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Dudas en el PIAS

14 respuestas
Dudas en el PIAS
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#9

Re: Dudas en el PIAS

Buenos días, solo tributa el beneficio del producto, el capital aportado está exento de tributación. También si se quiere constituir como renta vitalicia estará exenta de tributar por constituirla. Cualquier pregunta me puedes llamar al 676 179 907, te respondo encantado y sin ánimo de lucro. un saludo

#10

Re: Dudas en el PIAS

Hola gracias por tu ofrecimiento, pero en la descripción que se hace en el enlace:

https://www.rankia.com/articulos/210177-planes-individuales-ahorro-sistematico-pias?page=2#comentarios_de_210177

No dice eso en el ejemplo práctico dice:

"La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata, La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario."

Y en otras páginas visitadas por mi, he leído cosas por el estilo. Sólo quiero confirmarlo y que no sea una interpretación por mi parte.

#11

Re: Dudas en el PIAS

Hola de nuevo,

De momento dejemos en que no tributa y si tributa desde luego no es lo que comenta el artículo, nadie puede afirmarlo muy claramente porque hasta a partir de enero de 2017 no se podra saber, por lo que todo lo comentado ahora no serviria de nada si en diciembre de 2016 canvian la ley. (recuerdo que el producto salio en Enero de 2007.. asi que los primeros que contrataron tienen que dejar pasar 10 años).

En PIAS sólo tributas por el rendimiento y si es en renda vitalicia no tributas, aunque si tributas pero es tan bajo que no se podria tener en cuenta. El ejemplo comentado es de una renta vitalicia estandar.. pudiendo venir perfectamente de un seguro de vida.

No puede ser que el producto tribute al 100% del capital recibido en forma de IRPF porque se asemejaria a la tributacion por Planes de Pensiones (que dicho sea de paso cuentan con ventajas fiscales en las aportaciones). PIAS es otra historia, creado como la alternativa. Pudiendo ser rescatado es un producto sin ventajas fiscales al inicio pero si al final. Por tanto yo estaria muy tranquilo.

Saludos

#12

Re: Dudas en el PIAS

Hola;
En principio hemos tributado por irpf, sobre el capital conseguido, realizamos una PIAS y no tributamos y al relizar una renta ( depende de la modalidad que eligamos), tributaremos con las deducciones que nos marca la ley sobre los intereses o beneficios producidos del capital invertido.) portanto no hay doble tributacion, que tributamos por todo. OK, que es una putada, OK, pero no hay doble tributacion , al menos en este caso tal y como yo lo veo.

#13

Re: Dudas en el PIAS

Tributas siempre como capital mobiliario (sólo los intereses). Depende del año de cobro, por ejemplo si lo cobras como renta a los 70 años queda prácticamente exento de hacienda.Si lo cobras como capital tributas (igual que en un plan de jubilación ) sobre el total de los rendimientos.
El PIAS es un producto intermedio entre el plan de jubilación y el de pensiones. Elmínimo de ahorro son 10 años para cobrarlo como renta y recibir los beneficios de la tributación, pero puedes acceder al dinero a partir de la primera anualidad.

#14

Re: Dudas en el PIAS

Estoy de acuerdo contigo Mónica y aportaría algo más.. Se puede a partir del primer año dependiendo de la aseguradora (las hay que ni un año). Porque detrás de un PIAS hay unas gestiones y un gasto, en algun caso bastante importante de las aseguradoras sobre como comisionan el producto a los mediadores. Por lo que, por tal de garantizarse un mínimo en la inversión cada aseguradora pone sus normas. Me he encontrado varios casos diferentes. No obstante es recomendable mirar, primero que aseguradora nos ofrece mayor confianza y luego cual penaliza menos garantizando un mínimo de rentabilidad. Incluso los hay con renta mixta que, en estos momentos, a opinion personal, me parece una buena idea dado que estamos hablando de un ahorro de largo plazo y las bolsas cotizan a un nivel "relativamente" bajo. Pero tal como digo, esto es muy personal.

#15

Re: Dudas en el PIAS

La doble tributación se produce igual que en cualquier otra renta vitalicia. Si tu dispones de 100.000€ y constituyes una renta con ese capital (por el que ya has tributado según lo hayas conseguido) esa renta se integrará en la base imponible del ahorro y tributas con las deducciones que indica ticocs. En el Pias, al constituirse la renta está exento de tributación pero la renta es un nuevo producto que contratas.
Por ejemplo, si en lugar de constituir la renta con quien hayas hecho el PIAS, cobras el capital, tributarás por las plusvalías al 19 o 21%. Si contratas con ese capital una renta en otra compañía, se integrará de nuevo en la base impoonible del ahorro y pagarás de nuevo por ello.
España está lleno de doble imposiciones pero no creo que ésta sea la más grave.