Hola Carol!
He estado presencial en el INSS, y lo que me ha dicho es que me pueden llamar a partir de esa fecha, no en esa fecha necesariamente. Le he preguntado lo de que no estaba la frase de previsible mejora, al ser una fecha menor de dos años, y no le ha dado importancia. (O no lo sabía) Y que al ser menos de dos años, si hay reserva de puesto.
Después pregunté si debo enviar mi resolución a mi empresa, y ella y el funcionario que estaba al lado. Que la empresa lo va a recibir. Que no tengo ninguna obligación. Y le he preguntado si le envían lo mismo, y dice si, pero por ejemplo, los datos de tu enfermedad, no vienen. Así , que bueno, en ese punto , me voy a esperar a ver qué dice el abogado.
Por cierto, estoy contenta con este abogado porque ha sabido aconsejarme, mantener cierta tranquilidad, porque cada uno somos como somos, y yo soy un poco / bastante impaciente, catastrofista etc.. y ha sabido hacer que me mantuviera más o menos tranquila, lo mismo que este foro, que viene fenomenal, para compartir, dudas etc.y de forma desinteresada. Así que muchas gracias, seguimos por aquí, pero igual que se lo quiero escribir al abogado, también a vosotros!!!!