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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

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Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total
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#5791

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Via administrativa.
Han pasado ya los dos años, le han vuelto a revisar y esta vez le han revisado en condiciones. 
Parece que al menos le darán la Movilidad Reducida
#5792

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

 
Hola, buenos días, compañeros del foro. ¿Qué hay de nuevo por aquí?

Hace ya algún tiempo que no escribía por este hilo. En su día estuve muy activo por aquí compartiendo con vosotros mi proceso, y quería recordaros que, afortunadamente, en noviembre de 2024 por fin me dieron la Incapacidad Permanente Total tras pasar por todo el camino de los famosos 8 puntos.

Os pido disculpas de antemano por usar este mismo hilo para una consulta de la Renta, pero como sé que por aquí hay grandes expertos como José Luis 54, quería aprovechar vuestra experiencia para el último empujón, ya que me ha surgido un problema con el seguro.

Os comento: mi incapacidad viene derivada estrictamente de un Accidente de Trabajo reconocido oficialmente por el INSS. A principios de 2025, cobré la indemnización que me correspondía por el Seguro Colectivo del Convenio de mi empresa a través de VidaCaixa.

El problema es que, al mirar mis datos fiscales de la Renta ahora, veo que la aseguradora ha informado a Hacienda de esa cantidad metiéndola como "Rendimiento del Trabajo" (clave Prestación), sumándomelo todo en la Casilla 0003 junto a mi pensión normal. Debido a esto, el borrador me da un resultado a pagar muy alto.

Tengo entendido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Artículo 7.d de la Ley del IRPF que las indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidente laboral por convenio están exentas, pero la gestora del seguro se cierra en banda y me dice que al ser una póliza colectiva de vida-pensiones no se puede aplicar la exención. Ya les he mandado una reclamación seria por escrito.

Mis dudas son:

  1. ¿Creéis que tengo base sólida para defender ante Hacienda la exención del Artículo 7.d con mi resolución de accidente de trabajo del INSS y el Convenio Colectivo, a pesar de lo que diga la aseguradora?
  2. Si la aseguradora no rectifica a tiempo, ¿qué me recomendáis? ¿Modifico el borrador quitando esa cantidad asumiendo que me llegará una paralela para aportar los papeles del INSS, o presento tal cual y luego reclamo una rectificación de ingresos indebidos?

Agradecería muchísimo vuestra opinión si a alguien le ha pasado algo parecido con los seguros de convenio tras una IPT por contingencia profesional.

¡Un saludo a todos, me alegra leeros de nuevo y muchas gracias por la ayuda! 

#5793

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola José, bienvenido de nuevo por aquí.

Tu caso es muy claro y de una incompetencia absoluta. Las indemnizaciones nunca pueden ser rendimientos del trabajo y además, como bien has dicho, las derivadas de accidentes laborales están exentas de pagar IRPF. Solo las indemnizaciones derivadas de enfermedad común tienen retenciones fiscales y es obligación de la aseguradora quitar ese dinero de la indemnización en el momento que la cobras.

Está aseguradora ha obrado muy mal. Ahora te toca a ti pedir cita con hacienda para llevar toda la documentación para que cambien los datos fiscales.

O se ha equivocado la aseguradora, que es lo más normal, o lo ha imputado mal hacienda, que es menos normal ya que ellos confeccionan los datos fiscales con la información que les da la aseguradora.

No estaría tampoco mal que te pongas en contacto con la aseguradora para que subsanen el error.

Mucha suerte con la lucha 🫂
#5794

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola José!

Quería preguntarte qué convenio te corresponde.

Mi marido tuvo un accidente laboral y le han concedido IPT.

La empresa nos comunicó que no tenía derecho al cobro del seguro del convenio pues solo le cubre IPA.

Muchas gracias.


#5795

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

 
 
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida, José Luis.

Efectivamente, como bien dices, la aseguradora ha obrado fatal metiendo ese dinero ahí. Para aclararlo por si acaso, mi incapacidad es una Incapacidad Permanente Total para mi profesión habitual. Lo comento porque el Convenio Colectivo de mi sector especifica claramente que se concede esta indemnización tanto para la Total, como para la Absoluta o la Gran Invalidez de forma general.

Aunque el texto del convenio no haga una mención expresa y exclusiva a la palabra 'accidente de trabajo', mi resolución oficial del INSS deja cristalino que la incapacidad viene derivada por contingencia profesional (accidente laboral), por lo que entiendo que entra de lleno en la exención que comentas.

