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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#32401

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes desde la aplicación de la seguridad social 
#32402

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias 
#32403

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Llevas más de 18 meses y por lo que cuentas no te dan demora de calificación hasta los 24 meses que se puede alargar hasta los 30 (no es broma), según me han comentado. Pues siendo así, es cierto que tienen que decidir y tardará unos 15 días... es correcto lo que te dijo el/la inspector/a. Mucha suerte y ánimo!
#32404

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias 
#32405

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ahora los que tenéis una IPT os podéis poner nerviosos ya que seguro tampoco podréis trabajar con un 55% de sueldo.
Una p..ta mi...da para los juristas


El pasado 11 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró que tener una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez no era compatible con trabajar en un empleo adaptado a sus dolencias. El Alto Tribunal cambió así su doctrina tras considerar que ello era contrario «a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.

Ahora, sólo ve compatible aquellas tareas esporádicas o puntuales en las que no se requiera incluir a los empleados en sistemas de la Seguridad Social. 
 

Nos preparamos todos los del foro para las revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social???

Si quieres leer la sentencia completa puedes buscarla con estos datos. No es muy larga:
Roj: STS 1996/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1996
Id Cendoj: 28079149912024100008
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 11/04/2024
Nº de Recurso: 197/2023
Nº de Resolución: 544/2024
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Tipo de Resolución: Sentencia




#32406

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo la importancia de esta sentencia del Tribunal Supremo y cómo puede afectar a muchos que están en una situación de incapacidad. Aquí dejo un resumen del tema y sus implicaciones de manera clara y sencilla:

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de la pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez con el trabajo

El pasado 11 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que modifica la doctrina anterior sobre la compatibilidad de la pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez con el trabajo. El Alto Tribunal ha determinado que recibir una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con trabajar en un empleo, incluso si este está adaptado a las dolencias del pensionista. La razón es que permitir esta compatibilidad sería contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas.

Cambios Clave:


  1. Incompatibilidad con Empleos Adaptados:
    • La nueva sentencia establece que, aunque un empleo esté adaptado a las limitaciones del pensionista, este no puede compatibilizarse con la recepción de una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez.
  2. Excepciones:
    • Solo se permite realizar tareas esporádicas o puntuales que no requieran la inclusión en los sistemas de la Seguridad Social. Esto significa que cualquier trabajo que implique una relación laboral formal y cotización a la Seguridad Social no es compatible.

Implicaciones:


  • Para los Pensionistas:

    • Aquellos que actualmente reciben una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez y están trabajando en un empleo adaptado deberán cesar en su actividad laboral para continuar recibiendo la pensión.
    • Las actividades permitidas se limitan a aquellas que no exijan cotización a la Seguridad Social, como tareas puntuales o esporádicas.
  • Para el Sistema de Seguridad Social:

    • La medida busca asegurar la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas, evitando que se perciba una pensión completa mientras se trabaja, incluso en empleos adaptados.

Consideraciones:

  • Revisión de Situaciones Actuales:
    • Es probable que haya revisiones de las situaciones actuales de los pensionistas para asegurar que se cumpla con la nueva normativa.
  • Asesoramiento Legal:
    • Se recomienda a los afectados buscar asesoramiento legal para entender completamente cómo esta sentencia puede afectar su situación personal y qué pasos deben seguir.

Espero que este resumen ayude a entender mejor la situación y sus implicaciones, porque la cosa para incapacitados (IPA) o invalidez con una pensión mínima, lo van a tener muy complicado. 

Gracias Granollers por compartir la información.
#32407

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Estás cosas son eso que los mayores llamaban " poner piedras en el camino".
Emilio, con los casos que leemos en este foro, tu crees que si estás jodido por una enfermedad y te pagan una miseria tienes ganas de trabajar, o es que si no trabajas tú familia no tiene para pagar recibos?

Esto es lo que me pone enfermo de verdad!
#32408

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, buenas tardes!

