#7291
#7292
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola si debio de haber un problema puntual con la pagina ahora ya me va bien.Una pregunta me falta el punto 7 y 8 tardaran mucho que te parece sera faborable o no.
muchas gracias
muchas gracias
#7293
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#7294
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Una duda que tengo y que por más de buscar no encuentro, que el punto 3 (Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades) esté concluido significa que están de acuerdo con darte una incapacidad?
Perdón si ya está contestado pero es que no lo he encontrado en ningún sitio ni aquí ni buscando por Google.
Gracias
Perdón si ya está contestado pero es que no lo he encontrado en ningún sitio ni aquí ni buscando por Google.
Gracias
#7295
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#7296
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
no te entiendo lo que me preguntas si tengo concluido el punto ese si es eso yo tengo todo concluido menos el 7 y 8 y nunca me desaparecio nada
#7297
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
pero por lo que lei por aqui si no te desaparece ningun punto y los ivas teniendo concluidos se suponia que casi seguro era que la concedian no era asi a mi no me desaparecio ningun punto nunca
#7298
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#7299
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Cris.Tina. Mi hermano también tiene el certificado de haberes de su empresa de 2022 por la parte que les toca. Ayer solicitamos el certificado del pago de los atrasos de 2022 de su pensión a través del Buzón de Consultas de la Seguridad Social, que a efectos prácticos es un nuevo pagador y ha deproporcionar su certificado. Bien pues hoy ha llegado la respuesta y es absurda, se ve que el funcionario de turno ni se molestó en leer la petición:
Le comunicamos que no podemos atender el objeto de su consulta, al tratar la misma de un asunto que no entra dentro de las competencias de este Organismo, ya que
éste es un buzón que está pensado para realizar consultas de gestión relacionadas con la Seguridad Social, siendo la autoridad competente en la materia que se
refiere en la misma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A continuación, se indica, por si fuera de su interés, su dirección de Internet: www.aeat.es
Vamos a intentar pedirlo como tú a través del registro electrónico a ver si hay suerte. Muchas gracias por la idea.
Le comunicamos que no podemos atender el objeto de su consulta, al tratar la misma de un asunto que no entra dentro de las competencias de este Organismo, ya que
éste es un buzón que está pensado para realizar consultas de gestión relacionadas con la Seguridad Social, siendo la autoridad competente en la materia que se
refiere en la misma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A continuación, se indica, por si fuera de su interés, su dirección de Internet: www.aeat.es
Vamos a intentar pedirlo como tú a través del registro electrónico a ver si hay suerte. Muchas gracias por la idea.
#7300
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Nosotros no podemos asegurarte nada, pero por la experiencia que tenemos de leer muchos casos y no se si tu habrás leído este foro del principio, te puedo decir que a falta del punto 7 y 8 la tienes aprobada un 99% por no decir el 100%. Te podría decir que esos puntos entre hoy y la semana que viene lo tienes terminado.
#7301
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#7302
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
vale muchisimas gracias
#7303
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#7304
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Como bien te han dicho no te han dado de baja eso es una suspensión temporal. Si te metes en tu vida laboral podrás ver que estás en un alta asimilada y seguirás cobrando mientras dure el proceso. Sobre los puntos decirte que no se te van a concluir más porque te han dado una demora de calificación hasta el mes de junio. Si se concluye algún punto más puede ser el cuatro pero los demás no creo que se muevan.
#7305
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Gracias por el apunte Cris.Tina. Efectivamente, si los atrasos cobrados son del año anterior y aún no ha pasado el plazo de realizar la declaración (30 de junio de 2023), hay que incluir los datos sin hacer una complementaria.
Necesitamos conseguir el certificado de IRPF ya que además en el primer pago se mezclan cantidades del 2022 con las correspondientes de 2023 y ni siquiera refleja el porcentaje de IRPF aplicado a cada año.
Necesitamos conseguir el certificado de IRPF ya que además en el primer pago se mezclan cantidades del 2022 con las correspondientes de 2023 y ni siquiera refleja el porcentaje de IRPF aplicado a cada año.