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Participaciones del usuario batiscafo - Seguros

batiscafo 27/08/17 18:37
Ha respondido al tema Duda bricolaje hogar mapfre
Yo no pido tanto. Yo me conformo, con  que cuando tenga un siniestro me atiendan adecuadamente. Una compañia no sabes si es buena o es mala, hasta que la necesitas. Por tanto, espera a ver que tal te responde cuando lo  tengas. Un saludo.
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batiscafo 25/08/17 14:43
Ha respondido al tema Colchón mojado, seguro Generali.
Pues muy sencillo. Que vaya el perito o quien considere oportuno la compañia de seguros para valorar la situación. Y si comprueba que la instalación del aire acondicionado era deficiente, se le informa al cliente que el seguro no se hace cargo y que reclame al que hizo la instalación del aparato. Bajo esas circunstancias puedo entender que para determinados siniestros, las compañías aseguradoras se nieguen a cubrirlos. El cliente no siempre tiene razón. Pero lo que no se puede hacer es abandonar al cliente y no darle instrucciones para saber cómo actuar. Creo que es la queja fundamental del forero que inició el hilo: falta de información. Y es evidente que urgente no era. Pero si advierten al cliente que en un plazo máximo de cinco días (por ejemplo) se va a personar el perito, pues al menos ya tenía algo a lo que atenerse. Un saludo.  
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batiscafo 24/08/17 22:22
Ha respondido al tema Duda bricolaje hogar mapfre
Pues siguiendo un método estrico, no deberían incluirlo. Lo que dice El Ocaso sobre el tema: Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos. Lo que dice Mapfre al respecto: Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua. Y que conste que solamente estoy opinando y he sacado la información de la publicidad o informción de las compañías en internet. Que puede estar desfasada. Un saludo.
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batiscafo 23/08/17 22:31
Ha respondido al tema Cambio mediador
Ahí es donde encuentro el problema: cuál es el medio de prueba. Si lo haces  por medio de una carta ordinaria, te van a decir que no sirve (o que no la han recibido). Sin embargo y según el arículo 22 de la Ley del Seguro que has mencionado: 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Las compañías aseguradoras, en este caso sí que consideran suficiente la comunicación con una simple carta ordinaria.  En cambio, a la hora de darte de baja ya me estás insinuando que hay que probar que la comunicación se ha hecho: hablas de justificante de burofax, respuesta de la aseguradora (se cuidan mucho de no hacerlo), etc, etc, etc... Y es lo que estoy tratando de poner de manifiesto: que si un correo electrónico sirve para contratar una póliza y una carta por correo ordinario sirve para comunicar la modificación de un contrato de seguro, los mismos métodos deberían ser suficientes para darte de baja en un contrato de seguro. Y que esto no es así. Yo cargo la responsabilidad en principio sobre las compañías de seguros por actuar, bajo mi punto de vista, con una mala práctica. El mediador que se encargue de contratar el mayor número de pólizas posibles y atender a los asegurados en caso de problemas. Y tampoco me hace falta el artículo donde se especifiquen los requisitos para darse de alta en un seguro: con el número del DNI y con el IBAN de la cuenta bancaria para cargar los recibos, te puedo asegurar que en algunas ocasiones es suficiente. Son todo facilidades. Un saludo.
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batiscafo 22/08/17 15:18
Ha respondido al tema Renta Vitalicia La Caixa
Si era una renta vitalicia común, evidentemente se cobra hasta la fecha del fallecimiento y no hasta que se informa del fallecimiento. Por tanto, es sencillo entender la respuesta porque te has explicado perfectamente. Pero  habría que estudiar lo que dice la póliza firmada y si a los herederos les corresponde algún beneficio. Un saludo.
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batiscafo 22/08/17 14:51
Ha respondido al tema Renta Vitalicia La Caixa
En el banco "no han seguido "jugando" con tu dinero". El dinero que haya en esa cuenta (o cuentas), será tuyo y te lo darán cuando puedas demostrar que los fondos depositados en ellas lo son. Y para ello te pedirá que aportes una serie de documentos (certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, testamentos, certificados de defunción, liquidación del Impuesto de Sucesiones...). Es comprensible que hayas pasado por momentos difíciles últimamente. Pero cuanto antes empieces a solucionar los problemas que surgen después de un fallecimiento, mejor. Un saludo.  
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batiscafo 21/08/17 19:50
Ha respondido al tema Cambio mediador
Según el artículo que citas: 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. Y mi pregunta como consumidor: ¿un correo electrónico sirve como "notificación escrita"? ¿Cuáles son las características imprescindibles para que sea considerada "notificación escrita"? En mi caso, me di de baja de un seguro comunicando en la seccion correspondiente de su página web mas de cinco meses antes del vencimiento de la póliza. Silencio absoluto. Solamente una llamada telefónica de mi mediador en que se mostraba muy simpático y comprensivo y me animaba a que reconsiderase la situación. Después de devolverles el recibo cinco meses después, me llaman por teléfono desde la compañía y me reprochan que ese no era el cauce correcto. Y te estoy hablando de una de las aseguradoras líderes, prestigiosas o como las quieras denominar. Y todo esto lo digo porque al ponente del hilo con un simple correo electrónico le sirvió para darse de alta. En estas situaciones, al parecer, la compañia o el mediador, sí que la consideró como "notificación escrita" válida. Un saludo.  
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