Ya me he puesto en contacto por escrito con la aseguradora, pero la chica que me lleva el tema como mediadora no me hace ni caso y ni siquiera me contesta, por lo que me están dando largas. Si veo que se siguen cerrando en banda, haré lo que me recomiendas: pediré cita presencial en Hacienda y aportaré la resolución del INSS por accidente de trabajo y el Convenio Colectivo para demostrar el origen exento del pago y que lo arreglen ellos.

¡Un saludo y gracias de nuevo por confirmar que voy por el buen camino con la pelea!



#5796

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola 

En mi opinión , la cuestión aquí deriva más bien del tipo de póliza de la cual cobraste 

La tienes? 

Es una póliza exclusiva de accidentes o una mixta? Hay grandes diferencias 

Un saludo 
#5797

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

 
Hola, Begoña. Siento mucho la situación de tu marido, es una faena que la empresa intente escurrir el bulto en momentos así.

En mi caso, el convenio colectivo que me corresponde es el Convenio Colectivo Provincial del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata de Granada. Es un convenio del sector agrícola (para almacenes y cooperativas de fruta), donde se trabaja por campañas y por horas de jornada.

En nuestro texto se especifica claramente que la empresa tiene la obligación de contratar un seguro colectivo que cubra la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, además de la Absoluta y la Gran Invalidez de forma general.

Os doy un consejo muy importante basado en lo que se suele ver en estos casos: no os fiéis únicamente de lo que os diga la empresa de palabra. Muchas veces dicen que 'solo cubre la Absoluta' para quitarse el problema de encima de primeras. Lo que tenéis que hacer de inmediato es:

  1. Conseguir el texto de su Convenio Colectivo: Buscadlo en el BOE o en el boletín oficial de vuestra provincia según el sector exacto en el que trabaje tu marido (si es del campo, de la construcción, etc.). Id directos al apartado que hable de 'Seguro Colectivo' o 'Previsiones Sociales'. Ahí tiene que poner negro sobre blanco qué grados de incapacidad están cubiertos de verdad.
  2. Solicitar la Póliza del Seguro: Pedidle a la empresa (o a través del enlace sindical si tenéis) una copia de la póliza de seguro colectiva que estuviera vigente el día del accidente de trabajo. La ley dice que si el Convenio Colectivo obliga a asegurar la IPT y la empresa contrató un seguro que solo cubre la IPA, la culpa es de la empresa y tendría que pagaros la indemnización directamente de su bolsillo.

¡Mucho ánimo con la pelea y revisad bien ese convenio, que a veces se encuentran sorpresas y sí que tenéis derecho!

#5798

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Gracias Jose por tu respuesta.

El Convenio es de metal y la abogada nos ha dicho que solo cubre la absoluta y gran invalidez 🥺
#5799

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

 
Hola, Mario SC. Muchas gracias por el apunte, vas directo al grano del problema.

Te comento: la póliza física no la tengo en mi poder porque la aseguradora y la mediadora no me la han querido facilitar todavía, pero por lo que he podido averiguar, se trata de una póliza colectiva mixta (vida-pensiones). Por eso mismo la aseguradora se agarra a ese 'envoltorio' para declararlo a las bravas como rendimiento de trabajo.

Sin embargo, lo que yo defiendo firmemente es el origen real del pago: a mí me concedieron la Incapacidad Permanente Total estrictamente por un Accidente de Trabajo con resolución oficial del INSS, y el convenio de mi sector obliga a la empresa a indemnizar ese hecho concreto. Por tanto, considero que el fin de ese dinero es resarcir un daño por accidente laboral, independientemente del tipo de póliza que la empresa decidiera contratar para cumplir la ley.

¿Cómo lo ves tú? ¿Crees que ante una inspección de Hacienda pesa más el tipo de contrato del seguro o el hecho demostrado de que viene de un accidente de trabajo oficial del INSS?

¡Un saludo y gracias por el debate técnico! 

#5800

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

 
Vaya, Begoña, siento mucho escuchar eso. Si su abogada ya ha mirado el texto y os dice que solo cubre la Absoluta y la Gran Invalidez, es una pena, porque el Convenio del Metal suele ser bastante duro con eso según la provincia.

