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Seguro hacia el presidente

13 respuestas
Seguro hacia el presidente
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#1

Seguro hacia el presidente

Buenos días:
El año pasado tuvimos un percance con el presidente.Debido a la manipulación por parte de este de una llave de paso de agua en la via pública (que se suponia era la de apertura del riego de nuestra comunidad) reventó el suelo de uno de los bajos del edificio.¿Quien se debería hacer cargo de los costes de reparación?
Un saludo.Gracias

#2

Re: Seguro hacia el presidente

Muy buenas rogola:
Entiendo que la llave de paso a la que te refieres es la llave de paso de alguna tubería comunitaria, si la estaba manipulando el presidente. También entiendo que cuando te refieres a que reventó el suelo de uno de los bajos fue por acción del agua...
A mi entender si este es el caso tiene cobertura por el seguro de la comunidad.
Saludos.

#3

Re: Seguro hacia el presidente

He de decir que no, la llave estaba en la via pública y es del ayuntamiento, no de la Comunidad, de ahi el problema.Y si, fue por la presión del agua por lo que reventó parcialmente el suelo del bajo.Además ahora no hay baldosa para la reparación y los afectados quieren cambiar toda la terraza por una de mejor calidad.
Un saludo.

#4

Re: Seguro hacia el presidente

Buenas tardes,

Partiendo de la base que la responsabilidad civil no la determinamos nosotros sino en última instancia y en caso de disparidad un juez (que probablemente no haya ninguno por aqui foreando) yo saco la siguiente conclusión:

1º: Importante determinar el propietaario de la tubería que provoca el daño: El ayuntamiento.
2º: Importante determinar si el presidente tenía autoridad o no para manipular una llave de paso pública.
3º: Importante determinar si fue la fuerza del agua incontralada en un momento determinado la que causó el daño, o la impericia del presidente al no saber hacer las cosas y provocar un daño.

En el primer caso estamos hablando de Resp.Civil Directa como propietario (del Ayuntamiento)
En el segundo y tercero, si no tiene autorización o hizo las cosas con impericia: Resp.Civil Subjetiva (del presidente)
En el segundo y tercero, si tiene autorización o si provocó daños aún actuando con la pericia necesaria: Resp.Civil Objetiva (del presidente).

En cualquier caso, llegados a un juicio un juez puede condenar solidariamente a cualquiera de los dos (pague uno u otro, por la totalidad) o subsidiariamente, dependiendo de sobre todo el 2º y 3er punto (paga uno, y en su defecto, el otro).

Al ayuntamiento en todo caso le asiste la póliza de Resp.Civil. Al presidente no le asiste ninguna, puesto que aunque tenga RC Privada de una póliza de hogar, probablemente le apliquen la típica exclusión de "RC por obligaciones asumidas en virtud a pactos no legales", en caso de que no hubiera tenido que tocar nada. Aunque esto ya es hilar muy fino.

Un saludo.

#5

Re: Seguro hacia el presidente

Mi criterio:
La red pública de cualquier ciudad o pueblo tiene una presión variable en función de la demanda, de las pendientes que debe superar la red y del caudal. La presión en un determinado momento puede sufrir un brusco aumento debido a la parada también brusca de la demanda u otras causas produciendo una compresión creciente en la red que en ese momento está abierta y pudiendo llegar a evaporar el agua por recalentamiento por presión generando una explosión: es lo que se llama un "golpe de ariete" y que es ni más ni menos que lo ocurrido, me temo. El ariete es ese tronco con el que, a porrazos, se echaba abajo la puerta del castillo ¿gráfico, no? También se le llama "pulso de Joukowski" pero lo del ariete es más nuestro.

Un golpe de ariete bien parido puede aumentar la presión casi 60 veces y viaja a la velocidad del sonido por lo que es poco probable que alguien que maneja una válvula tenga tiempo de reaccionar. Si en un determinado momento se produce un golpe de ariete y el presidente había abierto la llave su onda expansiva entró en vuestra comunidad y como la sección del tubo se redujo (el tubo comunitario es más estrecho que el público) en esa instalación la presión aumentó más que en la pública donde pueden no haberse producido daños por haber sido la presión inferior al límite de tolerancia a la deformación de dicha tubería.

Como llevo 17 años con un colectivo de instaladores de fontanería he tenido tiempo suficiente en sacar un par de Doctorados en golpes de ariete. Para hacer bien las cosas y PREVENIRLOS las comunidades, las viviendas privadas, las empresas, etc tienen que montar en su instalación de entrada al edificio lo que se llama una "válvula de presión" que permite que la presión que entra en el edificio sea relativamente constante o, al menos, que carezca de picos cerrando el paso a todo exceso aunque haya presidentes que meten mano donde no deben.

Puede ser que esa llave de corte pública (generalmente de bola) estuviera entreabierta porque algún listo sabía que al no haber válvula de presión manteniendo medio cerrada la bola se estrangulaba el paso. ¿De quien es la culpa, de quien hace la chapucilla de estrangular para simular la válvula o de quien abre dicha llave como debe estar (abierta)? Pensémoslo a fondo.

