Otra consulta que puede tener relación con el tema: V3166-15.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(20%2F10%2F2015)&Pos=10
Un saludo.:
Te puedes asustar o animar según qué parte de la normativa leas.
Y como yo creo que no se ha tomado una posición definitiva respecto al problema, no hay más remedio que esperar acontecimientos.
Un saludo.
Por lo que veo la duda persiste y nadie se moja.
Por ejemplo ver consulta DGT, V2673-15:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35458&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(01%2F09%2F2015..30%2F09%2F2015)&Pos=146
El artículo 15 y 16 de la Ley General Tributaria, habla de simulación. A lo que la consulta responde:
En todo caso, la apreciación o no de tales circunstancias no puede realizarse a través de la contestación a una consulta.
Un saludo.
No hace falta que te apuntes a apuestas complicadas.
En la Lotería de Navidad, con un décimo de 20 euros puedes ganar 400.000 euros. Eso es bastante más del 100%.
Un saludo.
Luego, repites la misma operación durante las cuatro semanas siguientes y ya tienes 4.000 euros en menos de un mes sin arriesgar mucho. Hay días que yo esa cantidad no la gano.
Un saludo.
Esos porcentajes los veo correctos, Ahora bien, a veces van en plan c...ón y en los últimos meses o días antes de prescribir las declaraciones, mandan una barrida de notificaciones para cobrar sanciones e intereses de demora.
Pero bueno, espero que no sea el caso y que como tu dices se comporten. Yo en tu lugar lo hubiese declarado de la misma forma.
Un saludo.
Me imaginaba que sería así. Pero creo que es importante resaltar, más que el de la venta, la compensación y si la aceptan.
Suerte entonces y que no recibáis ningún requerimiento hasta 30/06/2019.
Un saludo.
No creo que pase nada por el mero hecho de solo declararlas.
Yo creo que la prueba de fuego viene cuando declaras las pérdidas y las compensas (parte o todo) con ganancias.
Un saludo.