito", hacienda tan solo tiene que mirar cual es "el valor de mercado de los Rolex de oro", y te imputa esa cantidad como ganancia patrimonial. Y listos.
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Cachilipox 14/03/24 15:55
Ha respondido al tema Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
Es cierto que muchas veces se establece un legado (de cosa concreta) que mejore o simplifique los derechos legitimarios de usufructo.Pero para que así opere debe ser expresado como tal ("Lego a tal o pascual en pago de su legítima......").Aquí al parecer no es el caso.Y el hecho de que hayan llevado todo por la vía "privada", sin pasar por notaría (que algo de corrección legal siempre aporta), pues como que no da mucha seguridad.Habiendo inmuebles y varios interesados en la sucesión, sea lo que sea lo que las partes pacten, debe pasar obligatoriamente por escritura pública. Todo lo demás, inmobiliario mediante, es un mero pacto a efectos internos.Es perfectamente válido que el padre acepte el legado, y renuncie a su legítima viudal. Pero eso debe expresarse en escritura pública ante notario.Y el catastro, de momento y por ahora, no habiendo documento o título bastante, seguirá reflejando que las titularidades corresponden a "Sucesores de.....".Para hacienda AEAT, que son MUY ESTRICTOS con los aspectos formales, mientras no exista un documento bastante que señale lo contrario, van a tirar por lo legal y lo explícito en el testamento:Usufructo viudal de 1/3 `(porque lo dice LA LEY) + Legado de plena propiedad de 1/3 (porque lo dice EL TESTAMENTO)Nota: Los legados que perjudiquen las legítimas, son inoficiosos. No actúan.Pero en este caso, no se da el supuesto.La legítima estricta de los herederos sucesores forzosos (1/3), la reciben en plena propiedad libre de cargas.La legítima viudal se materializa en el usufructo de 1/3 (el 1/3 de mejora).Y el legado se establece limitado al 1/3 de libre disposición.
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