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Participaciones del usuario Cachilipox - Hipotecas

Cachilipox 22/06/14 16:19
Ha respondido al tema Donación de avalista en hipoteca
Como avalista solo estás prestando una seguridad al banco, que en caso de que ellos no puedan, tú responderías. Pero no estás haciendo ninguna traslación patrimonial. En el caso, si decides amortizar anticipadamente con tu dinero, o llegado el caso, que ellos nopaguen, el banco te reclame, tú pagues, y no les reclames a tus padres que te devuelvan ese dinero, será una donación, ya que estárás haciendo una traslación patrimonial de dinero tuyo a ellos.
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Cachilipox 18/06/14 13:18
Ha respondido al tema Duda exclusividad agencia - inmobiliaria
Aunque no tega exclusiva, posiblemente la agencia tenga algún tipo de contrato, acuerdo o encargo firmado con el vendedor, de manera que si se vende, ellos tendrán derecho a cobrar su comisión. De hecho, ellos han realizado su trabajo, así que querrán cobrar su parte. Puedes intentarlo, el problema se lo encontrará la parte vendedora.
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Cachilipox 09/06/14 19:06
Ha respondido al tema Devolución Cuenta Vivienda en Renta 2013. ¿Con Intereses de Demora? - cuenta vivienda
Debes devolver todas las deducciones, ya que en2007-09, mediante la cuenta vivienda, mainfestaste tu intención de futura adquisición, y desde 2010, mediante la entrega a un promotor (cooperativa), habías realizado esa adquisición (intención --> compra de cosa cierta). Como finalmente deshaces esa compra, en fase construcción, has incumplido retroactivamente los requisitos tanto de la actual deducción (por construcción), como la anterior deducción (intención futura de adquirir, mediante ahorros presentes en cuenta bancaria). A su vez, debs tener en cuenta que esa posible vivienda que adquieras en 2014 o siguientes ya no será deducible en el IRPF.
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Cachilipox 07/06/14 22:49
Ha respondido al tema Comprar el 50% de la vivienda a mi pareja
Por partes, que hay muchos considerandos: Lo de la consulta a tributos, y el fin de plazo hasta 2015, si tienes concedido un aplazamiento hasta 2015, no incumples nada hasta 2015. Obviamente tú puedes decidir, anticipadamente, que no vas a adquirir finalmente esa vivienda promocionada por la cooperativa. Y en el momento en que voluntariamente decidas no cumplir, puedes ya hacer la regularización de TODO lo deducido (cuenta vivienda y cantidades añadidas invertidas en construcción). Pero mientras tú no te decidas, ellos tienen que respetarte hasta 2015. La consulta es solo un "estoy estudiando la posibilidad de..." Y eso, por ahora, no tiene repercusiones fiscales. Una cosa es que por ahora tengas un litigio sobre darte de baja, pero la cooperativa aun no ha entregado las viviendas promocionadas, y otra diferente será cuando la cooperativa finalice la promoción, y adjudique las viviendas, que renunciaras a la misma. La puñeta es que si no adquieres, y no regularizas voluntariamente, como el plazo finaliza en 2015, a presentar declaración en 2016, no prescribe hasta 2020. Y hablamos de unas deducciones que arrastras desde el año 2005. La nueva posible adquisición del 50 % de la vivienda de tu compañero. Obviamente si le compras trinco-tranco su 50 %, sea pagando todo, sea pagando una parte y sumándote (de alguna manera) al préstamo vigente, es tuya el 50 % de esa vivienda, y así figurará en el registro. Lo que comentaba es que la manera más barata de adquirir un derecho de copropiedad de una vivienda que se está pagando a plazos, es mediante un matrimonio en gananciales. Sin hacer ningún otro papeleo, ni pagar ningún tipo de impuestos, pasas a adquirir "ganancialmente" el 50 % de todo lo que reste por pagar. O sea, si de esa vivienda se han pagado ya el 60 %, y falta por pagar un 40 % al banco, mediado matrimonio en gananciales, pasarías a ser copropietaria al 20 %. Pagues algo, o no. Incluso aunque no aparezcas oficialmente en los papeles. Legalmente es así, y punto. Pero en todo caso esta adquisición, si la haces, debe ser porque te interese hacerla por si misma, no por el tema de la fiscalidad. A ti no te serviría para consolidar las deducciones por adquisición de vivienda. Eso solo lo puedes salvar adquiriendo una vivienda de la cooperativa. Y además, ahora él se deduce por el 100 % del préstamo y adquisición, ya que es él el propietario al 100 %. Pero si te vende una parte, solo podrá seguir deduciendose el porcentaje que conserve, pero tú no podrás deducir por esos pagos de tu porcentaje.
