Instalar climatización que antes no había, obviamente es una mejora. Y corresponde deducir por amortización.Pero no es una mejora "inmueble", más bien es una mejora de un elemento mueble. Al igual que ahora se ha instalado, se podría quitar y el inmueble no perdería su integridad estructural.Entiendo que es posible declararlo en la casilla 0117.Sobre el límite de gasto deducible por amortización, llevas razón.Hay un inciso cada año en el Manual Renta que publica la AEAT acerca del tope respecto del coste/valor de adquisición. Pero ese manual no tiene valor normativo, y en la Ley no se menciona ningún tope.Eso sí, según interpretación literalista de Ley y Reglamento, si llegas a amortizar en Rendimientos por encima de su valor/coste de adquisición, en caso de Ganancia patrimonial tu valor/coste de adquisición sería NEGATIVO.
Están al límite de la temeridad, pero parece que han ajustado para no caer en la conversión automática a fijo indefinido.Cada uno de los contratos parece tener (formalmente) su propia casuística y causalidad.Y entre los 3 contratos (incl. sus prórrogas), llegas al límite de 18 meses. 18 meses y 1 día, dentro de un plazo de 24 meses, devendría conversión automática en fijo.Lo único que podrías hacer es denunciar por simulación / fraude de ley, si tuvieses indicios suficientes.Por ejemplo, al ser formalmente tres contratos distintos, cada fin de contrato necesariamente debe llevar tanto su liquidación y finiquito como su indemnización por fin de contrato de 12 días/año.Si la empresa ha metido la pata en eso, los tienes pillados. Si han cumplido (que es lo que me imagino que han hecho), no tiene mucho recorrido tu demanda.
Deberás tramitar la solicitud de subsidio por IT con tu mutua.Algo te corresponde, aunque es cierto que en RETA estás como más imitado que en régimen general.Nota: ¿Ha sido accidente de trabajo, o torcedura de tobillo en tu vida particular?
Es por los tiempos parciales.La TGSS sigue contando los días en jornadas equivalentes a tiempo completo.El INSS ya solo cuenta los días como días calendario.Así, un año entero de alta a media jornada, en TGSS es solo 183 días de alta, pero en el INSS son 365 días de alta.
Caso 1: Sí, puedes añadir todos los gastos justificados, ya que son gastos por transformación de la cosa. El valor originario de adquisición se mantiene, obviamente.Caso 2: Idem. Tenías una cosa, incurriste en unos gastos para transformarla, variarla o mejorarla. Y ahora transmites la cosa transformada. Siempre gastos justificados.
Me parece que debe ser por existir una ganancia patrimonial no procedente de transmisión.O sea, lo del cheque de 200 €.En tu caso, tu límite no son 22.000 €, sino el conjunto de 1.000 €. Y eso lo superas.Si al final te sale a pagar 60 €, y te "regalaron" 200 €, pues la cosa es como si no hubieses presentado declaración y te hubiesen regalado 140 €. Ni tan mal.
En este caso no es de aplicación lo de la exención 7p).Esas facturas debes declararlas como Actividades económicas, junto al resto de tus rendimientos de autónoma.
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
Hay una casilla en el desplegable de los datos de inmuebles arrendados, donde figura literalmente:"Reducción Rdtos. irregulares Art. 23.3 y D.T.25 de la Ley I.R.P.F"Ahí debes reflejar el 30 % de reducción por irregularidad, al ser una servidumbre indefinida.Lo del NIF de la entidad pagadora, no debe ser complicado de encontrar.