A partir de esta explicación:
- Si bien el presidente no debía manipular una instalación pública está claro que no lo hizo para cascar la terraza sino, probablemente, de buena fe para arreglar algún problema.
- No creo que se le deba exigir responsabilidad si su manipulación coincidió casualmente con un golpe de ariete sobre la red pública que afectó a la comunidad por no tener una instalación protegida (eso sí es una negligencia). Y dudo que el presi sea adivino.
- No creo que exista responsabilidad del Ayuntamiento porque la red, como he dicho, no trabaja a presión constante sino con múltiples oscilaciones fruto de la demanda y capaces de fastidiar lo que sea si uno no se protege. Por cierto, pasa lo mismo con la electricidad y los ordenadores y para eso están los SAI y los protectores de picos.
- Seria interesante examinar los Estatutos de esa comunidad y especialmente a la luz de la Disposición Adicional de la Ley de Propiedad Horizontal y el art 396 del Código Civil pues de acuerdo con dichos textos legales "el suelo de uno de los bajos del edificio" (luego aclaras que es la terraza) es un elemento común aunque sea de uso privativo y, por tanto, quien debe repararlo a su cargo es la propia comunidad de propietarios.
- muy malo tiene que ser vuestro seguro comunitario para que no cubra una rotura de tubería como la descrita si tenéis la cobertura de Daños por Agua; asímismo deberían reparar el suelo y, de haber garantía de daños estéticos, proceder a la sustitución total del embaldosado hasta el límite asegurado en póliza. Y si ponen problemas diciendo que eso es privativo les plantáis en las narices el 396 del Código Civil que, como es de suponer, ningún asegurador está facultado a modificar a su gusto.

Saludos,

#6

Re: Seguro hacia el presidente

Estimado Avante,

Evidentemente el presidente cuando abre esa válvula no lo hace con la intención de hacer daño. Es más, de poderse demostrar que incurre en dolo, y de tener por algún casual tener cobertura de RC por algún seguro de hogar, incurriría en la exclusión de acto mal intencionado y le tocaría pagar de su bolsillo el daño. Creo que no te descubro nada nuevo.

Todo depende de la autorización o no autorización que tenga el presidente de meter la mano ahí. En el caso de que se haya el Superman y haya provocado un daño, desde mi punto de vista existe una responsabilidad civil directa. Por ejemplo, un ascensor se cuelga con dos personas dentro. Y en vez de llamar al teléfono de urgencias para que vengan a abrirlo, manipula el cuadro del mismo (vamos a pensar que está abierto malintencionadamente) para "hacerse el héroe", y el ascensor por su intervención se cae. Y provoca daños personales. ¿Crees que los vecinos dañados no le denunciarían, y llegado al juicio, el juez no le condenaría por RC Objetiva?

Por otro lado, y sin necesidad de llevar x años con colectivos de fontaneros para fundamentar mi exposición (porque no lo llevo y porque entiendo que no es necesario) mi criterio dice que, si el presidente, con toda la buena intención del mundo, comete una infracción manipulando algo que no debió, y le provoca daños a la comunidad o a un hogar, sobre él recae una responsabilidad.

Por otro lado, a pesar de los mencionados golpes de ariete, lógicos por los motivos que acabas de exponer, si éstos producen un daño, habiendo o no habiendo válvula de presión en la entrada a las tuberías comunitarias, deben reparar el daño causado. Porque lo que está claro es que la comunidad o el vecino dañado no tiene ninguna culpa de que existan tales, y que le causen daños, daños no provocados ni promovidos por el mismo.

Otra cosa sería que existiera alguna obligación establecida de tener dichas válvulas y que la comunidad no las tubiera instaladas. Entonces estaríamos exonerando de culpa al ayuntamiento e implicando bien a la comunidad, bien a la constructora.

Coincido que lo más razonable es meterlo por la cobertura de daños por agua de la comunidad o del seguro de hogar (según sea el caso) pero esto no quita lo dicho antes. No obstante, la responsabilidad civil es un campo complicado en el que solo un juez puede determinar de quien es la culpa. Yo como tú me limito a dar mi criterio.

Un saludo.

#7

Re: Seguro hacia el presidente

Resulta evidente que existen, al menos, dos criterios. Ya conoces el mío.

En todo caso no estoy en absoluto de acuerdo con la consideración de culpa objetiva si entendemos por tal aquella en la que existe independencia de la existencia de culpa por parte del sujeto responsable. Por el contrario sería un típico caso de culpa subjetiva; según mi criterio, por supuesto.

Lo que sí puedo indicar como dato objetivo es que en 17 años de colectivo de RCG tan solo en cinco ocasiones ha sido el Juez quien ha puesto a cada cual en su sitio. En los restantes miles de casos ha sido el conocimiento de quienes gestionaban el seguro: asegurador y corredor.

Saludos,

#8

Re: Seguro hacia el presidente

RC Objetiva es la que se tiene cuando se emplea la pericia necesaria para no causar daños y aún así los causas (tienes macetas en el balcón bien atadas, con soportes fuertes, y con una racha de viento fuerte las arranca y le da a alguien o daña un coche).

En este caso, por mucho que asegurador y corredor quieran gestionar muy bien el caso, estimado Avante no estamos exentos de la pertinente denuncia del perjudicado en el caso de que entienda no resarcidos sus derechos. Este sería uno de esos casos en los que el Juez determinaría.

No obstante, sigo pensando que el caso no es el típico para ser denunciado. Cobertura propia de daños por agua, bien por el seguro comunitario o por el seguro de la casa, y que la cía de turno se encargue de recobrar por derecho de repetición a quien corresponda.

Un saludo.