Aun así, por experiencia de lo que se ve en estos procesos, no os rindáis del todo y comentadle a la abogada estos dos detalles por si acaso:

  1. La fecha del accidente: Lo que cuenta no es lo que diga el convenio de hoy, sino lo que decía el Convenio del Metal de vuestra provincia el día exacto en que tu marido tuvo el accidente de trabajo. A veces los convenios cambian de un año para otro y el antiguo sí lo cubría.
  2. Revisar el redactado exacto: A veces no viene como 'Incapacidad Total', sino que el convenio habla de 'invalidez que cause el cese en la empresa' o fórmulas parecidas que un buen abogado puede rascar.

Si la abogada lo confirma y el convenio del metal de vuestra zona no obligaba a asegurar la Total en esa fecha, por desgracia no habrá nada que hacer con el seguro.

¡Mucho ánimo para ti y para tu marido con la recuperación y con el papeleo, que es un camino muy pesado! 

#5801

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Yo creo que la clave práctica es conseguir la póliza completa o, como mínimo, un certificado individual donde conste exactamente la garantía abonada. Si pone algo como “IPT por accidente”, “invalidez permanente por accidente” o “accidente laboral”, tu posición mejora muchísimo a efectos legales.  Si, por el contrario, la póliza cubre IPT por cualquier causa, enfermedad común, vida, fallecimiento general o invalidez no vinculada estrictamente a accidente, entonces la posición se complica bastante porque la Dirección General de Tributos suele negar la exención en pólizas mixtas. 

Aunque el hecho probado del accidente laboral también pesa mucho si permite demostrar que el pago concreto no viene de una prestación genérica de vida-pensiones, sino de una cobertura accidental concreta. 

Yo te recomendaría insistir vía fehaciente a la aseguradora, para que te entreguen prioritariamente la póliza completa,  condiciones particulares, certificado individual, garantía concreta aplicada, capital asegurado y motivo técnico del pago. Sin eso, Hacienda puede decir que no has probado la exención 

 En resumen, que hacienda no debería decidir solo por la etiqueta “vida-pensiones”, pero tampoco basta solo con el INSS; lo decisivo es que el pago concreto proceda de una garantía de accidente y si tienes que llegar al TEAR, eso en mi opinión es lo que mas va a pesar.


 
#5802

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Buenas tras dos bajas de larga duración, donde en la primera me dieron el alta estando mal, aguante 9 meses pero volví a cojer la baja por el mismo motivo ( enfermedad comun) a día de hoy tras haber pasado el tribunal el 30 de abril, y ver echo el año y medio el 13 de Mayo de 2026, me comunican el INSS abre de oficio expediente de ip.
A fecha de hoy conservo los 8 puntos, teniendo concluidos los puntos 1 2 y 4 , pero desde que se concluye el punto 4 no he vuelto a ver ningún movimiento más .

Mi pregunta es, es normal que se hayan saltado el punto 3? Significa denegación? Es cierto que aún conservo los 8 puntos y que desde que se concluyó el punto 4 han pasado ya varias semanas.

Muchas gracias 
#5803

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Hola, no sé han saltado el punto tres. Un expediente va por dos caminos, el primero es la parte médica que son los puntos dos y tres, en el dos el inspector médico ha hecho el informe de síntesis y se lo ha enviado al tribunal médico, punto 3, y estás a la espera de que decida.

Por otra parte está la vía administrativa, puntos del 4 al 8, donde ya han hecho la parte referente al 4.

Ahora tú expediente se queda parado hasta que el tribunal médico tome una decisión. Si ves que se concluye el tres y tú expediente sigue con los 8 puntos es que tienes altas probabilidades de que te concedan una IP.
Si el tribunal médico decide que no desaparecen todos los puntos y pone denegada.

Ánimo y paciencia, estás a la espera de que decida el tribunal médico.

Un saludo 
#5804

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Vale muchas gracias, es que por otros lugares he leído lo del "salto" y la denegacion van casi unidos. No sé si hay alguien que haya tenido mi misca situación y se lo hayan concedido o al revés. 
Gracias
#5805

Re: Los famosos 8 puntos - Incapacidad Permanente Total

Lo que te ha pasado a ti le ha pasado a cientos de personas y te puedo asegurar que no guarda ninguna relación, a unos se la han concedido y a otros no.

Aquí el que decide es el tribunal médico, el punto clave que es el punto 3.

Que se haya cerrado el 4 antes del 3 significa simplemente que la parte administrativa ha ido más rápido que la médica pero la parte médica es la que decide
Un saludo