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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
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Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
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#16

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Si FREMAP te descuenta 12 meses (¿12 meses de qué, de cotizaciones o de prestaciones?), es que has debido tener alguna de las CATAs Covid posteriores al 30 de septiembre del 2020.

Lo que dicen esas instrucciones es que primero se mira el total de cotizaciones computables (48 meses como máximo), y luego de esos 48 meses, se restan "por bloques de 12 meses", cada una de las POECATA que hayas tenido, desde la POECATA II y siguientes.

O sea, a fecha hoy, 21 de marzo de 2023, el periodo de observación es desde el 22 de marzo de 2019. Ahí puedes tener como máximo 48 meses (que te darían derecho a la prestación máxima).
Pero si desde el 1 de octubre de 2020 has tenido derecho y solicitaste alguna POECATA (la primera POECATA y su prórroga veraniega es la única que no descuenta), por cada uno de los periodos de 4 meses de prestación te restan 12 meses de cotización (ya que 12 meses de cotización es el mínimo para la prestación mínima de 4 meses).

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#17

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Gracias por la respuesta. 
El tema es que mi mutua me descuenta un bloque de 12 meses de prestación (del tope de 24 posibles), por haber percibido la prestación que hubo en vigor entre julio y septiembre de 2020, es decir, la siguiente a la del estado de alarma por COVID. 

Sin embargo, en otra mutua, Fremap, se indica en su web que esa prestación (la de julio a septiembre de 2020) no debe computarse para reducir el plazo de prestación acumulado en función de las cotizaciones por cese de actividad. Ello según indicaciones en un informe de la Dirección General de Ordenación de la SS. 

Cuál de las dos mutuas tiene razón? 
Se supone que Fremap no va a estar afrontando prestaciones que legalmente no corresponden. No? 
#18

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Pues leída la norma, hay la duda razonable.....
La norma de esa segunda POECATA es el artículo 9 del RDL 24/2020.
Y en ese artículo sí mencionan que para esa segunda ayuda hacía falta cumplir determinados requisitos para el cese de actividad, tal como "el periodo mínimo" de 12 meses (Art. 330.1.b) y 338 de la LGSS).

Así que si para esa segunda POECATA (realmente una prórroga extraordinaria de la primera POECATA), se exigía cumplir el requisito de "meses cotizados", se puede entender que son "meses consumidos".

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#19

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Gracias de nuevo.

Supongo que como queda duda razonable, posteriormente (junio de 2021) la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dio pautas sobre la forma de proceder al respecto.

Fíjate que, como te decía, Fremap (una mutua diferente a la mía) admite, basándose en un informe de ese organismo, que ese período no descuenta meses de prestación:
https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/Cuadro-Periodos-de-prestaciones.aspx
Y dudo que una mutua se equivoque en su contra...

Pero no he podido dar con ese informe de junio de 2021. Si alguien sabe cómo conseguirlo, se lo agradeceré mucho.

Muchas gracias de nuevo, y disculpa la insistencia.


#20

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Buenas Tardes!!  El 7 noviembre (4 trimestre) del 2023 me di de baja.Me han denegado el cese de actividad,alegando que tiene. Que ser trimestres completos.
La.mutua  ha cogido el 1,2y 3 trimestre  del 2023 y el 4 trimestre del 2022 sin tener en cuenta que  me doy debaja en el 4 trimestre del 2023... sin haber facturado nada...
La mutua cojiendo el 4 trimestre del 2022  ya no tengo pérdidas... 
Alguien puede decirme si esto es correcto?
Gracias!!
#21

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Bueno, tiene que ser periodos computables homogéneos, obviamente.
Como el 4T2023 no lo tienes completo, sino a medias, y la norma exige " desarrollo de la actividad en un año completo", si pudiesen, habrían escogido contabilizar desde el 7 de noviembre 2023 hasta el 8 de noviembre 2022 (año completo).
Pero salvo que lleves una contabilidad muy detallada y en base diaria, va a ser difícil.
Así que han tirado por los registros oficiales homogéneos que tienen:
Declaraciones fiscales 1, 2 y 3T 2023, + 4T 2022.
Peor habría sido aun que te considerasen solo el ejercicio 2022, que fue el último año completo natural (hubo un tiempo que lo hacían así).

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#22

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Hola, en caso de un autonomo societario de SL, .con participacion social del 33%.
Si te cesan como administrador en Junta, y nombran liquidador a otro administrador, y te das de baja como autonomo societario, y lo elevas al Registro mercantil.
Como acreditas las perdidas de un año, entiendo que de la sociedad, mediante declaracion de IVA, de los 4 trimestres anteriores, o que modelo fiscal.
si cotiza por la base máxima, la cotizacion en paro, sigue siendo la máxima, si la has tenido 18 meses?.

