Lo primero que debe tener claro es que no es el SEPE quien le ha citado. Las políticas activas de empleo son competencia de las comunidades autónomas y por lo tanto es el servicio de empleo de la comunidad autónoma quien le ha citado para firmar el acuerdo de actividad.
¿En que se traduce esto? Pues hay 17 versiones.
Lo único que puedo decirle es lo que es común. El acuerdo de actividad se creó en la Ley de empleo (Ley 3/2023) para sustituir al compromiso de buscar activamente empleo que se firmaba junto a la solicitud de Prestaciones y que nadie controlaba porque, como digo, quien lleva Prestaciones no lleva políticas activas de empleo. De esta manera el acuerdo de actividad pasó a controlarse por quienes llevan las políticas activas de empleo.
Las comunidades autónomas llevan casi 3 años intentando marear la perdiz para no hacerse cargo de esta obligación que les ha impuesto el gobierno, porque implica hacerse cargo de una tarea que no quieren, controlar si los prestacionados buscan o no empleo.
Incumplir el compromiso de actividad viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social como causa de suspensión de la Prestación cobrada, así que la teoría es que debe cumplir lo que la comunidad autónoma considere oportuno para que no comuniquen el incumplimiento de este compromiso.
El no firmar el compromiso de actividad no viene señalado como causa de suspensión, sino que es un requisito obligatorio para conceder la Prestación (y las comunidades autónomas citando a la gente meses después para que lo firmen), por lo tanto no firmarlo es peor que incumplirlo porque conllevaría la revocación de su Prestación y que le reclamen lo cobrado hasta este momento.
En resumen, firmarlo es un trámite obligatorio y no hacerlo le puede traer muchísimos problemas.