No te preocupes, te explico un poco sobre la revisión médica que te han solicitado en recursos humanos y qué puedes esperar:

Revisión Médica Tras Incapacidad

  1. Objetivo:

    • El objetivo de esta revisión médica es asegurarse de que estás en condiciones de volver a tu puesto de trabajo después de una larga baja por accidente laboral. Quieren verificar que puedes realizar tus tareas sin riesgo para tu salud ni la de tus compañeros.
  2. Qué Llevar:

    • Informes Médicos: Es recomendable llevar todos los informes médicos relacionados con tu baja y recuperación. Esto incluye diagnósticos, tratamientos realizados y cualquier indicación médica que tengas.
    • Medicación: Si estás tomando medicación, lleva una lista de los medicamentos y las dosis.
    • Resultados de Pruebas: Si te han hecho pruebas (radiografías, resonancias, etc.) relacionadas con tu accidente, lleva también esos resultados.
  3. Qué Consiste:

    • Historia Clínica: Revisarán tu historia clínica para entender qué te pasó y cómo has evolucionado.
    • Examen Físico: Harán un examen físico general para ver tu estado actual. Pueden medir tu presión arterial, pulso, y hacerte pruebas de movilidad, fuerza y flexibilidad.
    • Pruebas Específicas: Dependiendo de tu puesto de trabajo y las exigencias del mismo, podrían hacerte pruebas específicas relacionadas con tus funciones (por ejemplo, si trabajas en un área que requiere esfuerzo físico, podrían evaluar tu capacidad para levantar peso).
  4. Resultado:

    • Apto: Si todo está bien, te declararán apto para continuar con tus labores.
    • Apto con Limitaciones: Si puedes trabajar pero con ciertas restricciones debido a tu estado de salud, te declararán apto con limitaciones. Esto podría incluir evitar levantar peso, realizar tareas que no requieran esfuerzos físicos, etc. La empresa deberá adaptar tu puesto de trabajo a estas limitaciones.
    • No Apto: Si consideran que tu salud aún no te permite realizar tus tareas de manera segura, podrían declararte no apto. En este caso, se suelen buscar soluciones como adaptación del puesto, reubicación temporal, o continuar con algún tipo de tratamiento.

Recomendaciones

  • Sé Honesto: Es importante que seas honesto sobre tu estado de salud. Si algo no está bien, es mejor mencionarlo para evitar problemas futuros.
  • Consulta con tu Médico: Si tienes dudas, consulta con tu médico de cabecera o especialista antes de la revisión para que te aconseje sobre qué documentos llevar y cómo afrontar la revisión.

Evitar el "No Apto"

  • Explica Tu Recuperación: Si te sientes bien y crees que puedes trabajar, explica claramente cómo ha sido tu recuperación y por qué te sientes capaz de realizar tus tareas.
  • Adaptaciones Necesarias: Si crees que podrías necesitar alguna adaptación temporal en tu puesto (como evitar levantar peso por un tiempo), menciónalo. Esto puede evitar un no apto y facilitar tu reintegración progresiva.

Espero que esto te sea de ayuda y una pequeña guía para los que tengan dudas. Mucho ánimo y suerte con la revisión. Salud para todos!
#32409

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es más que lógico que si tienes concedida una IPA o invalidez, te sentirás echo mier_da y lo que menos ganas tienes es de trabajar, eso es seguro... pero si hay hambre, qué haces? Pues joder_te y trabajar en lo más liviano que se pueda, por ejemplo los que venden cupones de la ONCE... esto cada día es más desastre, aunque le quiten "el engaño" a más de uno...
#32410

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes!!
Aquí sigo a la espera... sigo leyendo el foro para estar entretenida e informada por lo que pueda venir.
Os escribo a colación de la última sentencia que habéis mencionado.
Yo sigo esperanzada con la modificación que se va a realizar del estatuto de los trabajadores donde se va a prohibir el despido en cualquier Incapacidad, además de que la empresa tendrá "obligacion" de realizar los ajustes necesarios para mantener el puesto de trabajo.
La semana pasada dijeron que ya estaba preparada y lista para aprobarse.
Mantendremos la calma y la fe.
Saludos a todos
#32411

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes ya superado todo los tramites ya por fin fuera de mi empresas y ya en el paro.