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Cachilipox 07/06/14 12:30
Ha respondido al tema Comprar el 50% de la vivienda a mi pareja
Entiendo que no es una división de cosa común, sino una nueva adquisición de la mitad de la vivienda, que ahora es 100 % de él. Para adquirir un porcentaje de dicha vivienda como plena propietaria, si aun se están pagando cuotas del préstamo, lo más barato es casaros por gananciales. Será tuyo el 50 % de lo que aun quede por pagar. Para adquirir desde ya el 50 %, sin mediar matrimonio, es una compra-venta. (Por cierto, esta adquisición no serviría para "compensar" la vivienda no construida aun de la cooperativa, ni para justificar el haber destinado el saldo de la cuenta vivienda.)
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Cachilipox 06/06/14 15:30
Ha respondido al tema Amortización 3% alquiler de piso con cuota de usufructo heredado
Coste de adquisición es tanto lo pagado por ISD, como los gastos inherentes a esa adquisición. Si del 100 % del caudal relicto a tu madre le correspondió un 5 % (por poner una cifra), quiere decir que le corresponde a ella un 5 % del coste del notario, un 5 % del coste del registro de la propiedad, un 5 % del coste de gestoría,... Otra cosa es que en las liquidaciones del ISD, a unos les saliese cuota positiva, y a ella cuota 0. Posiblemente es muy poco, y el 3 % de ese muy poco sea casi testimonial. La norma fiscal sobre deducción de la amortización viene a decir: Si es tuyo y te costó algo, el 3 % de ese algo, con el mínimo del valor catastral. Si no es tuyo, y te costó algo, el 3 % de ese coste. Y si no te costó nada, el 3 % de nada.
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Cachilipox 06/06/14 13:36
Ha respondido al tema Amortización 3% alquiler de piso con cuota de usufructo heredado
Llevas razón. Por la parte recibida en usufructo, solo es amortizable el 3 % de lo que correspondiese a "edificación", respecto del coste real al establecer tal usufructo. Lo que sí hay que mirar es que una cosa es que por pacto interno la madre no haya pagado nada, y otra cosa es que no le corresponda parte del coste. Posiblemente por ISD le salga cuota 0,00. Pero el total de la operación tuvo unos costes de notaría, registro y gestoría. Y la parte de la madre tendría un determinado valor, respecto del total de la masa hereditaria.
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Cachilipox 05/06/14 02:14
Ha respondido al tema ¿El fin de la desgravación por Vivienda?
En Barcelona se que en la Administración de Letamendi, que a su vez es la sede de la Delegación de Catalunya. En Madrid, ni idea. Supongo que te dirán que formules una consulta por escrito. Al final, quien hace la interpretación de la ley es la DGT, y van modificando criterios (dentro de lo interpretable) según les convenga, mediante Consultas Vinculantes. Ahora mismo sería eso que te puse del INFORMA, pero en los siguientes años, vete a saber. Por lógica, se debe mantener. Pero interpretaciones raras, a veces las hacen.
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Cachilipox 05/06/14 00:52
Ha respondido al tema ¿Podría el vendedor asumir los gastos de compraventa?
Y lo es, clausula abusiva, en determinados supuestos, tal como deja bien claro el artículo, en base a la jurisprudencia: "Aquí no estamos ante un pacto entre particulares al mismo nivel (en cuyo supuesto no advertimos obstáculo a la validez y eficacia de una cláusula de asunción de la «plusvalía» por el comprador)," "considera abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente" O sea, dicha clausula puede ser legal, siempre y cuando: A.- NO sea una clausula de adhesión en un contrato tipo, sino una clausula particular de un contrato ex-profeso. B.- Que las partes que negocies sea iguales (profesionales vs profesionales; consumidor vs consumidor) C.- Que en el caso de intervinientes de diferente naturaleza, consumidor (particular) vs profesional, ninguna clausula imponga a la parte debil (consumidor) nada no establecido por ley. Por eso, en este caso, si un profesional (inversor), negocia individualmente con un particular (consumidor), asumir él como comprador un coste legal del vendedor, puede ser perfectamente legal. El caso contrario, un profesional (promotor), presenta a firma un contrato tipo a un particular (comprador), donde se incluye esa clausula de asumir el adquiriente la plusvalía, no sería legal por abusiva. Por tanto, se tendría por no puesta.
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Cachilipox 04/06/14 13:55
Ha respondido al tema ¿Podría el vendedor asumir los gastos de compraventa?
El IIVTNU es uno de los gastos que legalmente coresponden al vendedor, pero que legalmente "se puede negociar". Por tanto, si fruto de esa negociación se acuerda que sea el comprador quien lo asuma, y así se acredita y refleja que se ha hecho, es un gasto legal más del comprador.  
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