#23

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

El requisito de cese involuntario, al parecer se cumpliría.

El requisito de pérdidas que se exige al autónomo persona física, en este caso debe darse en la persona jurídica titular de la actividad, la SL. Puede ser de dos maneras, pérdidas "ordinarias" del 10 %, o pérdidas que hayan implicado una disminución del patrimonio neto a menos de 2/3 del valor del capital social.

Sobre la "parte invisible" de la prestación, la cotización por una cuantía equivalente a la base reguladora, la normativa no menciona un tope máximo (sí un mínimo). La prestación económica en sí misma sí está topada en base al IPREM, al igual que la prestación por desempleo.


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#24

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Muchas gracias por por la rápida y clara contestación.
1- Además estoy de alta en RETA como Profesional (Ingeniero colegiado), facturo por trabajos, y recibo dividendos de la sociedad. Mi intención es causar baja 6 meses antes como profesional, y después ser relevado como administrador de la SL, y proceder a la liquidación por otro administrador solidario, para solicitar prestación por cese de actividad.
 2- Es correcto presentar los 4 últimos trimestres del modelo 303 de IVA de la SL, para justificar las perdidas del año anterior ?.

Gracias
#25

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

En autónomos personas físicas lo que solicitan es una declaración jurada de ingresos y gastos.
Y para más adelante, una justificación vía declaración IRPF.
O sea, lo que se declare en principio es válido, y luego es comprobado.
En autónomos societarios supongo que lo que solicitarán que se justifique (a posteriori), es el impuesto de sociedades, además de tu impuesto de la renta (ya que simultáneamente eres societario y colegiado).

No se si te has planteado la viabilidad de hacer las cosas en el orden contrario:
Cesar como administrador, permanecer solo como profesional colegiado, y cuando acumules pérdidas de un 10 % en un periodo de 1 año, cesar y solicitar la prestación.


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#26

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Si tramito baja del RETA como profesional ya no soy estoy como persona fisica.
A los 6 meses, solo soy administrador de una SL con perdidas.
Y si solicito el cese de actividad es solo como administrador, por lo que solo debo cumplir las condiciones de cese involuntario, pero no de persona fisica (IRPF).
Es correcto, con esa anticipacion de 6 meses ?? 
#27

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Pues tengo la duda.
Las interpretaciones de la normativa que hacen las mutuas es más bien restrictiva y literalista.

El encuadramiento en RETA es único por todas las casuísticas que puedan implicar. No existe eso que sí existe en el RG de mirar solo el último contrato como hecho causante. (Puedes haber dimitido voluntariamente de 1 contrato, y al finalizar involuntariamente otro contrato unos meses después, tienes perfecto derecho a desempleo. Y el "periodo de observación" del SEPE son solo los últimos 6 meses).

Por tanto, podríamos estar en el supuesto de que como RETA societario, la SL de la que formas parte y eras administrador presente pérdidas, y por tanto solo por eso, sí tener derecho a cese de actividad.
Pero al momento de verificar la totalidad de requisitos personales, se vería que en el plazo de 1 año anterior al cese, por tu propio ejercicio colegiado, no has devengado pérdidas, y no tener derecho "personal" al cese de actividad.

Piensa que ahora ya es obligatorio comunicar a TGSS (y por tanto accesible a todas las MATEP) todas las actividades y casuísticas de encuadramiento al RETA.

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#28

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Entiendo, veo que recomiendas como mayor seguridad, estar de baja del RETA profesional colegiado, un año antes del cese como adminstrador de la SL, y presentar 4 trimestres de perdidas de la SL, no estando de alta como colegiado.

#29

Re: Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio

Ni recomiendo ni dejo de recomendar, pues desconozco tanto los detalles internos de los criterios interpretativos que utilizan las MATEPs, como los detalles de tu caso concreto.

Pero...
Al igual que respecto de la regularización anual de cotización RETA, lo que se tiene en cuenta el el rendimiento conjunto de TODAS las actividades desarrolladas por el autónomo, supongo que en lógica, al valorar el requisito de pérdidas económicas para el acceso al cese, se tendrán también en cuenta TODAS las actividades y TODOS los rendimientos del autónomo.

Y como a "ventana de observación" es 1 año completo, podría ser que por un supuesto de encuadramiento (RETA societario, o RETA profesional colegial), si se cumpliese requisito, pero una vez juntado todo, ya no se verificase.

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