AGRADECER A TODO EL GRUPO TODA LA AYUDA GRACIAS-

Tengo una pregunta la resolucion de la IP denegada fue 12/03/2024 y la carta de la IP denegada fui a correos a buscar el 28/03/2024 y el 29 mi empresa me dio de alta .
Del 12 a 29 no cobras? o puedes reclamar al INSS?


#32412

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas María! Esa ley estará genial para los que tengan una IPT o IPP, pero los que tengan una IPA "van a tener que elegir". O se quedan sin IP y siguen trabajando como puedan o deben ser despedidos según la sentencia. No es compatible un trabajo con IPA o invalidez... Ahora que lo pienso, los trabajos que hacían los que tenían una IPA hasta actualmente, pasarán a los que tengan una IPT (esto es una opinión personal) imagino... 🤯
#32413

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas tardes Jaorag!

Primero de todo, enhorabuena por haber superado todos los trámites y muchas gracias por tus palabras de agradecimiento.

Sobre tu pregunta:

Periodo del 12/03/2024 al 29/03/2024:

  1. Denegación de la IP:

    • La resolución de denegación de la Incapacidad Permanente (IP) fue el 12/03/2024.
  2. Notificación:

    • Fuiste a recoger la carta de denegación de la IP el 28/03/2024.
  3. Alta en la empresa:

    • La empresa te dio de alta el 29/03/2024.

Cobro en el Periodo

  1. Desde la Resolución hasta la Notificación (12/03/2024 - 28/03/2024):

    • Desde el 12/03/2024 hasta el 28/03/2024, deberías seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el día anterior a la notificación (27/03/2024 inclusive). Esto es porque, aunque la resolución es retroactiva, se entiende que hasta que no recibes la notificación, no puedes actuar sobre ella.
  2. Desde la Notificación hasta el Alta (28/03/2024 - 29/03/2024):

    • Desde el 28/03/2024 (día en que recogiste la carta) hasta el 29/03/2024 (día que te dio de alta la empresa), deberías estar cubierto. Sin embargo, para esos días específicos, tendrías que aclarar con el INSS si se considera que deberías recibir alguna otra prestación o si se considera que debías reincorporarte a tu puesto de trabajo inmediatamente.

Posibilidad de Reclamación

Reclamo al INSS:

  • Si no recibes el pago correspondiente a estos días, puedes presentar una reclamación al INSS para que te aclaren si hay un error o si te corresponde algún pago adicional.
  • Lleva toda la documentación pertinente (resolución de la IP, notificación de recogida de la carta, alta en la empresa) cuando vayas a hacer la reclamación.

Recomendación

  • Consulta Directa: Te recomiendo que te pongas en contacto directamente con el INSS o con tu abogado para aclarar exactamente cómo proceder. Ellos podrán darte una respuesta más detallada y específica sobre tu caso y ayudarte a hacer la reclamación formal si es necesario.

Espero que esto te haya aclarado un poco la situación y también sirva de ayuda para otr@s compañer@s. Ánimo y suerte!
#32414

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Respecto a la sentencia que mencionais el empresario estara obligado a recolocar al trabajador o adapatar su pueto de trabajo y como dice Emilio el trabajador lo menos que quiere es trabajar por que esta hecho mier.

Pero creo que el trabajador tendra derecho a decidir si qiere trabajar o no ,
no se si es cierto pero seria lo logico, en este sentido la ley es a favor del trabajado 
#32415

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias Emilo por supuesto me sirve de mucho tu ayuda y desde el alta en mi empresa que
fueron dias dificiles y el ultimo dia que fue el 26 de abril que deje de trabajar y asta hoy fue desconectar por completo de todo 

Gracias y leeo todos los mensajes y animo para todos