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Participaciones del usuario batiscafo - Seguros

batiscafo 12/08/17 12:55
Ha respondido al tema Segurcaixa no toma responsabilidad
Estamos en lo de siempre. La profesionalidad está en declive.  Si en el momento que llamas te atiende un profesional del seguro y no un operador telefónico de un call center que lo único que hace es escribir incidencias y no sabe ni lo que es un seguro (la palabra moderna es "externalización de servicios"), el problama hubiese quedado resuelto. Desgraciadamente es la solución que nos queda a los consumidores. Cuando no hay incidencias, pagamos y no hay problemas. En cuanto tenemos un siniestro, hay un alto porcentaje de probabilidades  de que no quedemos satisfechos con la atención y que nos cambiemos de seguro.  Pero es una modesta opinión como consumidor. Un saludo.  
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batiscafo 11/08/17 13:02
Ha respondido al tema Poliza seguro decesos
Sí, que lo mismo que te vende un seguro,  en su misma oficina podría además venderte un colchón LoMonaco. Desgraciadamente en este país vamos a tener que ser expertos en todos los ámbitos de nuestro consumo porque la "profesionalidad" está a la baja y la "comercialidad" al alza. Un saludo.   .  
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batiscafo 07/01/17 19:57
Ha respondido al tema Plan de jubilación y renta vitalicio
Habría que comprobar qué dice el contrato en cuestión para ver todas las posibilidades. La normativa se encuentra en el artículo 25 apartado 3, letra a) de la Ley de IRPF, y habría que ver si es posible el cambio de un rescate en forma de capital por un rescate en forma de renta vitalicia o temporal. Copio de la normativa mencionada: 6.°) Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del número 4.° anterior. Un saludo.
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batiscafo 07/01/17 18:50
Ha respondido al tema Plan de jubilación y renta vitalicio
Creo que te refieres a la exclusión de tributación si constituyes una renta vitalicia según el cambio de normativa desde el año 2015 del IRPF en su artículo 38, apartado 3. Pero como ya indicas en tu comentario, solamente se aplica cuando existan ganancias patrimoniales procedentes de una transmisión (fondos de inversión, acciones, inmuebles...) Y lo que presumiblemente tu vas a obtener es un rendimiento de capital mobiliario. Un saludo.
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batiscafo 14/11/16 13:12
Ha respondido al tema La aseguradora me renueva el seguro pese a mi oposicion en contra
Estoy de acuerdo en lo que dices. Pero si una compañía recibe una cancelación de una póliza y no cumple con todos los requisitos exigidos, lo que debería hacer es ponerlo en conocimiento de su cliente para que lo subsane. Y lo que hacen muchas aseguradoras es que reciben el aviso de cancelación y, como según ellos no es de la forma que ellos consideran adecuada, es como si no hubiesen recibido nada. Una vez que comprueban que el recibo ha sido devuelto es cuando te llaman y te informan que te faltaba la fotocopia del dni (o otra si se la has enviado) y que por tanto no tiene validez la cancelación. Como consumidor, sólo pretendo que las mismas facilidades que tengo a la hora de contratar un seguro, las tenga para su cancelación. Un saludo.
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batiscafo 13/11/16 21:30
Ha respondido al tema La aseguradora me renueva el seguro pese a mi oposicion en contra
Mira a ver de dónde has conseguido ese extracto. Si leemos el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro: Artículo veintidós. 1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. 5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. Copiado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 No veo por ninguna parte "dni o cualquier documento válido". Aunque puede que ese entrecomillado esté en otro artículo. Ponte en el caso contrario y que es el asegurador quien quiere oponerse a la prórroga. ¿Cuál es el documento que le tendría que enviar al asegurado? ¿Alguna fotocopia de algún documento notarial? Pienso yo, que si una compañía de seguros recibe una baja de un cliente y observa que falta algún requisito que considera imprescindible, lo lógico es que se lo pida y no veo muy correcto que le gire el recibo. Para posteriormente amenazarle con que faltaba "nosequé". Aunque reconozco que yo estoy planteando el tema desde el punto de vista del asegurado y puede que esté equivocado. Un saludo.
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batiscafo 01/09/16 23:43
Ha respondido al tema Plus ultra me deja inseguro
No en todos los sectores. Te recomendaría que no te pusieras enfermo en los meses de julio y agosto. Y te pongo el ejemplo de una provincia que en los meses de verano aumenta considerablemente su población y que estamos batiendo récords de entradas de turistas y tal y tal... http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2016/07/13/enfermera-clinico-renuncia-quedarse-sola/863255.html Un saludo.
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batiscafo 08/08/16 17:43
Ha respondido al tema SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
La factura del cristal, es gasto sí o sí. Lo que puede o no puede colar, es contabilizar como ingreso la indemnización del seguro. Que a veces hay algunos que se les "olvida". Y más si el importe es pequeño. Un saludo.
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batiscafo 08/08/16 17:21
Ha respondido al tema SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Tienes una factura de gastos por el cristal roto de (por ejemplo): 100 + 21 IVA = 121 euros. Ese IVA soportado de 21 euros te lo deduces en el modelo trimestral 303. Te quedan por tanto, unos gastos de 100 euros. Y tienes unos ingresos de la compañía de seguros de 100 euros. Por tanto, 100 euros de ingresos los compensas con los 100 de gastos. Y el IVA te lo deduces. Todo queda cuadrado.
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