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Participaciones del usuario batiscafo - Bolsa

batiscafo 10/06/17 18:05
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Vaya forma que tienes de resumir un Hecho Relevante de CNMV de 19 páginas con un par de líneas: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={f75b362c-b384-4ff2-b7f3-6f051d57d3c4} Por cierto que a muchos accionistas del Santander, también  les han negado la opción de aceptar o no la oferta de adquisción de un banco en estado de quiebra. Porque en principio, van a ser ellos los que van a poner los 7.000 millones de la ampliación de capital prevista para tapar el agujero. Un saludo.  
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batiscafo 25/05/17 21:18
Ha respondido al tema Los derechos van a sufrir retención: En Scrip dividend y Ampliaciones de capital
Lo declaras en la casilla 024 como si fuera un dividendo e incluyes la retención. Efectivamente, tributas porque incrementa tu base liquidable del ahorro. Pero también te resta la retención que te ha practicado la empresa que te aparecerá en la casilla 539. En definitiva, como la base liquidable del ahorro tributa hasta 6.000 euros al 19% y como la retención que te han practicado ha sido el mismo porcentaje, la incidencia suele ser nula en el resultado de la declaración. Pero hay que declararlo. Un saludo.
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batiscafo 24/05/17 18:28
Ha respondido al tema Casillas en rentaweb 2016 por venta de acciones.
Los dividendos hay que declararlos independientemente de la compraventa de acciones. Casilla 024. Lo que se descuenta del precio de adquisición es la VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN si los has vendido a mercado hasta el 31.12.16. Un saludo..  
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batiscafo 24/05/17 18:24
Ha respondido al tema Casillas en rentaweb 2016 por venta de acciones.
Compraventa de acciones en casillas 290 y siguientes. Dividendos de acciones casilla 024. Puedes incluir en esta casilla los gastos de administración  y depósito de las acciones si los has tenido. Un saludo.
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batiscafo 21/02/17 16:46
Ha respondido al tema Vender en el mercado gris para deducir plusvalías, y recomprarlas dos meses más tarde al mismo precio..es posible?
En el caso de que no quieras tener problemas con la Agencia Tributaria, lo más aconsejable es que esperes a la liquidación de la sociedad. Todos los demás atajos, cabe la posibilidad de que te salga bien o que te salga mal. Copio y pego de la Ley General Tributaria: Artículo 15 Conflicto en la aplicación de la norma tributaria 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley. 3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora. Artículo 16 Simulación 1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. 2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. 3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente. Un saludo.
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batiscafo 29/11/16 19:27
Ha respondido al tema Los derechos van a sufrir retención: En Scrip dividend y Ampliaciones de capital
Efectivamente, pierde parte de la ventaja de diferir impuestos. Hasta ahora, no se tributaba hasta que se vendía la acción. (Precio de venta) - (Coste de la acción - Derechos vendidos). A partir del próximo año, va tributando por todos los derechos que va vendiendo. Y cuando venda la acción: Precio de venta - Coste de la acción. Un saludo.
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batiscafo 28/11/16 12:20
Ha respondido al tema Los derechos van a sufrir retención: En Scrip dividend y Ampliaciones de capital
Hasta ahora, cuando te daban derechos y los vendías, descontabas lo obtenido del precio de compra de la acción. No tributabas en ese momento. Tributabas cuando vendías la acción al tener un menor precio de adquisición. A partir de 2017, tributas en el momento de venta de los derechos. Y por supuesto no minoras el precio de coste de la acción. Un saludo.
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