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Daños colaterales quiebra INEAS

19 respuestas
Daños colaterales quiebra INEAS
Daños colaterales quiebra INEAS
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#17

Daños colaterales quiebra INEAS

Hola , quisiera plantearles mi situación:
Yo contraté el seguro con INEAS en Mayo de 2009 y en Octubre de 2009 tuve un accidente del que yo tuve la culpa. Ineas aceptó todos los costes y fue pagando las indemnizaciones materiales de los afectados pero uno de ellos alegó daños físicos , la cosa se alargó y cuando quiso cobrar la indemnización por éstas, la aseguradora entró en liquidación de bienes. En esa época Junio 2010, yo ya me había cambiado de aseguradora viendo los problemas que tenía , por tanto en todo el período que estuve con INEAS yo tenía el seguro vigente.
El 28 de Noviembre de 2011 me llega una citación de juicio en la que se me demanda el pago de las lesiones.Esta fue la primera noticia que tuve de que no se la había pagado .
Me encuentro en una situación de total desamparo ,la aseguradora ya no existe , no tengo representación jurídica por su parte , es decir me tengo que pagar yo el abogado y aun por encima tengo que ser el que pague teniendo yo un seguro vigente por aquel entonces ?
Dice que el consorcio no cubre a una entidad extranjera, sin embargo los representantes jurídicos de Ineas me informa que la compañía pagaba las tasas al consorcio y por tanto su actuación en los casos que indica el reglamento del consorcio.
Me gustaría que alguien pudiese dar un poco de luz a este lío , porque desde luego sería una injusticia que tuviese que pagar de mi bolsillo al accidentado.
Muchas gracias de antemano

#18

Re: Daños colaterales quiebra INEAS

Hola, buenos días.
He leído tu comentario en RANKIA. Yo también soy uno de los afectados. Mi caso es, le di un golpe al coche que estaba parado. Ya tengo la sentencia por accidente y no estoy conforme para nada. Recurrí al EU, JUECES PARA LA DEMOCRACIA, CGPJ, nadie me daba la solución.

1. Porque tengo que pagar el daño teniendo el seguro obligatorio. Siendo en paro, me van a ejecutar el embargo aunque realizo paga fraccionada, no me sirve.
2. Porque España ha dejado a INEAS ejercer sin respalda del CONSORCIO ESPAÑOL. Fíjate en póliza, hay en una casilla que figura CONSORCIO de 9.09€.

Quiero que el gobierno se responsabilice y que se modifique la ley.
Son mis objetivos. Si estás de acuerdo, contacta conmigo, mi correo es [email protected] o [email protected]
Estoy convocando a los afectados. Todos juntos podemos conseguir.

Saludo.

#19

Re: Daños colaterales quiebra INEAS

Hola, buenos días.
Yo también soy uno de los afectados. Mi caso es, le di un golpe al coche que estaba parado. Ya tengo la sentencia por accidente y no estoy conforme para nada. Recurrí al EU, JUECES PARA LA DEMOCRACIA, CGPJ, nadie me daba la solución.

1. Porque tengo que pagar el daño teniendo el seguro obligatorio. Siendo en paro, me van a ejecutar el embargo aunque realizo paga fraccionada, no me sirve.
2. Porque España ha dejado a INEAS ejercer sin respalda del CONSORCIO ESPAÑOL. Fíjate en póliza, hay en una casilla que figura CONSORCIO de 9.09€.

Quiero que el gobierno se responsabilice y que se modifique la ley.
Son mis objetivos. Si estás de acuerdo, contacta conmigo, mi correo es [email protected] o [email protected]
Estoy convocando a los afectados. Todos juntos podemos conseguir.

Saludo.

#21

Creo que debes de informarte mejor, los aseguradores de INEAS le pagaban al consorcio como cualquier otro

Según lo acontecido he estado consultando las condiciones generales de INEAS para los asegurados donde hay un apartado:

2.11 Consorcio de Compensación de Seguros.De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con INEAS.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de INEAS no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

También deseo comunicarles el apartado 3.4 . del Boletín correspondiente al SEXTO INFORME SOBRE LAS QUIEBRAS DE IIC, IIA E IIOC Fecha: 12 de julio de 2012

GESTION DE SINIESTROS
3.4 En España se está investigando con más detalle si el Fondo de Garantía español tiene la obligación general de pagar todos los daños a terceros, como ocurre con los Fondos de
Garantía en Holanda, Alemania y Francia que tienen esa obligación en sus países respectivos. Y ello a raíz de varios fallos judiciales en los que el Fondo de Garantía español ha sido condenado a dicho pago en casos individuales.