#42766
#42767
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Karen,
A los 18 meses la mayoría de las empresas te finiquitan y te dan de baja a la seguridad social, no están obligadas a cotizar por ti, el contrato queda paralizado hasta que te den el alta a la resolución.
Tambien decirte que hay empresas que si siguen cotizado es decir el contrato no se paraliza.
Teóricamente la mutua te ara rellenar el pago directo si a si fuera, pero yo de ti llegada la fecha de los 18 meses le comentaría a la mutua.
A los 18 meses la mayoría de las empresas te finiquitan y te dan de baja a la seguridad social, no están obligadas a cotizar por ti, el contrato queda paralizado hasta que te den el alta a la resolución.
Tambien decirte que hay empresas que si siguen cotizado es decir el contrato no se paraliza.
Teóricamente la mutua te ara rellenar el pago directo si a si fuera, pero yo de ti llegada la fecha de los 18 meses le comentaría a la mutua.
#42769
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#42770
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#42771
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#42772
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#42773
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Podrías comentárselo al inns, el problema que puede aver que mejor te puede decir José Luis, es que en caso de una incapacidad permanente igual podrías tener problemas al estar de alta, en el caso de pedir el 75% por ser mayor de 55 años.
Pero no se cierto si es a si, cuando José Luis lo lea te lo dirá mejor, que yo no esté equivocado.
Pero no se cierto si es a si, cuando José Luis lo lea te lo dirá mejor, que yo no esté equivocado.
#42774
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Está es la respuesta a Mapi, que se me ha olvidado darle a contestar 😃😃
Así es, estás de alta de la vacaciones no disfrutadas y remuneradas hasta el 6 de febrero (según los cálculos que has hecho) y el día 7 de febrero donde pone alta pasará a poner baja.
Lo importante es que estás en una situación asimilada al alta que en tu caso significa que ya han pasado los 545 días, a continuación sigues cotizando por las vacaciones no disfrutadas y remuneradas y a partir del 7 del 7 de febrero ya nadie cotiza por ti.
Estarás en esa situación hasta que el INSS tome una decisión y tú estado será entonces:
Que no cotizas a la seguridad social si te dan una IP
Que no cotizas a seguridad social si te dan el alta y no trabajas
De nuevo asimilada al alta si el INSS te da el alta y coges una baja de nuevo.
Espero haberlo explicado bien.
Un saludo
Así es, estás de alta de la vacaciones no disfrutadas y remuneradas hasta el 6 de febrero (según los cálculos que has hecho) y el día 7 de febrero donde pone alta pasará a poner baja.
Lo importante es que estás en una situación asimilada al alta que en tu caso significa que ya han pasado los 545 días, a continuación sigues cotizando por las vacaciones no disfrutadas y remuneradas y a partir del 7 del 7 de febrero ya nadie cotiza por ti.
Estarás en esa situación hasta que el INSS tome una decisión y tú estado será entonces:
Que no cotizas a la seguridad social si te dan una IP
Que no cotizas a seguridad social si te dan el alta y no trabajas
De nuevo asimilada al alta si el INSS te da el alta y coges una baja de nuevo.
Espero haberlo explicado bien.
Un saludo
#42775
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hay que pedir pago directo a la mutua, lo que te paga la mutua no cotiza a la seguridad desde el mes 18. Lo único que cotiza son las vacaciones no disfrutadas y retribuidas, cuando acaban de cotizar estás vacaciones ya nadie cotiza por ti..
Un saludo
Un saludo
#42776
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Tu situación es que ya terminaron de cotizar por ti las vacaciones no disfrutadas y remuneradas (me imagino que ha sido en diciembre) y estás de BAJA ya que estás en situación asimilada al alta, si estuvieras de alta en lugar de poner situación asimilada al alta pondría que no cotizas a la seguridad social
Un saludo
Un saludo
#42777
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Tu caso es especial Teresa, ya que el ayuntamiento va a cotizar por ti en todo momento así que tú situación no va a cambiar.
Te va a poner que estás en situación asimilada al alta porque estás de baja y así vas a seguir hasta la resolución.
Un saludo
Te va a poner que estás en situación asimilada al alta porque estás de baja y así vas a seguir hasta la resolución.
Un saludo
#42779
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#42780
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si..si,
A los 18 meses de IT, si te abren expediente IP, tienes que rellenar el pago directo.
Imagino que la mutua en este caso te pedida que lo rellenes.
https://www.campmanyabogados.com/blog/el-pago-directo-del-inss
A los 18 meses de IT, si te abren expediente IP, tienes que rellenar el pago directo.
Imagino que la mutua en este caso te pedida que lo rellenes.
https://www.campmanyabogados.com/blog/el-pago-directo-del-inss